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Hemos de tener en cuenta que la normativa vigente en ningún caso obliga a hacer testamento, y permite que, una vez otorgado, siempre existe la posibilidad de modificarlo o cambiarlo por otro, aunque el propio testador señalase en el testamento anterior que su intención era la de que ese testamento fuese definitivo. Para revocar un testamento será obligatorio respetar las formalidades requeridas para otorgar uno nuevo válidamente, de tal manera que el anterior se entenderá automáticamente revocado en el momento en que se perfeccione el siguiente. En el caso del testamento cerrado se presumirá revocado si el mismo apareciera en el domicilio del testador con las cubiertas rotas o borradas, raspadas o enmendada la firma; sin embargo, será válido cuando se pruebe que estos desperfectos han ocurrido sin la voluntad o conocimiento del testador, o hallándose éste en estado de demencia.
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