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El acogimiento familiar es una forma de protección al menor prevista en el Código Civil (art. 173 C.C.), que produce la plena participación del mismo en la vida de familia de acogida e impone a quien lo recibe las obligaciones de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral. La diferencia principal que se produce respecto de la adopción es que con la adopción se produce una integración plena en la familia también desde el punto de vista jurídico (la adopción es una de las formas de adquirir la filiación), cosa que no ocurre con el acogimiento familiar, pues en este caso no se produce una ruptura jurídica con la familia de origen. Ejemplos de casos que pueden dar lugar a diversas modalidades de acogimiento familiar: Caso de unos padres que no se ocupan en absoluto de su hijo y se decide que el acogimiento familiar quede constituido con miembros de lo que el Código Civil denomina "familia extensa" del niño (es decir, sus abuelos, sus tíos u otros parientes del menor). Menor sin familiares conocidos: en este caso, el acogimiento se realizará en familia ajena.
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