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Resolucion sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales

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Título: RESOLUCIÓN de 19 de enero de 2004, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales. 
Nº de Disposición: 
Fecha Disposición: 19/1/2004
Órgano Emisor: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES
Número BOE:  25/2004
Fecha Publicación: 29/1/2004             
 


RESOLUCIÓN de 19 de enero de 2004, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, sobre Ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales,

Esta Secretaría General Técnica ha dispuesto la publicación, para conocimiento general, de las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales, en los que España es parte, recibidas en el Ministerio de Asuntos Exteriores entre el 31 de agosto de 2003 y el 31 de diciembre de 2003.

A. POLÍTICOS Y DIPLOMÁTICOS

A.A POLÍTICOS.

Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. San Francisco, 26 de junio de 1945. «Boletín Oficial del Estado» número 275, de 16 de noviembre de 1990.

Perú. 7 de julio de 2003. Declaración en virtud del artículo 36.2 del Estatuto.
Declaración de reconocimiento de la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia como obligatoria:
De conformidad con el párrafo 2 del artículo 36 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, el Gobierno de Perú reconoce como obligatoria ipso facto y sin convenio especial, respecto a cualquier otro Estado que acepte la misma obligación y en condiciones de reciprocidad, la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia en todas las controversias de orden jurídico hasta el momento en que notifique que retira la presente declaración.
La presente declaración no es aplicable a ninguna controversia respecto de la cual las Partes hayan acordado o acuerden recurrir a arbitraje o a arreglo judicial para que se dicte una decisión definitiva y vinculante o que se haya resuelto por algún otro método de solución pacífica.
El Gobierno de Perú se reserva el derecho de modificar o de retirar la presente declaración o las reservas expuestas en la presente en cualquier momento, median
te una notificación dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas. Dicha notificación surtirá efecto el día de su recepción por el Secretario General de las Naciones Unidas.
La presente declaración se aplicará a los países que hayan formulado reservas o impuesto condiciones respecto de la misma, con las mismas limitaciones que hayan establecido tales países en sus respectivas declaraciones.

Protocolo al Convenio para la Cooperación en el Marco de la Conferencia Iberoamericana para la Constitución de la Secretaría de Cooperación Iberoamericana y los Estatutos de la Secretaría de Cooperación Iberoamericana. La Habana, 15 de noviembre de 1999. «Boletín Oficial del Estado» número 9, de 11 de enero de 2000 y número 296, de 11 de diciembre de 2001.

Bolivia. 4 de septiembre de 2003. Ratificación. Entrada en vigor el 4 de octubre de 2003.
Costa Rica. 19 de septiembre de 2003. Ratificación. Entrada en vigor el 19 de octubre de 2003.
A.B DERECHOS HUMANOS.
Convenio para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio. Nueva York, 9 de diciembre de 1948. «Boletín Oficial del Estado» de 8 de febrero de 1969.
Sudán. 13 de diciembre de 2003. Adhesión. Entrada en vigor el 11 de enero de 2004.

Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales modificado por el Protocolo número 11. Roma, 4 de noviembre de 1950. «Boletín Oficial del Estado» de 6 de junio de 1962, 10 de octubre de 1979, 26 de junio de 1998 y 17 de septiembre de 1998.

