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RESOLUCIÓN de 31 de enero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la prórroga, para el año 2006, del Acuerdo interconfederal para la negociación colectiva 2005

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Título: RESOLUCIÓN de 31 de enero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la prórroga, para el año 2006, del Acuerdo interconfederal para la negociación colectiva 2005.
Nº de Disposición: 
Fecha Disposición: 31/1/2006
Órgano Emisor: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
Número BOE:  35/2006
Fecha Publicación: 10/2/2006               
 


RESOLUCIÓN de 31 de enero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la prórroga, para el año 2006, del Acuerdo interconfederal para la negociación colectiva 2005.

Visto el texto de la prórroga, para el año 2006, del Acuerdo Interconfederal para la Negociación Colectiva 2005 (ANC 2005) (publicado en el BOE de 16-3-2005), que ha sido suscrito el día 26 de enero de 2006 de una parte, por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), y de otra parte, por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO) y de la Unión General de Trabajadores (UGT), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.2, en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del acuerdo de prórroga para el año 2006 del citado Acuerdo Interconfederal en el correspondiente Registro de este Centro Directivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 31 de enero de 2006.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

ACTA DE PRÓRROGA, PARA EL AÑO 2006, DEL ACUERDO INTERCONFEDERAL PARA LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2005 (ANC 2005)

En Madrid, siendo las 17 horas del día 26 de Enero de 2006, reunidas, en la sede de CEOE, las representaciones de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), de la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.) y de la Unión General de Trabajadores (UGT)

MANIFIESTAN

Primero.-Que en el Capítulo II del Acuerdo Interconfederal para la Negociación Colectiva 2005, en el apartado referente a ámbito temporal, se incluye la posibilidad de prorrogar el Acuerdo Interconfederal para la Negociación Colectiva 2005 para el año 2006, en el supuesto de que se mantuvieran las principales variables de la economía en materia de crecimiento y empleo.

Segundo.-Que las partes firmantes del Acuerdo Interconfederal para la Negociación Colectiva 2005 han constatado el mantenimiento de las citadas variables y es por lo que

ACUERDAN

Primero.-Prorrogar para el año 2006 el Acuerdo Interconfederal para la Negociación Colectiva 2005 (ANC 2005), publicado en el Boletín Oficial del Estado de 16 de Marzo de 2005.

En virtud de lo anterior, serán de aplicación a la negociación colectiva del año 2006 los criterios, orientaciones y recomendaciones del Acuerdo Interconfederal para la Negociación Colectiva 2005, que se dan aquí por reproducidos, teniendo en cuenta que las referencias a 2005 se deben considerar aplicables al año 2006.

Segundo.-Modificar de forma expresa, en coherencia con lo anterior, el siguiente apartado del ANC 2005:

En el Capítulo II, se modifica el apartado «Ámbito temporal», en los siguientes términos: «El Acuerdo estará vigente durante el año 2006».

Tercero.-Las representaciones signatarias consideran este Acta conforme con lo convenido en las negociaciones llevadas a cabo y, en consecuencia, en prueba de conformidad firman cinco ejemplares del mismo.

Cuarto.-Se remite un ejemplar del texto a la Autoridad Laboral para su depósito, registro y publicación en el Boletín Oficial del Estado para conocimiento de terceros e interesados, y por la relevancia inherente al mismo.

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