Usuario - - Acceso de Usuarios
Miércoles - 23.Mayo.2012

Despachos de abogados y colegios de abogacía
Nuestro directorio
Colegio de abogados de España Colegios abogados
Colegios de procuradores en España Colegios procuradores
Consejos autonomicos de procuradores Consejos de procuradores
abogados en España Abogados
Galicia Castilla-Leon
Abogados en Galicia Galicia
Abogados de Extremadura Extremadura
Andalucia Andalucia
Murcia Murcia
Comunidad Valenciana Madrid
Castilla-La Mancha Castilla-La Mancha
Cataluña Cataluña
Cantabria Cantabria
Pais Vasco Pais Vasco
Aragon Aragon
Asturias Asturias
Navarra Navarra
Abogados de la comunidad Valenciana Comunidad Valenciana
Abogados de Ceuta Ceuta
Abogados en Melilla Melilla
Abogados de La Rioja La Rioja
Abogados en Islas Baleares Baleares
Abogados en Islas Canarias Canarias
Legislacion española
Legislacion y derecho administrativo Derecho administrativo
Legislacion y derecho informatico Derecho informatico
Legislacion española y derecho penal Derecho Penal
Legislacion española y derecho civil Derecho civil
Legislacion y derecho internacional Derecho internacional
Legislacion española y derecho procesal Derecho procesal
Legislacion española y derecho comunitario Derecho comunitario
Legislacion española y derecho laboral Derecho laboral
Legislacion y derecho tributario Derecho tributario
Legislacion española y derecho constitucional Derecho constitucional
Legislacion, derecho constitucional y derecho autonomico Derecho autonomico
Legislacion, derecho constitucional y desarrollo de los derechos y libertades Desarrollo de los derechos y libertades
Legislacion, derecho constitucional y normas basicas Normas basicas
Legislacion, derecho constitucional y regimen electoral Regimen electoral
Legislacion, derecho constitucional y derecho parlamentario Derecho parlamentario
Legislacion, derecho constitucional y organizacion del territorio Organizacion del territorio
Legislacion, derecho constitucional y senado Senado
Legislacion española y derecho mercantil Derecho mercantil
Universidades
Preguntas frecuentes
Diccionario juridico
Proveedores
Noticias
Publicidad para Abogados

LEY ORGANICA 4/1985, DE 7 DE JUNIO, POR LA QUE SE DEROGA EL CAPITULO II DEL TITULO VI DE LA LEY ORGANICA 2/1979, DE 3 DE OCTUBRE, REGULADORA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

ver las estadisticas del contenido recomendar  contenido a un amigo

Título: LEY ORGANICA 4/1985, DE 7 DE JUNIO, POR LA QUE SE DEROGA EL CAPITULO II DEL TITULO VI DE LA LEY ORGANICA 2/1979, DE 3 DE OCTUBRE, REGULADORA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
Nº de Disposición: 4/1985
Fecha Disposición: 7/6/1985
Órgano Emisor: JEFATURA DEL ESTADO
Número BOE:  137/1985
Fecha Publicación: 8/6/1985

                Juan Carlos I rey de EspañaA todos los que la presente vieren y entendieren

Sabed: que las cortes generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente ley orgánica:PREÁMBULOLa ley orgánica 2/1979, de 3 de octubre, reguladora del tribunal constitucional, introdujo el recurso previo de inconstitucionalidad contra proyectos de estatutos de autonomía y de leyes orgánicas, institución no prevista en la constitución, y cuya regulación tiene entrada a través del precepto general contenido en su artículo 161, letra d), tal y como expresamente señalaba el preámbulo al proyecto de la propia ley orgánica

Efectivamente, el título IX de la constitución ordena, a través del tribunal constitucional, un sistema de control legislativo "a posteriori" y de carácter no suspensivo, ajeno a todo control previo, cuya aceptación, al exceder de las garantías constitucionales, no tiene otro fundamento que la propia ley orgánica que lo regula

la experiencia acumulada por más de tres años de justicia constitucional ha venido a mostrar que este recurso previo se ha configurado como un factor distorsionador de la pureza del sistema de relación de los poderes constitucionales del estado, con consecuencias inesperadas y metaconstitucionales en la ultima fase de procedimiento de formación de la ley

el estado configurado en la constitución se fundamenta en un inmediato equilibrio de poderes que se caracterizan por la demarcación estricta del ámbito de actuación política y jurídica de cada uno de estos, sin interferencias que desequilibren su relación armónica. pero la configuración del recurso previo de inconstitucionalidad puede suponer una grave fisura en este equilibrado sistema de relaciones con incidencia negativa del poder legislativo y del tribunal constitucional. las cortes generales, en efecto, pueden ver interferida su acción legislativa en cualquier fase del procedimiento de creación normativa, lo que permite la plena conformación de la voluntad del órgano parlamentario. puede incidirse así, y de forma negativa, en el ejercicio de la potestad legislativa que el artículo 66.2 de la constitución atribuye sin limitaciones a las cortes generales. el tribunal constitucional, por su parte, órgano jurisdiccional, y, por tanto, alejado de los avatares políticos de la practica parlamentaria, se ve lanzado a una función que no responde al sistema de relación de poderes que la constitución establece, interviniendo en el procedimiento de formación legislativa aun antes de que la voluntad parlamentaria se haya configurado definitivamente