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. 25 de febrero de 2003.
Tengo el honor de referirme a mi carta de 15 de marzo de 2002 relativa a la renovación, al amparo del artículo 56.4 del Convenio, modificado por el Protocolo número 11, respecto de los territorios de cuyas relaciones internacionales es responsable el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte («el Gobierno del RU»), de la aceptación de la competencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos para recibir peticiones individuales de personas físicas, organizaciones no gubernamentales o grupos de particulares. En mi carta le informé de que el Gobierno del RU renovaba, con respecto a los territorios expresados en la lista aneja a la citada carta, el período de aceptación de dicha competencia por cinco años, con efecto retroactivo desde el 14 de enero de 2001.
Siguiendo instrucciones del Secretario de Estado Principal de Asuntos Exteriores y del Commonwealth de Su Majestad, tengo el honor de informarle de que a la lista aneja a mi carta de 15 de marzo de 2002 deben añadirse los siguientes territorios:
Bermudas.
Islas de Georgia del Sur y Sandwich del Sur. Bailía de Guernsey.
Bailía de Jersey.
Convenio sobre los Derechos Políticos de la Mujer. Nueva York, 31 de marzo de 1953. «Boletín Oficial del Estado» de 23 de abril de 1974.
Ruanda. 26 de septiembre de 2003. Adhesión, entrada en vigor el 25 de diciembre de 2003.
Convenio Internacional sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. Nueva York, 7 de marzo de 1966. «Boletín Oficial del Estado» de 17 de mayo de 1969 y 5 de noviembre de 1982.
Paraguay. 18 de agosto de 2003. Ratificación. Entrada en vigor el 17 de septiembre de 2003.
Suiza. 19 de junio de 2003. Declaración en virtud del artículo 14.
... Suiza reconoce, de conformidad con el apartado 1 del artículo 14 del Convenio Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, hecho en Nueva York, el 21 de diciembre de 1965 [sic], la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CEDR) para recibir y estudiar las comunicaciones realizadas en virtud de la disposición mencionada, con la reserva de que el Comité no estudiará ninguna comunicación de una persona o grupo de personas a menos que el Comité se haya asegurado de que el mismo asunto no está siendo o no ha sido examinado en virtud de otro procedimiento de investigación o arreglo internacional.
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. 26 de junio de 2003. Objeción a la declaración formulada por Turquía en el momento de la Ratificación:
«El Gobierno del Reino Unido ha examinado la declaración realizada por el Gobierno de la República de Turquía al Convenio internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial (Nueva York, 7 de marzo de 1966) el 16 de septiembre de 2002 respecto de la aplicación de lo dispuesto en el Convenio únicamente a los Estados Partes con los que tenga relaciones diplomáticas.
El Gobierno del Reino Unido estima que esta declaración constituye una reserva. Esta reserva crea incertidumbre en relación con los Estados Partes respecto de los cuales Turquía acepta las obligaciones en virtud del Convenio. Por consiguiente, el Gobierno del Reino Unido pone una objeción a la reserva formulada por el Gobierno de la República de Turquía.
Esta objeción no impedirá la entrada en vigor del Convenio entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República de Turquía.»
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. 26 de junio de 2003. Objeción a la declaración interpretativa formulada por Tailandia en el momento de la Adhesión:
«El Gobierno del Reino Unido ha examinado la declaración interpretativa realizada por el Gobierno del Reino Unido de Tailandia al Convenio internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial (Nueva York, 7 de marzo de 1966) el 28 de enero de 2003, en el sentido de que el Gobierno del Reino de Tailandia no tiene obligación alguna de interpretar y apli
car lo dispuesto en el Convenio más allá de los límites de la Constitución y la legislación del Reino de Tailandia y, además, que la interpretación y la aplicación deberán limitarse y ser conformes a las obligaciones en virtud de otros instrumentos internacionales en materia de derechos humanos en que el Reino de Tailandia sea Parte.
El Gobierno del Reino Unido estima que esta declaración constituye una reserva. Esta reserva consiste en una referencia general al derecho nacional sin especificar su contenido y no define de forma clara para los otros Estados Partes en el Convenio la medida en que el Estado que formula la reserva ha aceptado las obligaciones del Convenio. Por ello, el Gobierno del Reino Unido pone una objeción a la reserva formulada por el Gobierno del Reino de Tailandia.
Esta objeción no impedirá la entrada en vigor del Convenio entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el reino de Tailandia.»
Chipre. 5 de agosto de 2003. Objeción a la declaración formulada por Turquía en el momento de la Ratificación:
«... el Gobierno de la República de Chipre ha examinado la declaración realizada por el Gobierno de Turquía al Convenio internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial (Nueva York, 7 de marzo de 1966) el 16 de septiembre de 2002 respecto de la aplicación de lo dispuesto en el Convenio únicamente a los Estados Partes con los que tenga relaciones diplomáticas.
El Gobierno de la República de Chipre estima que esta declaración constituye una reserva. Esta reserva crea incertidumbre en relación con los Estados Partes respecto de los cuales Turquía acepta las obligaciones en virtud del Convenio. Por consiguiente, el Gobierno de la República de Chipre pone una objeción a la reserva formulada por el Gobierno de la República de Turquía.
Ni la reserva ni la objeción impedirán la entrada en vigor de la Convención entre la República de Chipre y la República de Turquía.»
Pacto Internacional sobre Derechos Políticos y Civiles. Nueva York, 16 de diciembre de 1966. «Boletín Oficial del Estado» de 30 de abril de 1977.
Timor Leste. 18 de septiembre de 2003. Adhesión. Entrada en vigor el 18 de diciembre de 2003.
Perú. 10 de septiembre de 2003. Notificación de conformidad con el artículo 4(3) del Pacto. Por Decreto n.o 077-2003 PCM de fecha 27 de agosto de 2003, se declara el estado de emergencia durante 30 días en varias provincias y distritos de los departamentos de Apurimac, Ayacucho, Huancavelica, Cuzco y Junín.
Los artículos del Pacto que han sido derogados son: 9, 12 y 21.
Perú. 30 de septiembre de 2003. Notificación de conformidad con el artículo 4(3) del Pacto. Por Decreto n.o 083-2003 PCM, de fecha 25 de septiembre de 2003, el estado de emergencia ha sido prorrogado por un período de 60 días.
Los artículos del Pacto que han sido derogados son: 9, 12, 17 y 21.
Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Nueva York, 16 de diciembre de 1966. «Boletín Oficial del Estado» de 30 de abril de 1977.
Nueva Zelanda. 5 de septiembre de 2003. Retirada de la reserva únicamente respecto del territorio metropolitano de Nueva Zelanda:
«El Gobierno de Nueva Zelanda se reserva el derecho de posponer, en las circunstancias económicas previ-
sibles en el momento presente, la aplicación del artículo 10.2), en la medida en que se refiera al permiso maternal remunerado o a las prestaciones adecuadas de la seguridad social.»

