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En estos casos hay que distinguir en función de si existe alguien que se ocupe de hecho del menor o incapaz (llamado por la Ley "guardador de hecho") o, por el contrario, si no existe tal persona, y el menor o incapaz se encuentra en una situación de desamparo. Si existe guarda de hecho, una vez que se tiene conocimiento de su existencia, la autoridad judicial podrá requerir al mismo para que informe de la situación y de los bienes del menor o del presunto incapaz y de su actuación en relación a los mismos; entre tanto, el Juez puede dictar las medidas de control que considere necesarias. Son válidos y no se pueden impugnar los actos realizados por el guardador de hecho si suponen un beneficio para el menor o para el presunto incapaz.
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