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El sistema jurídico vigente confía inicialmente el cuidado físico y moral de los menores a sus padres, lo que se integra dentro del esquema de la familia. En esta línea se sitúan los artículos 156 y 157 del Código Civil, que otorgan a los padres la patria potestad [1] de los hijos no emancipados [2]. Sin embargo, el ordenamiento jurídico debe prever la posibilidad de que, en determinadas circunstancias (ej. por ausencia, incapacidad, ejercicio inadecuado o imposibilidad) los progenitores no puedan ejercer correctamente estas funciones. Partiendo de este presupuesto, encontramos en la normativa vigente diferentes soluciones tendentes a paliar los efectos que estas situaciones anormales puedan producir en los menores. Resumidamente podemos indicar que dicha protección se realiza mediante la prevención y reparación de las situaciones de riesgo (básicamente, mediante el ejercicio de la guarda) y de desamparo (para este caso la normativa prevé la asunción de su tutela por disposición legal). En todo caso, las actuaciones protectoras de los intereses de los menores han de tratar, en la medida de lo posible, de integrar a los padres y tutores en dichas acciones protectoras, de forma que éstos puedan desarrollar adecuadamente sus responsabilidades. La normativa protectora de los menores, como hemos adelantado, es una normativa de marcado carácter tuitivo (protector), en la cual el derecho de los padres a tener consigo a sus hijos se configura como un principio general que debe ser respetado y sólo debe ceder en atención a otro principio superior, que es el salvaguardar el interés del menor para asegurar su bienestar y adecuado crecimiento físico y psíquico. Así, sólo cabrá acordar el alejamiento del niño de su núcleo familiar en los supuestos en que su permanencia en dicho núcleo le sea perjudicial. [1] La patria potestad es una institución jurídica que en nuestro ordenamiento queda configurada como un conjunto de poderes que la ley otorga a los padres con el objetivo de que estos cumplan una serie de deberes y obligaciones respecto a sus hijos: se pretende así otorgar protección, cuidado, asistencia y educación a los hijos, aunque también existen unas obligaciones patrimoniales, la de representarlos y administrar sus bienes. También puede servir como medio para suplir la incapacidad: si un hijo es incapaz, se puede solicitar que, al llegar la mayoría de edad, se prorrogue la patria potestad (en ese caso, se habla de “patria potestad prorrogada”). [2] La emancipación es la capacidad de un menor de actuar como un mayor de edad, y se puede adquirir por: alcanzar la mayoría de edad, por el matrimonio del menor, por concesión de los que ejerzan la patria potestad o por concesión del Juez.
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