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Ley sobre reforma del artículo 54 de la Ley del Registro Civil.

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Título: LEY 17/1977, de 4 de enero, sobre reforma del artículo 54 de la Ley del Registro Civil. 
Nº de Disposición: 17/1977
Fecha Disposición: 4/1/1977
Órgano Emisor: JEFATURA DEL ESTADO
Número BOE:  7/7
Fecha Publicación: 8/1/1977 
             
 
El artículo cincuenta y cuatro de la ley del registro civil estableció la necesidad de que los nombres propios de espaÑoles se consignaran en castellano.
Esta regla pugna con el hondo sentir popular de los naturales de distintas
regiones espaÑolas, que se ven privados de la posibilidad de que los nombres
propios en su lengua vernácula sirvan, dentro y fuera de la familia, como signo
oficial de identificación de la persona.
La presente ley tiene la finalidad de corregir esta situación, atendiendo, de
un lado, al hecho cierto de que la libertad en la imposición de nombres no debe
tener, en principio, otros límites que los exigidos por el respeto a la dignidad
de la propia persona, y procurando, de otro lado, amparar y fomentar el uso de
las diversas lenguas espaÑolas, ya que todas ellas forman parte del fondo
autóctono popular de nuestra nación.
En su virtud, y de conformidad con la ley aprobada por las Cortes EspaÑolas,
vengo en sancionar:
Artículo Primero.-El párrafo primero del articulo cincuenta y cuatro de la
vigente ley del registro civil, de ocho de junio de mil novecientos cincuenta y
siete, quedará redactado en la siguiente forma:
"en la inscripción se expresará el nombre que se de al nacido. tratándose de
espaÑoles, los nombres deberán consignarse en alguna de las lenguas espaÑolas."
Artículo Segundo.-A petición del interesado o de su representante legal, el
encargado del registro sustituirá el nombre propio, impuesto con anterioridad a
la vigencia de la presente ley, por su equivalente onomástico en cualquiera de
las lenguas espaÑolas. La sustitución será gratuita para los interesados.
Artículo Tercero.-La presente ley entrara en vigor el día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Dada en Madrid a cuatro de enero de mil novecientos setenta y siete.-Juan
Carlos.-El Presidente de las Cortes EspaÑolas, Torcuato Fernández-Miranda y
Hevia.

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06/04/2006 ir arriba
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