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REAL DECRETO por el que se determina el ámbito territorial de los Institutos de Medicina Legal de Almería, Cádiz, Córdoba, Huelva y Jaén

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Título: REAL DECRETO 1185/2001, de 2 de noviembre, por el que se determina el ámbito territorial de los Institutos de Medicina Legal de Almería, Cádiz, Córdoba, Huelva y Jaén.
Nº de Disposición: 1185/2001
Fecha Disposición: 2/11/2001
Órgano Emisor: MINISTERIO DE JUSTICIA
Número BOE:  278/2001
Fecha Publicación: 20/11/2001
            

REAL DECRETO 1185/2001, de 2 de noviembre, por el que se determina el ámbito territorial de los Institutos de Medicina Legal de Almería, Cádiz Córdoba, Huelva y Jaén.

La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el artículo 504.1, establece la creación de los Institutos de Medicina Legal en aquellas capitales de provincia que sean sede de un Tribunal Superior de Justicia y en aquellas otras en las que tengan su sede Salas del Tribunal Superior de Justicia, con jurisdicción en una o más provincias. En las restantes ciudades podrán existir Institutos de Medicina Legal, con el ámbito que reglamentariamente se establezca por el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Justicia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma afectada con competencias en la materia.
Asimismo, el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal, aprobado por el Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, faculta, en el artículo 2, al Ministro de Justicia o a la Comunidad Autónoma que haya recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia para la creación de los Institutos de Medicina Legal, oído el Consejo General del Poder Judicial.
Por otra parte, mediante los Reales Decretos 141/1997 y 142/1997, de 31 de enero, se ha llevado a efecto el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.
Por todo ello, resulta competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía la creación de los Institutos de Medicina Legal en su ámbito territorial, siendo necesario, de forma previa a su creación, que el Gobierno, a pro

puesta de la Comunidad Autónoma, delimite el ámbito territorial de los Institutos de Medicina Legal de las capitales de las provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Huelva y Jaén, por no radicar en ellas la sede del Tribunal Superior de Justicia ni de ninguna de sus Salas, haciéndolo coincidir con el ámbito territorial provincial respectivo, de acuerdo con la propuesta realizada por la Junta de Andalucía.
En su virtud, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 2 de noviembre de 2001,

DISPONGO:

Artículo único. Ámbito territorial.

Los Institutos de Medicina Legal de Almería, Cádiz, Córdoba, Huelva y Jaén desarrollarán sus funciones en los límites territoriales de las demarcaciones provinciales del mismo nombre.

Disposición adicional única. Efectividad.

La delimitación del ámbito territorial establecido en el artículo único del presente Real Decreto tendrá plena efectividad cuando sean creados los Institutos de Medicina Legal de Almería, Cádiz, Córdoba, Huelva y Jaén mediante la correspondiente norma de la Comunidad Autónoma afectada.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 2 de noviembre de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA

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