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¿Cómo se puede realizar una Declaración de Herederos?

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Para ello existen dos vías, en función de la relación y parentesco existente con el difunto: Trámites a realizar por los herderos forzosos del fallecido (cónyuge viudo, descendientes directos y, a falta de los anteriores, los padres del fallecido): Deben presentarse ante Notario Público para que éste levante lo que se denomina un "Acta de notoriedad". ¿Ante qué Notario hay que acudir?
El Notario competente para autorizar el acta de notoriedad será cualquiera de los existentes en la población donde el difunto tuviera su último domicilio en España.
De no haber tenido nunca domicilio en España, será competente el Notario correspondiente al lugar de su fallecimiento y, si hubiere fallecido fuera de España, el del lugar donde tuviere la parte más importante de sus bienes o de sus cuentas corrientes. ¿Cómo se puede acreditar cuál fue el último domicilio del difunto?: El último domicilio del difunto se acreditará preferentemente mediante el Documento Nacional de Identidad (DNI) o por otros medios de prueba admitidos en Derecho (por ejemplo: certificado de empadronamiento). ¿Qué documentación hay que presentar al Notario?: Cuando la declaración de herederos se hace en la Notaría, los documentos necesarios son los siguientes:
a) Certificado de defunción. b) Certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad, que acredite que no hay testamento. c) Certificado de nacimiento de los hijos del fallecido. d) Certificado de defunción de los hijos que hubiesen muerto. e) Certificado de matrimonio del fallecido. f) DNI del fallecido o, en su defecto, certificado de empadronamiento del fallecido, a fin de acreditar el domicilio habitual del mismo. Todos los certificados anteriormente mencionados (excepto el de empadronamiento) se pueden obtener a través de Internet en este mismo portal del Ministerio de Justicia. ¿Cuál ha de ser el contenido mínimo del Acta de Notoriedad?: En cuanto al contenido del Acta, en ella ha de constar necesariamente, al menos, la declaración de dos testigos que aseveren la constatación de los hechos cuya declaración de notoriedad se pretende (en este caso, acreditar la condición de heredero). Ultimadas las anteriores diligencias, el Notario hará constar su juicio sobre si quedan acreditados los hechos en que se funda la declaración de herederos y, en caso afirmativo, declarará qué parientes del fallecido son los herederos. ¿A partir de qué momento puede expedir el Notario copia del Acta de notoriedad?: Una vez transcurridos veinte días hábiles desde la firma de la misma, el Notario ya puede expedir copia de la citada Acta y realizar la partición de la herencia. Trámites a realizar por parte de los parientes colaterales (hermanos, tíos, sobrinos, etc.).
En este caso, los parientes colaterales han de acudir al Juzgado de Primera Instancia del domicilio del difunto para solicitar de dicho Juzgado que realice la declaración de herederos, siempre que éstos demuestren el parentesco y que no existen herederos forzosos.
La solicitud de declaración judicial de herederos se realiza por escrito dirigido a los Juzgados de Primera Instancia. Con el escrito que se presente al Juez, en el que se relatarán las circunstancias personales y familiares del fallecido, se ofrecerá información testifical, siendo necesario además presentar los siguientes documentos:
a) Certificado de defunción. b) Certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad, que acredite que no hay testamento. c) Certificado de nacimiento de los hijos del fallecido, en su caso. d) Certificado de defunción de los hijos, en su caso. e) Certificado de matrimonio del fallecido, en su caso. Dicha solicitud puede ser presentada por uno de los herederos en nombre de todos. Será obligatoria la intervención de abogado cuando el importe de los bienes de la herencia supere las 400.000 Ptas. (2400 Euros).
El Juez oirá a los testigos propuestos, con citación del Ministerio Fiscal y si estima justificados los hechos alegados dictará, a propuesta del Secretario Judicial, una resolución (concretamente, un auto) declarando herederos a los parientes más próximos con derecho a heredar.
En el caso de que el Juez o el Fiscal considerasen que cabe la posibilidad de que haya otros parientes con igual o mejor grado de parentesco con derecho a heredar, el Juez podrá ordenar la publicación de edictos anunciando la muerte del causante y los nombres y grado de parentesco de las personas que pretenden ser declarados herederos intestados. En tal caso, quienes se crean con derecho a la herencia deberán comparecer ante el Juez en el plazo de 30 días. En todo caso, el procedimiento finalizará con un auto en el que el Juez competente se pronunciará sobre quiénes son los herederos del fallecido, siendo ése el documento que permitirá llevar a cabo la partición y adjudicación de la herencia.

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