Usuario - - Acceso de usuarios
Sábado - 18.Enero.2025

cartuchos tinta toner
Despachos de abogados y colegios de abogacía
Publicidad en Abogados
Necesita un abogado
Nuestro directorio
abogados en España Abogados
Galicia Castilla y Leon
Abogados en Galicia Galicia
Abogados de Extremadura Extremadura
Andalucia Andalucia
Murcia Murcia
Comunidad Valenciana Madrid
Castilla-La Mancha Castilla-La Mancha
Cataluña Cataluña
Cantabria Cantabria
Pais Vasco Pais Vasco
Aragon Aragon
Asturias Asturias
Navarra Navarra
Abogados de la comunidad Valenciana Comunidad Valenciana
Abogados de Ceuta Ceuta
Abogados en Melilla Melilla
Abogados de La Rioja La Rioja
Abogados en Islas Baleares Baleares
Abogados en Islas Canarias Canarias
Colegio de abogados de España Colegios abogados
Colegios de procuradores en España Colegios procuradores
Consejos autonomicos de procuradores Consejos de procuradores
Legislacion española
Legislacion y derecho administrativo Derecho administrativo
Legislacion y derecho informatico Derecho informatico
Legislacion española y derecho penal Derecho Penal
Legislacion española y derecho civil Derecho civil
Legislacion y derecho internacional Derecho internacional
Legislacion española y derecho procesal Derecho procesal
Legislacion española y derecho comunitario Derecho comunitario
Legislacion española y derecho laboral Derecho laboral
Legislacion y derecho tributario Derecho tributario
Legislacion española y derecho constitucional Derecho constitucional
Legislacion española y derecho mercantil Derecho mercantil
Universidades
Preguntas frecuentes
Arrendamientos urbanos Arrendamientos urbanos
Comunidades de propietarios Comunidades de propietarios
Crisis matrimoniales Crisis matrimoniales
Nacionalidad Nacionalidad
Proteccion juridica de menores Proteccion juridica de menores
Sucesiones Sucesiones
Diccionario juridico
Proveedores
Noticias

¿Cuáles son los trámites para realizar una adopción?

