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En ese período de tiempo durante el que la herencia aún no ha sido aceptada goza de gran importancia la administración y custodia de esos bienes y derechos, administración que debe tener la finalidad de conservarlos para el momento en que sean aceptados y adquiridos por el heredero. Para conocer quién debe hacerse cargo de esa administración, habrá que acudir a la voluntad del testador expresada por medio de su testamento puesto que es habitual que, efectivamente, sea el propio testador el que nombre a un albacea que administre la herencia yacente, de lo contrario, esa función habrá de ser realizada por el llamado a heredar o por persona designada por el juez en su caso.
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