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Título: REAL DECRETO 2117/1993, de 3 de diciembre, por el que se modifican los artículos 232 y 283 del reglamento del Registro Mercantil. Nº de Disposición: 2117/1993 Fecha Disposición: 3/12/1993 Órgano Emisor: MINISTERIO DE JUSTICIA Número BOE: 312/1993 La presente reforma del Reglamento del Registro Mercantil tiene como finalidad fundamental una más perfecta acomodación del mismo al ordenamiento dela Comunidad Europea y a nuestras leyes internas. Por cuanto hace a lasAgrupaciones Europeas de Interés Económico, debe quedar claro que también en elrégimen registral son en España de preferente aplicación las disposiciones delReglamento de la Comunidad Económica Europea número 2137/85, de 25 de julio. Lareforma del artículo 283 obedece a la necesidad de suprimir un apartado quereglamentariamente impone a las Juntas Generales de socios restricciones que notienen justificación en la Ley de Sociedades Anónimas, sobre todo a la vista delo establecido en el artículo 25 de la Segunda Directiva (77/91) de la ComunidadEconómica Europea de 13 de diciembre de 1976, sobre constitución de sociedadesanónimas y estabilidad y modificación de su capital social En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, de acuerdo con el Consejode Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3de diciembre de 1993,DISPONGO:Artículo primero Se da nueva redacción al artículo 232 del Reglamento del Registro Mercantil,que tendrá el siguiente texto:<Artículo 232. Agrupaciones Europeas de Interés Económico Las inscripciones relativas a las Agrupaciones Europeas de Interés Económicoquedarán sujetas a las disposiciones que sobre titulación exigible ycircunstancias que han de expresarse y, en general, sobre el régimen registralde estas entidades, están contenidas en el Reglamento de la Comunidad Europea2137/85, de 25 de julio, y en la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones deInterés Económico La denominación de estas Agrupaciones deberá ir precedida o seguida de laexpresión ''Agrupación Europea de Interés Económico'' o de sus siglas "AEIE" No serán inscribibles las emisiones de obligaciones.>Artículo segundo Queda suprimido el apartado tres del artículo 283 del Reglamento del RegistroMercantil Disposición final única La presente norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado> Dado en Madrid a 3 de diciembre de 1993 Juan Carlos Rey de EspañaEl Ministro de Justicia,JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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