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LEY de modificación de determinados artículos de los del Código Civil y de Comercio y de las Leyes Hipotecarias, de Enjuiciamiento Criminal y de Régimen Jurídico de la Sociedades Anónimas sobre interdicción

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Título: LEY 6/1984, de 31 de marzo, de modificación de determinados artículos de los del Código Civil y de Comercio y de las Leyes Hipotecarias, de Enjuiciamiento Criminal y de Régimen Jurídico de la Sociedades Anónimas sobre interdicción.
Nº de Disposición: 6/1984
Fecha Disposición: 31/3/1984
Órgano Emisor: JEFATURA DEL ESTADO
Número BOE:  80/1984
Fecha Publicación: 3/4/1984

             JUAN CARLOS I,REY DE ESPAÑAA todos los que la presente vieren y entendieren,Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo en sancionar lasiguiente Ley:Artículo primero

Las disposiciones del Código Civil que a continuación se expresan quedansuprimidas o modificadas en los siguientes términos1. Artículo 681.-En su número sexto, se suprime la expresión: <... y los queestén sufriendo pena de interdicción civil.>2. Artículo 853.-Se suprime la causa 43. Artículo 1.700.-Su apartado 3 queda así redactado: <Por la muerte oinsolvencia de cualquiera de los socios, y en el caso previsto en el artículo 1

699.>4. Artículo 1.732.-Su apartado 3 queda así redactado: <Por muerte, quiebra oinsolvencia del mandante o mandatario.>Artículo segundo

Queda suprimido el apartado 1 del artículo 13 del Código de Comercio

Artículo tercero

Queda suprimido el artículo 995 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Artículo cuarto

El artículo 82 de la Ley de Régimen Jurídico de las Sociedades Anónimas quedaráredactado de la siguiente forma:<No pueden ser administradores los quebrados y concursados no rehabilitados, losmenores e incapacitados, los condenados a penas que lleven aneja lainhabilitación para el ejercicio de cargo público, los que hubieran sidocondenados por grave incumplimiento de leyes o disposiciones sociales y aquéllosque por razón de su cargo no puedan ejercer el comercio. Tampoco podrán seradministradores de las Sociedades los funcionarios al servicio de laAdministración con funciones a su cargo qué se relacionen con las actividadespropias de la Sociedad de que se trate.>Artículo quinto

El número 4 del artículo 2 de la Ley Hipotecaria quedará redactado en lasiguiente forma:4 Las resoluciones judiciales en que se declare la incapacidad legal paraadministrar la ausencia, el fallecimiento y cualesquiera otras por las que semodifique la capacidad civil de las personas en cuanto a la libre disposición desus bienes.> Por tanto,Mando a todos los españoles, particulares,y autoridades que guarden y haganguardar esta Ley

Palacio de la Zarzuela, Madrid, 31 de marzo de 1984.-Juan Carlos Rey de Espa&#241;a-ElPresidente del Gobierno, Felipe González Márquez


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17/04/2006 ir arriba
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