Nueva Zelanda: Exclusión territorial.
«Declara que, de conformidad con el estatuto constitucional de Tokelau, y teniendo en cuenta el compromiso del Gobierno de Nueva Zelanda de desarrollar la autonomía de Tokelau mediante un acto de autodeterminación en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, la retirada de esta reserva no se hará extensiva a Tokelau hasta que no se presente una declaración a este efecto por el Gobierno de Nueva Zelanda ante el Depositario, basándose en una consulta apropiada con ese territorio.»
Convenio sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Nueva York, 18 de
diciembre de 1979. «Boletín Oficial del Estado» de 21 de marzo de 1984.
España. 31 de julio de 2003. Objeción a la reserva formulada por la República Árabe Siria en el momento de la adhesión:
Ruego a V.E. dirija al Secretario General de Naciones Unidas, como depositario de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la mujer (Nueva York, 18 de diciembre de 1979) la objeción que presenta España a las reservas presentadas por Siria en el momento de su accesión a la misma. El plazo para presentar la objeción expira el 6 de abril de 2004, ya que la reserva fue notificada con fecha 7 de abril de 2003. El texto de la objeción es el siguiente:
«El Gobierno del Reino de España ha examinado las reservas presentadas por el Gobierno de la República Árabe Siria en el momento de su adhesión a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en relación con sus artículos 2; 9, párrafo 2;15, párrafo 4;16, párrafo 1.c),d),f) y g), y 16.2.
El Gobierno del Reino de España considera que las reservas mencionadas resultan contrarias al objeto y fin de la citada Convención, ya que afectan a obligaciones esenciales de los Estados Partes en virtud de dicha Convención. Asimismo, la reserva relativa al artículo 16.2 de la Convención se refiere a la Ley Islámica sin precisar su contenido, lo que suscita dudas en cuanto al grado de compromiso que la República Árabe Siria asume al adherirse a la Convención.
El Gobierno del Reino de España recuerda que, en virtud del artículo 28.2 de la Convención, no son aceptables las reservas incompatibles con el objeto y fin del Tratado.
En consecuencia, el Gobierno del Reino de España objeta las mencionadas reservas hechas por el Gobierno de la República Árabe Siria a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
Esta objeción no impide la entrada en vigor de la mencionada Convención entre el Reino de España y la República Árabe Siria.»

