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Nacionalidad por residencia: esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce; estos son: Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado. Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o países sefardíes. Un año para: El que haya nacido en territorio español. El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción. El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (más información) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud. El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho. El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente (más información). El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
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