El ejercicio de la guarda administrativa (asumida a solicitud de los padres o tutores o como función de la tutela por ministerio de la Ley) se realizará mediante alguna de las siguientes figuras: El acogimiento familiar en cuyo caso se ejercerá por la persona o personas que determine la Entidad Pública. El acogimiento residencial: esta modalidad de guarda se ejercerá por el Director del centro donde sea acogido el menor.