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El artículo 11.3 de la Constitución Española de 1978 establece que el Estado español podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. Además, el mismo artículo de la Constitución establece que en esos países con los cuales se tenga convenio de doble nacionalidad, los españoles podrán adquirir aquella nacionalidad sin perder la española aunque allí no se reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco. En base a esta previsión constitucional, se abre la posibilidad de que nacionales españoles lo sean a la vez de uno de estos otros estados.
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