Países Bajos. 27 de mayo de 2003. Objeción a la reserva formulada por la República Árabe Siria en el momento de la adhesión:
«El Gobierno del Reino de los Países Bajos ha examinado las reservas formuladas por el Gobierno de la República Árabe Siria en el momento de su adhesión a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
El Gobierno del Reino de los Países Bajos considera que las reservas respecto del artículo 2, el apartado 2 del artículo 9, al apartado 4 del artículo 15 y las letras c), d), f) y g) del apartado 1 del artículo 16 de la Convención son reservas incompatibles con el objeto y fin de la Convención.
Asimismo, el Gobierno del Reino de los Países Bajos considera que la reserva respecto del apartado 2 del artículo 16 de la Convención, relativa a la Sharía islámica de la República Árabe Siria, reserva por la que se pretende limitar las responsabilidades del Estado que formula la reserva en virtud de la Convención invocando la Sharía islámica, puede suscitar dudas en cuanto al compromiso de dicho Estado con el objeto y fin de la Convención y, además, contribuye a socavar la base del derecho internacional de los tratados.
El Gobierno del Reino de los Países Bajos recuerda que, de conformidad con el apartado 2 del artículo 28 de la Convención, no se permitirán reservas incompatibles con el objeto y fin de la Convención.
Es un interés común de los Estados que los tratados en que los mismos hayan elegido ser partes sean respetados, en cuanto a su objeto y fin, por todas las Partes y que los Estados estén dispuestos a emprender las modificaciones legislativas necesarias para cumplir las obligaciones que les incumben en virtud de los tratados.
Por ello, el Gobierno del Reino de los Países Bajos pone una objeción a las reservas mencionadas formuladas por el Gobierno de la República Árabe Siria respecto de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
Esta objeción no impedirá la entrada en vigor de la Convención entre el Reino de los Países Bajos y la República Árabe Siria.»
Grecia. 13 de junio de 2003. Objeción a la reserva formulada por Bahrein en el momento de la adhesión:
«El Gobierno de la República Helénica ha examinado las reservas formuladas por el Gobierno del Reino de Bahrein en el momento de su adhesión a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
El Gobierno de la República Helénica considera que las reservas respecto de los artículos 2 y 16, que contienen una referencia a las disposiciones de la Sharía islámica son de alcance ilimitado y, por ello, incompatibles con el objeto y fin de la Convención.
El Gobierno de la República Helénica recuerda que, de conformidad con el artículo 28.2 de la Convención, no se permitirá ninguna reserva incompatible con el objeto y fin de la Convención.
Por ello, el Gobierno de la República Helénica pone una objeción a las reservas mencionadas formuladas por el Gobierno del Reino de Bahrein a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Ello no impedirá la entrada en vigor de la Convención en su totalidad entre Bahrein y Grecia.»
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. 26 de junio de 2003. Objeción a la reserva formulada por la República Árabe Siria en el momento de la adhesión:
«El Gobierno del Reino Unido ha examinado las reservas formuladas por el Gobierno de la República Árabe Siria a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (Nueva York, 18 de diciembre de 1979) el 28 de marzo de 2003 respecto del artículo 2 y los apartados 1.c), d), f) y g) del artículo 16, relativos a la igualdad de derechos y responsabilidades durante el matrimonio y en el momento de su disolución en relación con la custodia, el derecho a elegir apellido, los alimentos y la adopción; y respecto
del apartado 2 del artículo 16, relativo a la validez jurídica de los desposorios y el matrimonio de menores, en la medida en que esta disposición sea incompatible con las disposiciones de la Sharía islámica.
El Gobierno del Reino Unido toma nota de que en la reserva se especifican disposiciones determinadas de artículos de la Convención a que se refiere la reserva. No obtante, esta reserva no define claramente para los otros Estados Partes en la Convención la medida en que el Estado que formule la reserva ha aceptado las obligaciones de la Convención. Por ello, el Gobierno del Reino Unido pone una objeción a las reservas mencionadas formuladas por el Gobierno de la República Árabe Siria.
Esta objeción no impedirá la entrada en vigor de la Convención entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República Árabe Siria.»

