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El Código Civil indica que el acogimiento se formalizará por escrito, con el consentimiento de la Entidad Pública (tenga o no la tutela o la guarda del menor), así como con el consentimiento de las personas que acojan al menor y del mismo menor, si tuviera doce años cumplidos. Cuando fueran conocidos los padres que no estuvieran privados de la patria potestad [1], o el tutor, será necesario también que presten o hayan prestado su consentimiento (si no lo prestan, el acogimiento se podrá acordar por resolución judicial), salvo que se trate de un acogimiento familiar provisional, en cuyo caso no será necesario la autorización judicial. La tramitación del acogimiento familiar será idéntica, tanto en el caso de que la familia de acogida sea verdaderamente familia del menor, como en el caso de que no les una ningún tipo de vínculo de consanguinidad con ellos; los trámites básicos a realizar serán los siguientes: En el caso de que los padres consientan el acogimiento familiar, se constituye un contrato de acogimiento administrativo, con la participación de la Entidad Pública. El documento de formalización del acogimiento familiar, a que se refiere el párrafo anterior, incluirá los siguientes extremos: Los consentimientos necesarios. Modalidad del acogimiento y duración prevista para el mismo. Los derechos y deberes de cada una de las partes, y en particular: La periodicidad de las visitas por parte de la familia del menor acogido. El sistema de cobertura por parte de la Entidad Pública o de otros responsables civiles de los daños que sufra el menor o de los que pueda causar a terceros. La asunción de los gastos de manutención, educación y atención sanitaria. El contenido del seguimiento que, en función de la finalidad del acogimiento, vaya a realizar la Entidad Pública, y el compromiso de colaboración de la familia acogedora al mismo. La compensación económica que, en su caso, vayan a recibir los acogedores. Se señalará si los acogedores actúan con carácter profesionalizado o si el acogimiento se realiza en un hogar funcional. Informe de los servicios de atención a menores. Dicho documento se remitirá al Ministerio Fiscal para su supervisión. En el caso de que los padres no consientan el acogimiento familiar, su formalización ha de ser acordada por medio de resolución judicial. Si los padres o el tutor no consienten o se oponen al mismo, el acogimiento sólo podrá ser acordado por el Juez, en interés del menor, conforme a los trámites de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 (arts. 1825-1828 LEC, aún vigentes). La propuesta de la Entidad Pública contendrá los mismos extremos indicados en el apartado precedente. No obstante, la Entidad Pública podrá acordar en interés del menor, un acogimiento familiar provisional, que subsistirá hasta que se produzca resolución judicial. La Entidad Pública, una vez realizadas las diligencias oportunas, y concluido el expediente, deberá presentar la propuesta al Juez de manera inmediata y, en todo caso, en el plazo máximo de quince días. Contra el auto que acuerde la constitución del acogimiento o su cesación cabe recurso de apelación. [1] No hay que olvidar que el acogimiento familiar no supone que la patria potestad haya sido extinguida, pues esto dependerá de cuál sea el motivo por el que se haya considerado que es necesario el acogimiento familiar. Así, si el acogimiento viene motivado por una guarda administrativa, como hemos visto anteriormente, los padres no habrán perdido la patria potestad sobre el menor, a diferencia de lo que ocurrirá en el caso de que el acogimiento venga motivado por una situación de desamparo (tutela administrativa), que sí supone la extinción de la patria potestad y la tutela del menor por ministerio de la Ley.
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