por otra parte, la redacción y la eficacia del artículo 79 de la ley orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del tribunal constitucional pueden tener difícil encaje en las previsiones del artículo 91 de la constitución, que señala un plazo determinado de sanción real de las leyes aprobadas por las cortes, sin prever plazos de espera de los eventuales proyectos que, por haber sido aprobados por las cámaras, han dejado de serlo para transformarse en leyes, si bien carentes todavía de sanción

por todo ello, la presente ley orgánica viene a derogar, con carácter inmediato, el recurso previo de inconstitucionalidad contra proyectos de estatutos de autonomía y leyes orgánicas. sin perjuicio de lo anterior, y en la intención de respetar al máximo las situaciones existentes en virtud de la aplicación de la norma que se deroga, los recursos previos que se encuentren interpuestos en la fecha de entrada en vigor de la presente ley orgánica mantendrán su tramitación y resultado, con carácter transitorio, conforme a lo dispuesto en aquella norma

Artículo único1. El apartado e) del número 1 del artículo 2. de la ley orgánica 2/1979, de 3 de octubre, reguladora del tribunal constitucional, queda redactado de la siguiente forma:"e) de la declaración sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales."2. Queda derogado en su totalidad el capitulo ii del titulo vi, que comprende el artículo 79 de la mencionada ley orgánica

3. El Título VI de esta ley orgánica, que dejará de estar estructurado en capítulos, pasará a denominarse "de la declaración sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales"

Disposición TransitoriaLos recursos previos de inconstitucionalidad que se encuentren interpuestos a la entrada en vigor de la presente ley orgánica, en base a la norma que se deroga, continuarán su tramitación hasta producir pronunciamiento del tribunal constitucional, en los términos y con los efectos previstos en dicha norma

Disposición finalLa presente ley orgánica entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

Por tanto, mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta ley orgánica

Palacio de la zarzuela, Madrid, a 7 de junio de 1985.- Juan Carlos rey de España- el Presidente del Gobierno, Felipe González Márquez


Vota:
Resultado:
(0 votos: promedio 0 sobre 5)
16/04/2006 ir arriba
COMENTARIOS
Añadir nuevo comentario como [conectarse]
0 Caracteres escritos / Restan 400
Esta web no se hace responsable de los comentarios escritos por los usuarios. El usuario es responsable y titular de las opiniones vertidas. Si encuentra algún contenido erróneo u ofensivo, por favor, comuníquenoslo mediante el formulario de contacto para que podamos subsanarlo.
ir arriba

prestamos hipotecas
Nube de etiquetas
despachos de abogados en Zaragoza Abogados en Coruña Abogados en Santiago de Compostela Abogados en Logrono Abogados en Ourense Abogados en Zaragoza Abogados en Barcelona abogados en Lleida Abogados en Leon Abogados en Gijon Abogados en Valladolid Abogados en Bilbao Abogados en Alicante Abogados en Albacete Abogados en Pontevedra Abogados en Girona Abogados en Malaga Abogados en Sevilla abogados en Cadiz abogados en huelva abogados en Pamplona Abogados en Badajoz Abogados en Ciudad Real Abogados en Valencia abogados en Avila Abogados en Oviedo abogados en Castellon Abogados en Santa Cruz de Tenerife Abogados en Marbella Abogados en Santander Abogados en Elche Abogados en San Sebastian Abogados en Alcala de Henares Abogados en Palma de Mallorca Abogados Eivissa Abogados en Ibiza Abogados en Menorca Abogados en Tarragona Abogados en Avilés abogados en Las Palmas de Gran Canaria Abogados en Alava Abogados en Vitoria Gasteiz Abogados en Zamora abogados en Cáceres Abogados en Salamanca Abogados en La Coruña abogados en Cuenca Abogados en Benidorm Abogados en Guadalajara Abogados en Iruña
Lo + visto
¿Cómo se puede realizar una Declaración de Herederos?
¿Qué documentos son necesarios para solicitar el divorcio?
¿Cuáles son las características principales de la adopción?
Cita previa Dni electrónico
Ley de Arrendamientos Urbanos
Ley sobre tráfico de circulación de vehículos a motor y seguridad vial
Colegio de Abogados de Toledo
Novedades
Delvy Asesores Legales
IGNACIO MONREAL FERNANDEZ ABOGADO
MARINA GARCIA
ABOGADO JUAN FLAQUER
JAVIERSANCHEZABOGADOS
DESPACHO DE ABOGADOS
Despacho de abogados - Canarias - Bufete Belda - Cristina Belda Bilbao - Alfredo Belda Quintana
v01.99:0.15
GestionMax
novedades   contacto   política privacidad   buscador   mapa web   

Produce ilatina software, s.l. - NIF.B-24.284.622 - Desarrolla Productos web, s.l. - posicionamiento en buscadores
Ilatina Softwares S.L. - adelgazar-dietas.es/