Usuario - - Acceso de usuarios
Sábado - 20.Abril.2024

cartuchos tinta toner
Despachos de abogados y colegios de abogacía
Publicidad en Abogados
Necesita un abogado
Nuestro directorio
abogados en España Abogados
Galicia Castilla y Leon
Abogados en Galicia Galicia
Abogados de Extremadura Extremadura
Andalucia Andalucia
Murcia Murcia
Comunidad Valenciana Madrid
Castilla-La Mancha Castilla-La Mancha
Cataluña Cataluña
Cantabria Cantabria
Pais Vasco Pais Vasco
Aragon Aragon
Asturias Asturias
Navarra Navarra
Abogados de la comunidad Valenciana Comunidad Valenciana
Abogados de Ceuta Ceuta
Abogados en Melilla Melilla
Abogados de La Rioja La Rioja
Abogados en Islas Baleares Baleares
Abogados en Islas Canarias Canarias
Colegio de abogados de España Colegios abogados
Colegios de procuradores en España Colegios procuradores
Consejos autonomicos de procuradores Consejos de procuradores
Legislacion española
Legislacion y derecho administrativo Derecho administrativo
Legislacion y derecho informatico Derecho informatico
Legislacion española y derecho penal Derecho Penal
Legislacion, derecho penal y derecho de asilo y refugio Derecho de asilo y refugio
Legislacion, derecho penal y derecho penal economico Derecho penal economico
Legislacion, derecho penal y derecho penal militar Derecho penal militar
Legislacion, derecho penal y derecho penitenciario Derecho penitenciario
Legislacion, derecho penal y derecho penal del menor Derecho penal del menor
Legislacion, derecho penal e indultos Indultos
Legislacion, derecho penal y terrorismo y pertenencia a banda armada Terrorismo y pertenencia a banda armada
Legislacion española y derecho civil Derecho civil
Legislacion y derecho internacional Derecho internacional
Legislacion española y derecho procesal Derecho procesal
Legislacion española y derecho comunitario Derecho comunitario
Legislacion española y derecho laboral Derecho laboral
Legislacion y derecho tributario Derecho tributario
Legislacion española y derecho constitucional Derecho constitucional
Legislacion española y derecho mercantil Derecho mercantil
Universidades
Preguntas frecuentes
Diccionario juridico
Proveedores
Noticias

Ley de solidaridad con las víctimas del terrorismo

ver las estadisticas del contenido enviar a un amigo

Título: LEY 2/2003, de 12 de marzo, de modificación de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de solidaridad con las víctimas del terrorismo. 
Nº de Disposición: 2/2003
Fecha Disposición: 12/3/2003
Órgano Emisor: JEFATURA DEL ESTADO
Número BOE:  62/2003
Fecha Publicación: 13/3/2003 
 
              
 


LEY 2/2003, de 12 de marzo, de modificación de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de solidaridad con las víctimas del terrorismo.

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 32/1999, de 8 de octubre, de solidaridad con las víctimas del terrorismo, nace, como dice su exposición de motivos, por el acuerdo unánime de todos los grupos políticos con representación parlamentaria como tributo de honor de la sociedad española a las víctimas de la violencia terrorista.

Las víctimas, sigue diciendo la exposición de motivos, son el exponente de una sociedad decidida a no consentir que nada ni nadie subvierta los valores de la convivencia, de la tolerancia y de la libertad y constituyen el más limpio paradigma de la voluntad colectiva de los ciudadanos en pro de un futuro en paz que se ha de construir desde el diálogo, el consenso y el respeto recíproco entre las diversas opciones políticas que ostentan la representación legítima de la mayoría.

En aras de la solidaridad, se establece el derecho de los damnificados a ser resarcidos o indemnizados por el Estado. A esta indemnización tendrán derecho las víctimas de actos de terrorismo o de hechos perpetrados por persona o personas integradas en bandas o grupos armados o que actuaran con la finalidad de alterar gravemente la paz y seguridad ciudadana.

Junto a estas indemnizaciones se establecieron unas distinciones honoríficas, en grado de Gran Cruz a título póstumo, a los fallecidos en actos terroristas, y, en grado de Encomienda, a los heridos y secuestrados en actos terroristas, incluidos en el ámbito de aplicación contemplado en el artículo 2 de la citada ley.

Pues bien, la aplicación de esta ley, en lo que se refiere a estas distinciones honoríficas, ha llevado al Grupo Parlamentario Socialista a considerar necesaria una modificación que, a la vez que restituya el espíritu que animó al legislador, distinga entre ambos conceptos desde el punto de vista de su concesión, porque ambos son conceptos diferentes. El primero, como dice la exposición de motivos de la referida ley, es un deber de solidaridad del Estado con las víctimas del terrorismo; el segundo, es una distinción honorífica, un reconocimiento

civil a las víctimas, un honor de la sociedad respecto de aquéllas en las que concurran méritos cívicos y los valores democráticos amparados por nuestra Constitución.

