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La Ley, para salvaguardar la reserva y confidencialidad del testamento incluso después del fallecimiento, restringe el derecho a obtener copia a una serie limitada de personas, que son las siguientes: Todas aquéllas que obtengan del testamento algún derecho o facultad, Aquellas que lo obtendrían de no existir el testamento o en caso de nulidad parcial o total de sus disposiciones (sólo conociendo el contenido del testamento dichas personas pueden preparar adecuadamente su impugnación, reclamando así lo que consideren que les corresponde).
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