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. 26 de junio de 2003. Objeción a la reserva formulada por Bahrein en el momento de la adhesión:
«El Gobierno del Reino Unido ha examinado las reservas formuladas por el Gobierno del Reino de Bahrein a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (Nueva York, 18 de diciembre de 1979) el 18 de junio de 2002 respecto del artículo 2 con objeto de garantizar su cumplimiento dentro de los límites de las disposiciones de la Sharía islámica, y respecto del artículo 16, en la medida en que sea incompatible con lo dispuesto en la Sharía islámica.
El Gobierno del Reino Unido señala que una reserva que consiste en una referencia general al derecho nacional sin especificar su contenido no especifica de forma clara para los demás Estados Partes en la Convención la medida en que el Estado que formula la reserva ha aceptado las obligaciones de la Convención. Por ello, el Gobierno del Reino Unido pone una objeción a las reservas mencionadas formuladas por el Reino de Bahrein.
Esta objeción no impedirá la entrada en vigor de la Convención entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Reino de Bahrein.»

Suecia. 11 de julio de 2003. Objeción a la reserva formulada por la República Árabe Siria en el momento de la adhesión:
«El Gobierno de Suecia ha examinado las reservas formuladas por la República Árabe Siria en el momento de su adhesión a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, respecto del artículo 2, el apartado 2 del artículo 9, el apartado 4 del artículo 15 y los apartados 1.c), d), f) y g), y 2 del artículo 16 de la Convención.
El artículo 2 de la Convención es uno de los artículos esenciales de la Convención. Una reserva general a este artículo suscita serias dudas en cuanto al compromiso de la República Árabe Siria con el objeto y fin de la Convención.
De llevarse a la práctica las reservas del apartado 2 del artículo 9, el apartado 4 del artículo 15 y los apartados 1.c), d), f) y g) del artículo 16, se produciría inevitablemente discriminación contra la mujer por razón de sexo, lo que es contrario al objeto y fin de la Convención. Es preciso tener en cuenta que los principios de igualdad de derechos entre hombres y mujeres y de no discriminación por razón de sexo se encuentran expresados en la Carta de las Naciones Unidas como uno de los fines de la organización, así como en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.
La reserva del apartado 2 del artículo 16 hace una referencia general a la Sharía islámica. El Gobierno de
Suecia estima que, a falta de más aclaraciones, esta reserva, que no especifica claramente en qué medida la República Árabe Siria dejará de aplicar la disposición en cuestión, suscita serias dudas en cuanto al compromiso de la República Árabe Siria con el objeto y fin de la Convención.
De conformidad con el artículo 28.2) de la Conven
ción, no se permitirán reservas incompatibles con el objeto y fin de la Convención. Es un interés común de todos los Estados que los tratados en que los mismos han elegido ser Partes sean respetados, por lo que respecta a su objeto y fin, por todas las partes y que los Estados estén dispuestos a emprender los cambios legislativos necesarios para cumplir sus obligaciones en virtud de los tratados.
Por ello, el Gobierno de Suecia pone una objeción a las reservas mencionadas formuladas por la República Árabe Siria respecto de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
Esta objeción no impedirá la entrada en vigor de la Convención entre la República Árabe Siria y Suecia. La Convención entrará en vigor en su totalidad entre los dos Estados sin que la República Árabe Siria pueda acogerse a sus reservas.»