Por todo ello, se aprueba la presente ley.

Artículo primero.

Uno. Se da nueva redacción al artículo 4 de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de solidaridad con las víctimas del terrorismo, que tendrá el siguiente contenido:

"Artículo 4.

1. Con el fin de honrar alas víctimas del terrorismo, se crea la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo.

2. El Gobierno, previa solicitud de los interesados o de sus herederos, concederá las condecoraciones contempladas en este artículo en el grado de Gran Cruz, a título póstumo, a los fallecidos en actos terroristas, y, en el grado de Encomienda, a los heridos y secuestrados en actos terroristas.

3. Las mencionadas condecoraciones en ningún caso podrán ser concedidas a quienes, en su trayectoria personal o profesional, hayan mostrado comportamientos contrarios a los valores representados en la Constitución y en la presente ley y a los Derechos Humanos reconocidos en los tratados internacionales."

Dos. Se introduce un nuevo artículo 4 bis en la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de solidaridad con las víctimas del terrorismo, que tendrá el siguiente contenido:

"Artículo 4 bis.

1. El Gobierno, a propuesta del Ministro de la Presidencia y en el plazo máximo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, aprobará el Reglamento de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo.

2. Corresponderá al Ministerio de la Presidencia la tramitación de los procedimientos de concesión de las condecoraciones previstas en el presente artículo, quien elevará a la aprobación del Consejo de Ministros, mediante real decreto, la propuesta de concesión del grado de Gran Cruz, o concederá, mediante Orden y en nombre de Su Majestad el Rey, el grado de Encomienda.

3. La consideración de víctima de acto terrorista quedará acreditada mediante el informe preceptivo del Ministerio del Interior, o bien mediante el reconocimiento por parte de la Administración General del Estado de pensión extraordinaria por acto de terrorismo, o por sentencia judicial firme.

4. El plazo máximo para notificar la resolución de las solicitudes será de 12 meses desde la fecha
de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
En aquellos procedimientos en los que no recaiga resolución dentro del plazo señalado, se entenderán estimadas las solicitudes.
5. La resolución estimatoria o desestimatoria pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra aquélla recurso contencioso-administrativo."

Artículo segundo.

Se añade una nueva disposición adicional a la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de solidaridad con las víctimas del terrorismo, que será la disposición adicional segunda, con la siguiente redacción:

"Disposición adicional segunda.

Cuando los actos descritos en el apartado 1 del artículo 2 se hayan cometido fuera del territorio nacional, por personas o grupos cuya actividad terrorista no se desarrolle principalmente en España, el Ministerio del Interior podrá conceder ayudas excepcionales a los españoles víctimas de tales actos, en los términos que reglamentariamente se determinen.
Lo previsto en esta disposición será aplicable a los actos ocurridos a partir del 1 de septiembre de 2001."

Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 12 de marzo de 2003.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,
JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ

Compártelo:
meneame digg delicious technorati google bookmarks yahoo blinklist twitter Facebook Facebook
Vota:
Resultado:
(0 votos: promedio 0 sobre 5)
ir arriba
CONTENIDOS RELACIONADOS
ir arriba


