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Título: LEY 2/1984, de 24 de enero, por la que se modifica el artículo 24 de la Ley de arrendamientos urbanos. Nº de Disposición: 2/1984 Fecha Disposición: 24/1/1984 Órgano Emisor: JEFATURA DEL ESTADO Número BOE: 21/1984 Fecha Publicación: 25/1/1984 Juan Carlos I, Rey De España A todos los que la presente vieren y entendieren, Sabed: que las cortes generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente ley:
La cesión de medios materiales por el estado a las comunidades autónomas, así como los de estas a los entes territoriales para el ejercicio de sus competencias y funciones , incluye la de inmuebles poseídos por el estado a titulo de arrendamiento la ley32/1981, de 10 de julio, estableció, en su disposición final cuarta, un régimen general de subrogación de los entes preautonómicos en los contratos de arrendamiento en las condiciones de los mismos culminado el proceso autonómico, se plantea la necesidad de establecer en el conjunto del estado, un régimen uniforme, que evite, las situaciones de desigualdad que indudablemente se derivan del hecho de las notables diferencias en las regulación de esta cuestión por las disposiciones transitorias de los diferentes estatutos de autonomía, puesto, que , hay estatutos que no prevén la subrogación, otros, que plantean dudas interpretativas y, finalmente, otros que regulan la subrogación bajo formulas dispares razones de claridad, seguridad y economía del sistema aconsejan como técnica normativa mas adecuada y conforme al articulo 149.1.8 a) de la constitución, proceder a una reforma parcial de la ley de arrendamientos urbanos, en tanto no se inaplazable a la situación existente Artículo único Se añaden los siguientes párrafos, con los números 3, 4 y 5, respectivamente, al articulo 24 los cuales quedaran redactados así: 3. La comunidades autónomas se entienden subrogadas en los contratos de arrendamiento de los bienes inmuebles que se transfieran por la administración del estado y de sus organismos autónomos, sin que tal subrogación implique alteración en las condiciones de los mismos 4. Idéntica subrogación procede cuando la transferencia se haya producido previamente a favor de los entes preautonómicos en los términos previstos en la disposición final cuarta de la ley 32/1981, de 10 de julio 5. Lo dispuesto en el párrafo tercero será asimismo aplicable en el supuesto de que se transfiera la titularidad de los contratos de arrendamiento a favor del estado, así como en aquellos en que la transferencia tenga los entes territoriales Por tanto, Mando a todos los espaÑoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley Palacio de la zarzuela, madrid, 24 de enero de 1984.- Juan Carlos Rey de España- Presidente Del Gobierno, Felipe González Márquez
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