¿Quién puede solicitar la nacionalidad española por razón de residencia o por carta de naturaleza?
Pueden solicitar la nacionalidad española, por residencia o por carta de naturaleza (Art. 21CC): El interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado. El mayor de 14 años asistido por su representante legal. El representante legal del menor de 14 años. El incapacitado por sí solo o el representante legal del incapacitado, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.