ver las estadisticas del contenido enviar a un amigo

Los trámites para realizar una adopción son los siguientes: Solicitud Los interesados deberán presentar una solicitud ante el correspondiente Servicio de Protección de Menores de su Comunidad Autónoma para informarse de los requisitos necesarios.
Algunas Comunidades Autónomas con competencias en Protección de Menores disponen de normativa propia referente a esta cuestión. A esta solicitud de adopción deberá acompañarse la siguiente documentación: Certificados de nacimiento. Certificado de antecedentes penales. Declaraciones de la renta y patrimonio. Una vez presentada la solicitud de adopción en el registro de adopciones de la Comunidad Autónoma de residencia, se abre un periodo de espera para su valoración.
El proceso de valoración se lleva a cabo mediante una serie de entrevistas, visitas domiciliarias y la presentación de cierta documentación. Las autoridades estudiarán el caso hasta que decidan conceder o rechazar la idoneidad de los solicitantes. Propuesta previa de adopción La Entidad Pública correspondiente iniciará el expediente de propuesta previa de adopción (art. 176.2 C.C.). En esta propuesta se hará constar, según las circunstancias, el adoptante que se considere más adecuado para ejercer la patria potestad sobre el menor además de sus circunstancias personales, económicas y sociales, con mención expresa de las relaciones que el adoptante pueda tener con el menor.
Esta propuesta previa se remitirá a la autoridad judicial. La propuesta previa por la Entidad Pública no será necesaria, pudiendo el adoptante o adoptantes solicitar la adopción directamente ante el órgano judicial, cuando se trate de: La adopción de un niño huérfano y pariente de tercer grado de consanguinidad o afinidad (más información), por ejemplo, un sobrino. La adopción del hijo del cónyuge. Cuando el menor lleve acogido legalmente por el adoptante más de un año o haya permanecido durante este mismo tiempo bajo su tutela. El adoptado sea mayor de edad o menor emancipado, y lleve conviviendo con el adoptante ininterrumpidamente desde antes de cumplir los catorce años.
Consentimiento y asentimiento de la adopción Habrán de consentir (esto es, otorgar su consentimiento) la adopción, en presencia del Juez las siguientes personas (art. 177.1 C.C.): - El adoptante o adoptantes en caso de que la adopción se hiciera por ambos cónyuges o miembros de la pareja, - El adoptando mayor de doce años. Sin estos consentimientos, el Juez no dará lugar a la adopción.
Deberán asentir (asentir significa admitir como cierto o conveniente lo que otra persona ha afirmado o propuesto antes) a la adopción (art. 177.2 C.C.): El cónyuge del adoptante (cuando la adopción se hiciera por uno sólo de los miembros del matrimonio). No será necesario este asentimiento si están separados legalmente por sentencia firme de separación o estuvieran separados de hecho por mutuo acuerdo que conste fehacientemente. Los padres del adoptado no emancipado, si éstos no se encuentran privados de su patria potestad por sentencia firme o están incursos en causa legal para tal privación.
El asentimiento de la madre no podrá prestarse hasta que hayan transcurrido treinta días desde el parto. No será necesario el asentimiento cuando los que deban prestarlo se encuentren imposibilitados para ello, imposibilidad que se apreciará motivadamente en la resolución judicial que constituya la adopción. El asentimiento de la madre no podrá prestarse hasta que hayan transcurrido 30 días desde el parto. Los padres que pretendan que se reconozca la necesidad de su asentimiento para la adopción podrán comparecer ante el tribunal que esté conociendo del correspondiente expediente de adopción[1] y manifestarlo así (Artículo 781LEC).
El tribunal, con suspensión del expediente, señalará el plazo que prudencialmente estime necesario para la presentación de la demanda por parte de los padres, que no podrá ser inferior a veinte días ni exceder de cuarenta. Una vez presentada la demanda, ésta se tramitará por los cauces previstos para la tramitación del juicio verbal, con la particularidad de que se dará traslado de la misma al Ministerio Fiscal.
Si los padres no presentaran la demanda en el plazo fijado por el tribunal se dictará auto dando por finalizado el trámite. Dictada esta resolución, no se admitirá ninguna reclamación posterior de los mismos sujetos sobre necesidad de asentimiento para la adopción de que se trate. - Deberán ser simplemente oídos por el Juez (art. 177.3 C.C.): 1°) Los padres del adoptando que no hayan sido privados de la patria potestad, cuando su asentimiento no sea necesario para la adopción (no es necesario este asentimiento si el adoptando fuera mayor de edad o emancipado). 2°) El tutor y, en su caso, el guardador o guardadores. 3°) El adoptando menor de doce años, si tuviere suficiente juicio. 4°) La Entidad Pública, a fin de apreciar la idoneidad del adoptante, cuando el adoptando lleve más de un año acogido legalmente por aquél. - Resolución Tras la tramitación del procedimiento judicial, el Juez, previa valoración de la documentación e informe del Fiscal, dictará una resolución en la que, si lo considera oportuno para el interés del menor, se pronunciará dando lugar a la adopción.
Dicha resolución se deberá inscribir en el Registro Civil donde estuviera inscrito el nacimiento del adoptado[2]. La adopción se inscribirá al margen del folio registral en el que constara el nacimiento. -------------------------------------------------------------------------------- [1] Juzgado competente para conocer del asunto (art. 779 LEC):La regla general es que será competente para conocer de estos procesos el Juzgado de Primera Instancia del domicilio de la entidad protectora.
En su defecto, o en los supuestos de los artículos 179 (supuestos de privación de patria potestad al adoptante) y 180 del Código Civil (supuestos en los que es posible extinguir una adopción), la competencia corresponderá al tribunal del domicilio del adoptante. [2] Mediante la Instrucción de 15 de febrero de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre constancia registral de la adopción, se permite a los padres adoptivos solicitar mediante una simple comparecencia ante el Juez encargado del Registro Civil, antes de que el hijo adoptado alcance la mayoría de edad, que se cancele formalmente la inscripción de nacimiento anterior a la adopción y que se extienda una nueva inscripción en la que únicamente conste los datos del nacimiento y los relativos a los nuevos padres.
En esta nueva inscripción y en una casilla destinada a observaciones figurará el libro, folio y página de la inscripción anterior de la cual únicamente se expedirá certificación a los padres adoptivos, al hijo mayor de edad y a las personas que el Juez del Registro Civil hubiera autorizado expresamente.
De esta forma, y en el caso de que se solicite una certificación literal de nacimiento, salvo que expresamente, y por los legitimados para ello, se pida que la misma se refiera a la inscripción formalmente cancelada, la certificación a expedir no dará cuenta alguna de la adopción en su día practicada.

