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LEY ORGÁNICA 17/2003, de 28 de noviembre, de medidas para la celebración simultánea de las elecciones al Parlamento Europeo y del Referéndum sobre el Proyecto de Constitución Europea

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Título: LEY ORGÁNICA 17/2003, de 28 de noviembre, de medidas para la celebración simultánea de las elecciones al Parlamento Europeo y del Referéndum sobre el Proyecto de Constitución Europea. 
Nº de Disposición: 17/2003
Fecha Disposición: 28/11/2003
Órgano Emisor: JEFATURA DEL ESTADO
Número BOE:  286/2003
Fecha Publicación: 29/11/2003

LEY ORGÁNICA 17/2003, de 28 de noviembre, de medidas para la celebración simultánea de las elecciones al Parlamento Europeo y del Referéndum sobre el Proyecto de Constitución Europea.

JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley orgánica.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

Entre las instituciones de democracia directa previstas en nuestro ordenamiento, como vías que habilitan el ejercicio del derecho fundamental a la participación política de los ciudadanos, en su vertiente no representativa, derecho reconocido en el artículo 23.1 de la Constitución, la institución del referéndum consultivo se revela como una de las manifestaciones capitales.

Reconocido y regulado en sus directrices básicas por el artículo 92 de la Constitución, y desarrollado su régimen por la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, reguladora de las distintas modalidades de referéndum, el tiempo transcurrido aconseja atender al perfeccionamiento del referéndum consultivo mediante el reexamen de algunas determinaciones por las que actualmente se rige.

II

La importancia de la futura Constitución Europea hace aconsejable despejar cualquier duda respecto al respaldo de los ciudadanos a su contenido, mediante el recurso de su participación directa a través de un referéndum nacional. No cabe duda de que se trata de una decisión política de especial trascendencia que hace aconsejable la consulta popular.

Asimismo, el próximo mes de junio se celebrarán elecciones al Parlamento Europeo, institución representativa de la soberanía popular, siendo la fecha de su celebración una ocasión propicia para hacerlas coincidir con la consulta popular sobre la futura Constitución Europea.

En este sentido, el Pleno del Congreso de los Diputados, en sesión celebrada el pasado día 1 de julio, aprobó una resolución por la que se instaba al Gobierno a convocar un referéndum con el fin de que los ciudadanos puedan pronunciarse sobre el proyecto de Constitución Europea, adoptando las medidas necesarias para que pueda celebrarse en la fecha de las próximas elecciones europeas.

III

En nuestro ordenamiento jurídico, la regulación de las distintas modalidades de referéndum está recogida en la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, que desarrolla lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución. En particular, en el artículo 4.2 de la citada ley orgánica se establece la imposibilidad de simultanear convocatorias de elecciones parlamentarias con un referéndum consultivo.

Por tanto, se hace necesaria la modificación que, con el mismo rango normativo de ley orgánica, permita la celebración simultánea de elecciones al Parlamento Europeo y de un referéndum consultivo sobre el proyecto de Constitución Europea.

Esta modificación se aborda a través de una específica ley orgánica, ya que de este modo se atiende a la concreta situación planteada, que es de carácter singular y que sólo puede producirse en una fecha determinada, esto es, el día de celebración de elecciones al Parlamento Europeo. Del mismo modo, no se altera la regulación general establecida por la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, nacida con vocación de permanencia, limitándose a levantar el impedimento que supone para materializar una voluntad política en este concreto supuesto, probablemente no previsto en su día por el legislador.

Artículo único. Celebración simultánea.

1. El referéndum consultivo que, en su caso, se convoque en el año 2004 en relación con el proyecto de Constitución Europea, podrá celebrarse en la misma fecha que las elecciones del Parlamento Europeo.
2. Salvo lo previsto en esta ley orgánica, la convocatoria y celebración del referéndum se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, reguladora de las distintas modalidades de referéndum.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente ley orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley orgánica.

Madrid, 28 de noviembre de 2003.

JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno, JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ

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