Novedades
Bacaró Abogados
Civic Abogados
Abogados Laboralistas Las Palmas
PENALTECH
PENALTECH
PENALTECH
PENALTECH
PENALTECH
Abogada penalista de Barcelona Berta Armengol Freixes
Abogados Valladolid GAIA
Lo + visto
¿Cómo se puede realizar una Declaración de Herederos?
¿Cuáles son las características principales de la adopción?
¿Qué documentos son necesarios para solicitar el divorcio?
¿Qué son las Litis expensas?
Despacho de abogados - Barcelona - Girona - Bufete Comunidad de Propietarios
¿Qué es la llamada guarda de hecho?
¿Qué es la tutela administrativa y cuándo se produce?
Cita previa Dni electrónico
IGNACIO MONREAL FERNANDEZ ABOGADO
Ley sobre tráfico de circulación de vehículos a motor y seguridad vial
Nube de etiquetas
Abogados en Pontevedra abogados en granada abogados en Las Palmas de Gran Canaria Abogados en Barcelona Abogados en Valladolid Abogados en Valencia Abogados en Malaga Abogados en Badajoz abogados en jaen Abogados en Almeria Abogados en A Coruña Abogados en Alicante abogados en cordoba abogados en Cáceres abogados en Huesca abogados en Castellon Abogados en Vigo abogados en Cadiz Abogados en Sevilla Abogados en Lugo
Ultimos Comentarios
anónimo dijo...
como puedo adjuntar la direción de mi web https://mfabogadostui.com/ a mi registro del colegio de abogados ? ... en Colegios de Abogados de Pontevedra
anónimo dijo...
Muy buen servicio, rapido, barato y de calidad ... en Jaundel
juanpedromonreal53@gmail.com dijo...
D Pedro Monreal, stro. Caser. Vds gestionaron siniestro, aunque no se puso demanda contra la Comunidad. Ruego, si les es posible, me envíen copia de la tasación del perito de Caser, aunque tengamos qu... en Abogados Andugar Carbonell
anónimo dijo...
Pedro Monreal Herrero. Stro. Caser. Fecha 18/08/2018 Desprendimiento en baño. Vds. Iban a presentar demanda. Al final no fue así, pero no hay arreglo amistoso. Les rogaría me facilitaran copia de la... en Abogados Andugar Carbonell
anónimo dijo...
La Cía. Caser les encargo la gestión de un stro, a nombre de D. Pedro Monreal Herrero., un desplome en una vivienda, él caso se archivo, pero queda por abonar lbase del daño, él techo que se desplomo.... en Abogados Andugar Carbonell
anónimo dijo...
Urgentemente. Tenemos que presentar una apelación ante el Tribunal  en Donostia y presentar una queja ante el Tribunal constitucional de España ... en Yániz abogados Vitoria
Raúl dijo...
Lara ha sido la abogada en Valladolid que ha llevado mi caso de despido y ha sido todo un éxito contar con ella. Ha conseguido el mejor acuerdo posible que se podía. ... en Abogados Valladolid GAIA
anónimo dijo...
magnifico despacho de abogados en granada ... en F&F ABOGADOS Y ASESORES GRANADA
anónimo dijo...
La descripción es incorrecta, RAVELO Y ASOCIADOS no tiene nada que ver con SERGIO RAVELO ABOGADOS. El nombre y la dirección es correcto, pero el texto no. ... en Ravelo y Asociados Abogados
anónimo dijo...
Una tutela delegada a un director de centro... habilita a este director para abrirle al menor una cuenta en un banco? ... en ¿Qué es la llamada guarda administrativa?
anónimo dijo...
Hola te ofrecemos marketing o publicidad para tu despacho, tenemos un montón de clientes esperando por ti. para mayor información rafalejandro85@gmail.com ... en PERITOS CALIGRAFOS- ZARAGOZA
anónimo dijo...
mejor abogado penalista en granada ... en F&F ABOGADOS Y ASESORES GRANADA
anónimo dijo...
EL MEJOR ABOGADO EN GRANADA ... en F&F ABOGADOS Y ASESORES GRANADA
anónimo dijo...
Les contrate para un asunto legal y no estoy nada contento con su trabajo, no me siento ni representado ni justa mente defendido. Mal. ... en PRODIS ABOGADOS
anónimo dijo...
Bufete muy rapido en contestar, no es barato pero ofrece un buen servicio ... en BUFETE DE ABOGADOS SCARANTE
anónimo dijo...
Excelente profesional. Me solucionó rápidamente mi caso con la máxima eficacia. ... en Abogada Dolores Quintana Hidalgo
yustevillegas1 dijo...
Direccion actual calle de la Rioja, 8. Entreplanta, puerta 1. 03501-BENIDORM Teléfono 657094378 ... en Yuste & Villegas Consultores-ABOGADOS
anónimo dijo...
Dear sir, my name is Rita Smith,I was married to Mr Louis Smith who resides in your jurisdiction(Spain). I would like you to represent me in a pending divorce case. Kindly get back to me if you ca... en Carolina Domínguez
anónimo dijo...
Gracias por la info, es muy bueno tomarlo en cuenta, ya que muchas veces no tomamos las oportunidades que se nos presentan, yo solicite un préstamo personal y con mucho sacrificio ya soy autosuficient... en LOS BANCOS Y EL PARO - ECONOMIA DESDE SANTA FE
Rodrigo2018 dijo...
Buenos días, como socio fundador del bufete Comunidad de Propietarios, les agradecemos el interés en los servicios del despacho. Podemos decir con satisfacción que cerramos con éxito el 95% de casos, ... en Despacho de abogados - Barcelona - Girona - Bufete Comunidad de Propietarios
v02.15:0.12
GestionMax
novedades   contacto   política privacidad   buscador   mapa web   

Produce ilatina software, s.l. - NIF.B-24.284.622 - Desarrolla Productos web, s.l. - ilatina
Ilatina Softwares S.L. - adelgazar-dietas.es/