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Es automática: Se constituye por imperio de la Ley, sin que para ello sea necesario instar un procedimiento judicial. Objeto específico: menores que se encuentren en una situación de desamparo declarada como tal por el órgano competente. Cargo de tutor predesignado: El cargo de tutor queda establecido por ministerio de la Ley y recae en la Entidad Pública competente en cada territorio, que será aquella a la que le esté encomendada la protección de menores. Medida de carácter temporal: la tutela legal debe ser transitoria y temporal, durando el tiempo necesario para conseguir alguno de los siguientes objetivos: la reinserción familiar del menor, la constitución de la tutela ordinaria en su caso o, la adopción por otra familia (si ninguno de los objetivos citados anteriormente es viable) Suprime la patria potestad o tutela ordinaria: a diferencia de lo que ocurre con la guarda administrativa, la asunción de la tutela atribuida a la Entidad Pública lleva consigo la suspensión de la patria potestad o de la tutela ordinaria. No obstante, serán válidos los actos de contenido patrimonial que realicen los padres o tutores en representación del menor y que sean beneficiosos para él (art. 172 C.C.).
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