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(Art. 675 Código Civil) En todos los casos en los que exista una causa de nulidad de las anteriormente señaladas, será posible la impugnar judicialmente el testamento. No tendrá validez una cláusula incluida por el testador en el testamento en la que se establezca que el testamento no podrá ser impugnado. Estarán legitimados para solicitar que se declare la nulidad del testamento viciado los que, en principio puedan ser favorecidos por la anulación del testamento, es decir, los herederos legales, los herederos o legatarios favorecidos en un testamento anterior, etc. Sin embargo, no podrán ejercitar la acción de nulidad de un testamento los que expresa o tácitamente hubiesen reconocido su validez.
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