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Además de las disposiciones puramente testamentarias, es decir, aquellas en las que el testador dispone de sus bienes para después de su muerte, el testador puede realizar otras menciones en el mismo acto, tales como: Reconocimiento de un hijo (Arts. 120, 124 y 714 Código Civil): Este reconocimiento no perderá su fuerza legal aun cuando el testamento se revocara o fueran nulas las otras disposiciones que contuviere. Nombramiento de tutor (Art. 223 Código Civil): El testador puede incorporar como disposición testamentaria el nombramiento de un tutor para sus hijos en caso de fallecimiento.
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