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¿Quién puede adoptar?

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Las personas que soliciten la adopción de un menor deben cumplir las siguientes condiciones: Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles, esto es, no haber sido incapacitado judicialmente (más información). Ser mayor de 25 años y tener como mínimo 14 años más que la persona adoptada.
En el caso en que la adopción la soliciten matrimonios o parejas de hecho de forma conjunta, bastará con que uno de ellos cumpla el requisito de la edad. Haber presentado la correspondiente solicitud en el Registro de Adopciones.
Poseer unas condiciones psico-pedagógicas y socio-económicas mínimas como puede ser que el medio familiar reúna las condiciones adecuadas para la atención del menor respecto a su salud física y psíquica (situación socio-económica, habitabilidad de la vivienda, disponibilidad de tiempo mínimo para su educación). En el caso de personas que convivan habitualmente de hecho, para la adopción conjunta, es necesario que exista una relación heterosexual, estable y positiva (se valora convivencia mínima de 2 años).
Que existan motivaciones y actitudes adecuadas para la adopción. Que exista voluntad compartida por parte de ambos en el caso de ser cónyuges o parejas de hecho.
Que exista aptitud básica para la educación de un niño. Será negativo que los solicitantes condicionen la adopción a las características físicas, al sexo o a la procedencia socio-familiar de los menores, así como la ocultación o falseamiento de datos relevantes para la valoración por parte de los solicitantes.
Aunque cumplan los requisitos anteriores, no podrán ser adoptantes: El padre o la madre que hayan sido privados legalmente de la patria potestad sobre el menor, ni tampoco las personas que han sido destituidas de un cargo tutelar. El tutor en lo que respecta a su tutelado, hasta que no haya sido aprobada la rendición de cuentas que debe presentarse al final del ejercicio del cargo tutelar.

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