Compártelo:
meneame digg delicious technorati google bookmarks yahoo blinklist twitter Facebook Facebook
Vota:
Resultado:
(0 votos: promedio 0 sobre 5)
ir arriba
CONTENIDOS RELACIONADOS
  •  
    ¿Qué es la llamada guarda administrativa?
    Es aquella modalidad de guarda que es asumida por la Entidad Pública. Sus características principales son las siguientes: Su temporalidad: Sólo durará el tiempo necesario hasta que los padres del meno...
  •  
    ¿Cómo tiene lugar la guarda administrativa?
    A la situación de guarda administrativa se puede llegar básicamente de las siguientes maneras: Por solicitud de los titulares de la patria potestad (generalmente las Comunidades Autónomas facilitan un...
  •  
    ¿Cómo se ejerce la guarda administrativa?
    El ejercicio de la guarda administrativa (asumida a solicitud de los padres o tutores o como función de la tutela por ministerio de la Ley) se realizará mediante alguna de las siguientes figuras: El a...
  •  
    ¿Qué es la tutela administrativa y cuándo se produce?
    El art. 222 del Código Civil establece quiénes están sujetos a tutela, entre los que se encuentran “los menores que se hallan en situación de desamparo”. Se trata de una situación en la que las partes...
  •  
    ¿Cuáles son las características principales de la tutela administrativa?
    Es automática: Se constituye por imperio de la Ley, sin que para ello sea necesario instar un procedimiento judicial. Objeto específico: menores que se encuentren en una situación de desamparo declara...
  •  
    ¿Qué es el acogimiento familiar?
    El acogimiento familiar es una forma de protección al menor prevista en el Código Civil (art. 173 C.C.), que produce la plena participación del mismo en la vida de familia de acogida e impone a quien ...
ir arriba


