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Según el Código Civil (art. 173 C.C.), existen las siguientes clases de acogimiento familiar: Acogimiento familiar simple. Esta modalidad de acogimiento tendrá carácter transitorio, bien porque de la situación del menor se prevea la reinserción de éste en su propia familia, bien porque se establece a la espera de adoptar otra medida de protección de carácter más estable. El tiempo previsto y el modo de relación del niño con sus padres u otros familiares han de ser especificados en el Contrato de Acogimiento o en la correspondiente resolución judicial que haya determinado la necesidad de que el menor quede sometido a acogimiento familiar (art. 103.1. C.C.). En este tipo de acogimientos distinguimos, en función de la familia de acogida: acogimiento en familia extensa y acogimiento en familia ajena, dependiendo si existe vínculo familiar entre el menor y los acogedores. Para el acogimiento en familia extensa debe existir una relación previa de parentesco, bien sea por consanguinidad o por afinidad (es el parentesco que, mediante el matrimonio, se establece entre cada cónyuge y los familiares del otro cónyuge), entre el acogedor y el menor. En el caso de acogimiento en familia ajena, el menor es asignado a una persona o familia que sin tener vínculo familiar alguno, ha presentado solicitud de acogimiento y previamente ha obtenido la declaración de idoneidad (es decir, la Entidad pública competente en cada territorio para la protección de menores ha considerado, tras examinar las circunstancias propias de la familia, que son aptos para poder acoger a un menor). El acogimiento en familia extensa tiene carácter preferente sobre el de familia ajena por cuanto evita la separación del menor de su entorno familiar. En todo caso, conviene indicar que estos acogimientos son supervisados, y las familias acogedoras pueden recibir apoyo de la Entidad Pública competente, tanto si se trata de parientes del niño (abuelos, tíos), como en el caso de que no lo sean. Ejemplos de acogimiento simple: Corta estancia de un niño/a en una familia ajena por una situación de emergencia en su familia biológica (por ejemplo, porque es huérfano de padre, no tiene más familiares conocidos, y su madre ha sufrido un accidente por el cual ha tenido que ser internada en un hospital durante unos meses). Acogimiento en familia ajena mientras los progenitores se esfuerzan en mejorar sus circunstancias personales, sanitarias, sociales y proyectan recuperar la guarda de su hijo (ej.: padres internados para conseguir desintoxicarse de una adicción). Acogimiento familiar permanente. Este tipo de acogimientos, que se caracterizan por su carácter permanente, se constituye en aquellos casos en los que la edad u otras circunstancias del menor y de su familia biológica lo aconsejen y así lo informen los servicios de atención al menor. Con esta opción se pretende facilitar al menor una mayor estabilidad, ampliándose además la autonomía de la familia acogedora respecto a las funciones derivadas del cuidado del menor. En este sentido, el Código Civil prevé expresamente que en estos casos "la entidad pública podrá solicitar del Juez que atribuya a los acogedores aquellas facultades de la tutela que faciliten el desempeño de sus responsabilidades, atendiendo en todo caso al interés superior del menor". Como hemos indicado en el caso de los acogimientos familiares simples, estos acogimientos también son supervisados, y las familias acogedoras pueden recibir apoyo de la Entidad Pública competente, tanto si se trata de parientes del niño (abuelos, tíos), como en el caso de que no lo sean. Ejemplos de acogimiento permanente: Niño huérfano de madre que pasa a ser acogido de forma permanente por sus tíos. Niño huérfano de cierta edad (ej.:de dieciséis años) que desea ser acogido por familia ajena de forma estable, pero siente apego por su familiar de origen, no quiere renunciar a su filiación ni a sus apellidos y, por este motivo, no desea ser adoptado. Acogimiento preadoptivo El Código Civil prevé la posibilidad de concertar un acogimiento familiar preadoptivo, que se formalizará por la Entidad Pública cuando ésta eleve la propuesta de adopción del menor ante la autoridad judicial (previo informe de los servicios de atención al menor). En este supuesto, los acogedores deben reunir los requisitos necesarios para adoptar, (más información) deben haber sido previamente seleccionados y tienen que prestar ante la Entidad Pública su consentimiento a la adopción. Además, el menor debe encontrarse en situación jurídica adecuada para su adopción (más información). Este tipo de acogimientos constituye normalmente el estado anterior a la adopción y su finalidad es establecer un período previo de convivencia del menor con su previsible familia adoptiva, con el fin de comprobar que las relaciones que se establezcan entre ellos pronostiquen un buen desarrollo de los lazos familiares. Su duración será lo más breve posible, sin que en ningún caso pueda exceder de un año.
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