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LEY ORGÁNICA 1/2000, de 7 de enero, de modificación de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional

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Título: LEY ORGÁNICA 1/2000, de 7 de enero, de modificación de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
Nº de Disposición: 1/2000
Fecha Disposición: 7/1/2000
Órgano Emisor: JEFATURA DEL ESTADO
Número BOE:  8/2000
Fecha Publicación: 10/1/2000

                JUAN CARLOS IREY DE ESPAÑAA todos los que la presente vieren y entendieren

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yovengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica

EXPOSICIÓN DE MOTIVOSLa jurisprudencia del Tribunal Constitucional se hapronunciado en repetidas ocasiones sobre la importanciadel principio de colaboración como criterio que ha deregir las relaciones entre los entes que integran nuestroEstado compuesto, señalando expresamente que Estadoy Comunidades Autónomas están sometidosrecíprocamente a un deber general de cooperación, que no espreciso justificar en preceptos concretos, sino que esesencial al modelo de organización territorial del Estadoimplantado por la Constitución (SCT 80/1985, de 4 dejulio)

Entre los mecanismos que permiten articular estacolaboración, están las Comisiones Bilaterales deCooperación entre el Estado y cada una de lasComunidades Autónomas, a las que se refiere el artículo 5.2de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, que permiten reunir arepresentantes de ambas Administraciones en orden aintercambiar información y poder llegar a acuerdos quesolucionen posibles conflictos y que devengan en unapacífica aplicación de la normativa propia de cadaAdministración, dentro de un marco de lealtad institucional

Se aborda la presente modificación de la LeyOrgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, a efectos depermitir legalmente que los acuerdos adoptados endichas Comisiones Bilaterales de Cooperación, en ordena evitar la interposición de un recurso deinconstitucionalidad, se comuniquen al Tribunal Constitucional, conel fin de ampliar el plazo del recurso deinconstitucionalidad, a efectos de que se abra un período mayor,de manera que pueda producirse un acuerdo, que eviteel posible recurso

Con esta medida se amplían e intensifican los lazosde colaboración y entendimiento entre el Estado y lasComunidades Autónomas, en el intento de "... buscarentre todos, dentro del respectivo e indispensable marcocompetencial, métodos flexibles y adecuados deconvergencia que disminuyan la conflictividad"(STC 13/1992, F. J. 7, entre otras)

Por tanto, de lo que se trata es de ampliar el plazode tres meses, previsto en el artículo 33 de la LeyOrgánica 2/1979, de 3 de octubre, del TribunalConstitucional, para interponer el recurso de inconstitucionalidad,cuando exista un previo acuerdo entre las dosAdministraciones que permita solucionar los problemas deconstitucionalidad que presenta una norma con rangode ley, ampliando este plazo en otros seis meses, tiempoque se estima como necesario para llevar a efecto unacuerdo

Artículo único

El actual párrafo del artículo 33 de la LeyOrgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional,se constituye como número 1 y se añaden a dichoartículo los números 2 y 3, con la siguiente redacción:"2. No obstante lo dispuesto en el apartadoanterior, el Presidente del Gobierno y los órganoscolegiados ejecutivos de las ComunidadesAutónomas podrán interponer el recurso deinconstitucionalidad en el plazo de nueve meses contraleyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley enrelación con las cuales, y con la finalidad de evitarla interposición del recurso, se cumplan lossiguientes requisitos:a) Que se reúna la Comisión Bilateral deCooperación entre la Administración General delEstado y la respectiva Comunidad Autónoma,pudiendo solicitar su convocatoria cualquiera delas dos Administraciones

b) Que en el seno de la mencionada ComisiónBilateral se haya adoptado un acuerdo sobreiniciación de negociaciones para resolver lasdiscrepancias, pudiendo instar, en su caso, lamodificación del texto normativo. Este acuerdo podrá hacerreferencia a la invocación o no de la suspensiónde la norma en el caso de presentarse el recursoen el plazo previsto en este apartado

c) Que el acuerdo sea puesto en conocimientodel Tribunal Constitucional por los órganosanteriormente mencionados dentro de los tres mesessiguientes a la publicación de la Ley, disposicióno acto con fuerza de Ley, y se inserte en el ``BoletínOficial del Estado'' y en el ``Diario Oficial'' de laComunidad Autónoma correspondiente

3. Lo señalado en el apartado anterior seentiende sin perjuicio de la facultad de interposicióndel recurso de inconstitucionalidad por los demásórganos y personas a que hace referencia elartículo 32."Por tanto,Mando a todos los españoles, particulares yautoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica

Madrid, 7 de enero de 2000

JUAN CARLOS R

El Presidente del Gobierno,JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ                  

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