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¿Es posible carecer de nacionalidad?

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El artículo 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece el derecho de toda persona a una nacionalidad y a no verse privado arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla. Por otro lado, en el ámbito estrictamente español, el artículo 11.2 de la Constitución Española establece que ningún español podrá ser privado de la nacionalidad.
Estas normas generales permiten pensar en la ausencia de situaciones en las que una persona carezca de nacionalidad alguna. Sin embargo, la realidad es bien distinta, puesto que existen casos en los que, una persona, por diversas circunstancias (Ej: guerras civiles), ha sido privada de toda nacionalidad. Esas personas carecen de vínculo jurídico con Estado alguno. Se trata de los denominados apátridas.
Es apátrida ?toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado conforme a su legislación?. La apatridia es un problema legal que deriva en muchas ocasiones en un problema humano, puesto que provoca que las personas en esta situación carezcan de un marco que pueda ofrecerles los mínimos elementos que permitan satisfacer sus derechos (a la seguridad, salud, educación, etc).
En cierto modo, carecer de nacionalidad significa no existir como persona dentro de la comunidad internacional; es por ello que existen diferentes instrumentos internacionales que pretenden establecer una serie de normas mínimas a las que los apátridas puedan acogerse: ejemplo de este tipo de normas es la Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas.
En concreto, mediante esta norma, los Estados contratantes (entre los que se encuentra España BOE de 4 de julio de 1997) se comprometen a proporcionar a los apátridas: * Por lo menos el mismo tratamiento que otorga a sus nacionales en las cuestiones referidas a: o Libertad de practicar su religión y la educación religiosa de sus hijos o Acceso a los Tribunales o Enseñanza elemental o Cargas y gravámenes fiscales o Legislación del trabajo y los seguros sociales * Por lo menos el mismo tratamiento que otorga los extranjeros en las cuestiones referidas a: o Derecho de asociación o Derecho a un empleo remunerado o Derecho a trabajar por cuenta propia o Derecho a ejercer profesión liberal o Derecho a la vivienda * Asimismo, se comprometen a: o Expedirles algún tipo de documento de identidad o Expedirles documentos de viaje o No expulsarlos, a menos que existan razones de seguridad nacional o de orden público o Facilitarles la adopción de alguna nacionalidad.

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