Es circunstancia atenuante la de obrar por estímulos tan poderosos que naturalmente hayan producido arrebato u obcecación. Es de tan variable apreciación, que no cabe señalar con criterio rígido e inflexible las normas determinadas y precisas que obliguen a aplicarla, siendo las únicas que la constante y repetida jurisprudencia tiene fijadas; que el estímulo generador del arrebato y obcecación sea poderoso e inmediato, con tan súbita viveza que perturbe momentáneamente la inteligencia y sobreexcite la voluntad del que la sufra, atendiendo tanto a las circunstancias objetivas del hecho en sí, como a las subjetivas del autor del delito en el momento de su ejecución, y que el impulso no nazca de hecho o acto alguno contrario a la moral.
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12/04/2006
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