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Básicamente el testamento estará correctamente otorgado atendiendo si los siguientes aspectos se encuentran reflejados en el mismo: Indicación de día, mes y año en que se otorga; Señalamiento del lugar del otorgamiento (menos en el testamento ológrafo). Identificación del testador: la identificación deberá realizarse mediante DNI, NIF, Pasaporte o Permiso de conducción. Este requisito puede ser sustituido por dos testigos que conozcan al testador y a la vez al Notario, aunque si no hay testigos se podrá otorgar igualmente el testamento, pero indicando en el mismo que no se ha procedido a la identificación del testador. Cabe señalar que no es posible formalizar un testamento en formatos tales como disco, casette o vídeo, siempre deberá estar reflejado en papel. Existen motivos específicos que podrían provocar la nulidad del testamento, esquemáticamente son los siguientes: Será nulo el testamento otorgado con violencia, fraude o dolo (se entiende que hay dolo cuando alguien, con voluntad de engañar a otro, logre -mediante palabras u otras acciones- inducir a ese otro a que otorgue un testamento que, de otra manera, no habría realizado).
Además, si un posible heredero abintestato (es decir, alguien que resultaría ser heredero de no existir testamento, pues es un heredero designado por la Ley) usare uno de esos medios (violencia, fraude, dolo) para impedir que el testador otorgue testamento, será privado de su derecho a la herencia. (Arts. 673 y 674 Código Civil). Será nulo el testamento otorgado sin respetar los requisitos específicos previstos para cada tipo de testamento.
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