|
La Ley permite testar a cualquier persona mayor de 14 años. La limitación básica establecida por la Ley se refiere a la necesidad de que el testador se halle en su sano juicio. Clases de testamento que se pueden otorgar: (Arts. 676 y ss. Código Civil) · Testamentos Comunes: Testamento ológrafo: Se trata de un simple escrito del testador, disponiendo de sus bienes para después de su muerte, sin necesidad de comparecer ante Notario ni de realizar formalismo alguno. Los únicos requisitos son: que el documento sea manuscrito (no se puede utilizar ordenador o máquina de escribir), que conste la fecha y firma del testador, y que éste sea mayor de edad al redactarlo. En caso de no concurrir alguno de esos requisitos el testamento sería considerado nulo. Ventajas: La principal es su sencillez, la facilidad de su otorgamiento, y que éste es gratuito. Inconvenientes: Hay diferentes complicaciones que pueden producirse, de entre las cuales cabe destacar el riesgo de que se produzca una pérdida del testamento, que el encargado de custodiarlo no lo dé a conocer o no cumpla con el trámite necesario de presentarlo ante el juzgado para que el testamento sea reconocido, que el testamento no sea considerado válido (por ejemplo, porque se dude de si es la letra del testador), o los mayores gastos y trámites que implican para los herederos.
Además, al haber sido redactado por una persona lega en derecho puede contener imprecisiones técnicas. Testamento abierto: Es el más común de los testamentos que se otorgan, puesto que es aquél en el que el testador expresa sus últimas voluntades ante Notario. El notario debe notificar su otorgamiento al Registro General de Actos de Última Voluntad. Ventajas: Este tipo de testamento ofrece mayor seguridad, puesto que se otorga ante Notario, contando con su asesoramiento, y ajustándose, por tanto, a todas las formalidades previstas en la Ley. Inconvenientes: Por contraposición al ológrafo, el otorgamiento de un testamento abierto no es gratuito, Los aranceles notariales dependerán de la cuantía de los bienes incluidos en el testamento y otras circunstancias del mismo, (aunque por lo general no suele sobrepasar los 50 euros). Testamento cerrado: El testamento deberá estar plasmado por escrito, ya sea a mano, a máquina, o por ordenador. Los requisitos exigidos por la Ley para su otorgamiento son, básicamente, los que se enumeran a continuación: 1. El papel que contenga el testamento se pondrá dentro de una cubierta, cerrada y sellada de manera que no pueda extraerse aquél sin romper ésta. 2. El testador comparecerá con el testamento cerrado y sellado, o lo cerrará y sellará en el acto, ante el Notario que haya de autorizarlo. 3. En presencia del Notario, manifestará el testador que el pliego que presenta contiene su testamento, expresando si se halla escrito y firmado por él o si está escrito de mano ajena o por cualquier medio mecánico y firmado al final y en todas sus hojas por él o por otra persona a su ruego. 4. Sobre la cubierta del testamento, extenderá el Notario la correspondiente acta de su otorgamiento, expresando el número y la marca de los sellos con que está cerrado y dando fe del conocimiento del testador o de haberse identificado su persona y de hallarse, a su juicio, el testador con la capacidad legal necesaria para otorgar testamento. 5. Si el testador declara que no sabe o no puede firmar, lo hará por él y a su ruego uno de los dos testigos idóneos que en este caso deben concurrir. 6. También se expresará en el acta esta circunstancia, además del lugar, hora, día, mes y año del otorgamiento. 7. Concurrirán al acto de otorgamiento dos testigos idóneos, si así lo solicitan el testador o el Notario. Ventajas: Permanecerá secreto hasta la muerte del testador y podrá ser custodiado por el Notario, por el propio testador o por una persona de su confianza. Inconvenientes: Además de las imprecisiones técnicas que pudiera contener, derivadas de la redacción del testamento por parte de un desconocedor del derecho, este tipo de testamento también devenga gastos notariales. · Testamentos Especiales: Existen otros tipos de testamentos que el Código Civil clasifica bajo el epígrafe de testamentos especiales. Las particularidades de estos tipos de testamentos derivan del momento o lugar en el que se otorgan. Estas formas testamentarias no son muy comunes, puesto que se trata de supuestos muy concretos y poco frecuentes en la práctica, siendo éstos los siguientes: Testamento militar: es el que se otorgar en tiempo de guerra y mientras el testador se encuentra en campaña. Puede otorgarse como testamento abierto, ante un oficial que tenga al menos el rango de capitán, o como testamento cerrado, que se otorgará ante un militar de intervención (que tiene funciones de fedatario público en ese tipo de situaciones). Testamento marítimo: el otorgante se encuentra a bordo de un buque y se otorga ante un oficial del mismo con la presencia de dos testigos. Testamento en país extranjero: existen tres posibilidades de otorgar testamento en el extranjero: · Otorgarlo ante funcionario diplomático o consular español y bajo la Ley española. · Otorgarlo según las normas del país del otorgamiento. · Otorgar testamento ológrafo, según la normativa española.
|