Novedades
LEOPOLDO PONS GRUPO S.L.P.
Bacaró Abogados
Civic Abogados
Abogados Laboralistas Las Palmas
PENALTECH
PENALTECH
PENALTECH
PENALTECH
PENALTECH
Abogada penalista de Barcelona Berta Armengol Freixes
Lo + visto
¿Cómo se puede realizar una Declaración de Herederos?
¿Cuáles son las características principales de la adopción?
¿Qué documentos son necesarios para solicitar el divorcio?
¿Qué son las Litis expensas?
Despacho de abogados - Barcelona - Girona - Bufete Comunidad de Propietarios
¿Qué es la llamada guarda de hecho?
¿Qué es la tutela administrativa y cuándo se produce?
Cita previa Dni electrónico
IGNACIO MONREAL FERNANDEZ ABOGADO
Ley sobre tráfico de circulación de vehículos a motor y seguridad vial
Nube de etiquetas
Abogados en Valencia Abogados en Pontevedra abogados en granada abogados en Las Palmas de Gran Canaria Abogados en Barcelona Abogados en Valladolid Abogados en Malaga Abogados en Badajoz abogados en jaen Abogados en Almeria Abogados en A Coruña Abogados en Alicante abogados en cordoba abogados en Cáceres abogados en Huesca abogados en Castellon Abogados en Vigo abogados en Cadiz Abogados en Sevilla Abogados en Lugo
Ultimos Comentarios
anónimo dijo...
como puedo adjuntar la direción de mi web https://mfabogadostui.com/ a mi registro del colegio de abogados ? ... en Colegios de Abogados de Pontevedra
anónimo dijo...
Muy buen servicio, rapido, barato y de calidad ... en Jaundel
juanpedromonreal53@gmail.com dijo...
D Pedro Monreal, stro. Caser. Vds gestionaron siniestro, aunque no se puso demanda contra la Comunidad. Ruego, si les es posible, me envíen copia de la tasación del perito de Caser, aunque tengamos qu... en Abogados Andugar Carbonell
anónimo dijo...
Pedro Monreal Herrero. Stro. Caser. Fecha 18/08/2018 Desprendimiento en baño. Vds. Iban a presentar demanda. Al final no fue así, pero no hay arreglo amistoso. Les rogaría me facilitaran copia de la... en Abogados Andugar Carbonell
anónimo dijo...
La Cía. Caser les encargo la gestión de un stro, a nombre de D. Pedro Monreal Herrero., un desplome en una vivienda, él caso se archivo, pero queda por abonar lbase del daño, él techo que se desplomo.... en Abogados Andugar Carbonell
anónimo dijo...
Urgentemente. Tenemos que presentar una apelación ante el Tribunal  en Donostia y presentar una queja ante el Tribunal constitucional de España ... en Yániz abogados Vitoria
Raúl dijo...
Lara ha sido la abogada en Valladolid que ha llevado mi caso de despido y ha sido todo un éxito contar con ella. Ha conseguido el mejor acuerdo posible que se podía. ... en Abogados Valladolid GAIA
anónimo dijo...
magnifico despacho de abogados en granada ... en F&F ABOGADOS Y ASESORES GRANADA
anónimo dijo...
La descripción es incorrecta, RAVELO Y ASOCIADOS no tiene nada que ver con SERGIO RAVELO ABOGADOS. El nombre y la dirección es correcto, pero el texto no. ... en Ravelo y Asociados Abogados
anónimo dijo...
Una tutela delegada a un director de centro... habilita a este director para abrirle al menor una cuenta en un banco? ... en ¿Qué es la llamada guarda administrativa?
anónimo dijo...
Hola te ofrecemos marketing o publicidad para tu despacho, tenemos un montón de clientes esperando por ti. para mayor información rafalejandro85@gmail.com ... en PERITOS CALIGRAFOS- ZARAGOZA
anónimo dijo...
mejor abogado penalista en granada ... en F&F ABOGADOS Y ASESORES GRANADA
anónimo dijo...
EL MEJOR ABOGADO EN GRANADA ... en F&F ABOGADOS Y ASESORES GRANADA
anónimo dijo...
Les contrate para un asunto legal y no estoy nada contento con su trabajo, no me siento ni representado ni justa mente defendido. Mal. ... en PRODIS ABOGADOS
anónimo dijo...
Bufete muy rapido en contestar, no es barato pero ofrece un buen servicio ... en BUFETE DE ABOGADOS SCARANTE
anónimo dijo...
Excelente profesional. Me solucionó rápidamente mi caso con la máxima eficacia. ... en Abogada Dolores Quintana Hidalgo
yustevillegas1 dijo...
Direccion actual calle de la Rioja, 8. Entreplanta, puerta 1. 03501-BENIDORM Teléfono 657094378 ... en Yuste & Villegas Consultores-ABOGADOS
anónimo dijo...
Dear sir, my name is Rita Smith,I was married to Mr Louis Smith who resides in your jurisdiction(Spain). I would like you to represent me in a pending divorce case. Kindly get back to me if you ca... en Carolina Domínguez
anónimo dijo...
Gracias por la info, es muy bueno tomarlo en cuenta, ya que muchas veces no tomamos las oportunidades que se nos presentan, yo solicite un préstamo personal y con mucho sacrificio ya soy autosuficient... en LOS BANCOS Y EL PARO - ECONOMIA DESDE SANTA FE
Rodrigo2018 dijo...
Buenos días, como socio fundador del bufete Comunidad de Propietarios, les agradecemos el interés en los servicios del despacho. Podemos decir con satisfacción que cerramos con éxito el 95% de casos, ... en Despacho de abogados - Barcelona - Girona - Bufete Comunidad de Propietarios
v02.15:0.15
GestionMax
novedades   contacto   política privacidad   buscador   mapa web   

Produce ilatina software, s.l. - NIF.B-24.284.622 - Desarrolla Productos web, s.l. - ilatina
Ilatina Softwares S.L. - adelgazar-dietas.es/