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Título: LEY 35/1981, de 5 de octubre, sobre modificación del artículo 20 de la Ley del Registro Civil. Nº de Disposición: 35/1981 Fecha Disposición: 5/10/1981 Órgano Emisor: JEFATURA DEL ESTADO Número BOE: 250/1981 Fecha Publicación: 19/10/1981 Don Juan Carlos I, rey de España Todos los que la presente vieren y entendieren, Sabed: que las cortes generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente ley:
Artículo único El articulo veinte de la ley reguladora del registro civil, de ocho de junio de mil novecientos cincuenta y siete, quedará en lo sucesivo redactado del modo siguiente: "las inscripciones principales con sus asientos marginales serán trasladadas, a petición de las personas que tengan interés cualificado en ello, en los casos siguientes: Primero.-las de nacimiento , al registro del domicilio del nacido o de sus representantes legales Segundo.-las de matrimonio, al registro del domicilio de los cónyuges Tercero.-las referentes a defunciones acaecidas en el curso de un viaje, al registro del ultimo domicilio conocido del difunto Cuarto .-las practicadas en el registro central por imposición del registro competente, a este ultimo registro, una vez desaparecida la imposibilidad en todo caso, realizado el traslado, quedarán sin vigencia los asientos de procedencia, que serán cancelados haciendo referencia a los nuevos asientos Disposición Adicional Reglamentariamente se determinarán las circunstancias que han de concurrir para efectuar sucesivos traslados de inscripciones a partir del primero, asi como las condiciones en que la inscripción y el traslado han de efectuarse" Por tanto, Mando a todos los españoles , particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley Palacio de la Zarzuela, Madrid, a cinco de octubre de mil novecientos ochenta y uno.- Juan Carlos rey de españa- El Presidente del Gobierno, Leopoldo Calvo-Sotelo y Bustelo
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