Francia. 21 de julio de 2003. Objeción a la reserva formulada por la República Árabe Siria en el momento de la adhesión:
El Gobierno de la República Francesa ha examinado las reservas formuladas por la República Árabe Siria en el momento de su adhesión a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 1979.
El Gobierno de la República Francesa considera que al formular una reserva al artículo 2 de la Convención, el Gobierno de la República Árabe Siria está formulando una reserva de índole general que priva completamente de efecto a las disposiciones de la Convención. Por este motivo, el Gobierno francés pone una objeción a la reserva, que considera incompatible con el objeto y fin de la Convención.
El Gobierno francés pone una objeción a las reservas al apartado 2 del artículo 9, al apartado 4 del artículo 15 y a los apartados 1 y 2 del artículo 16 de la Convención. El Gobierno francés señala que estas objeciones no impiden la entrada en vigor de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 1979 entre Siria y Francia.
Austria. 14 de agosto de 2003. Objeción a la reserva formulada por la República Árabe Siria en el momento de la adhesión:
«El Gobierno de Austria ha examinado la reserva formulada por el Gobierno de la República Árabe Siria en el momento de su adhesión a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer respecto del artículo 2, el apartado 2 del artículo 9, al apartado 4 del artículo 15 y las letras c), d), f) y g) del apartado 1 del artículo 16 y al apartado 2 del artículo 16.
El Gobierno de Austria estima que, de llevarse a la práctica las reservas al artículo 2, el apartado 2 del artículo 9, al apartado 4 del artículo 15 y las letras c), d), f) y g) del apartado 1 del artículo 16, se produciría inevitablemente discriminación contra la mujer por razón del sexo. Esto es contrario al objeto y fin de la Convención.
El Gobierno de Austria considera asimismo que, a falta de más aclaraciones, la reserva al apartado 2 del
artículo 16, que hace referencia al contenido de la Sharía islámica, no especifica claramente el alcance de esta reserva y, por tanto, suscita dudas en cuanto al grado de compromiso que asume la República Árabe Siria al convertirse en Parte en la Convención.
El Gobierno de Austria desea recordar que, de conformidad con el artículo 28.2 de la Convención, así como el derecho internacional consuetudinario, codificado en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, no se permitirán reservas que sean incompatibles con el objeto y fin de un tratado.
Es un interés común de los Estados que los tratados
en que los mismos hayan elegido ser partes sean res
petados en cuanto a su objeto y fin, por todas las Partes
y que los Estados estén dispuestos a emprender las modi
ficaciones legislativas necesarias para cumplir con las
obligaciones que les incumben en virtud de los tratados.

Por estas razones, el Gobierno de Austria pone una objeción a las reservas mencionadas formuladas por el Gobierno de la República Árabe Siria respecto de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
Esta postura no impedirá, no obstante, la entrada en vigor de la Convención en su totalidad entre la República Árabe Siria y Austria.»

Alemania. 25 de agosto de 2003. Objeción a la reserva formulada por la República Árabe Siria en el momento de la adhesión:
«El Gobierno de la República Federal de Alemania ha examinado las reservas formuladas por el Gobierno de la República Árabe Siria en el momento de su adhesión a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, respecto del artículo 2, el apartado 2 del artículo 9, el apartado 4 del artículo 15 y los apartados 1.c), d), f) y g) del artículo 16.
El Gobierno de la República Federal de Alemania estima que las reservas mencionadas permitirán limitar las responsabilidades del Estado que formula la reserva respecto de disposiciones esenciales de la Convención y, por ello, suscitan dudas respecto del compromiso que asume este Estado al adherirse a la Convención.
Por consiguiente, el Gobierno de la República Federal de Alemania considera que dichas reservas son incompatibles con el objeto y fin de la Convención. De conformidad con el apartado 2 del artículo 28 de la Convención, no se permitirán reservas incompatibles con el objeto y fin de la Convención.
Por ello, el Gobierno de la República Federal de Alemania pone una objeción a las reservas mencionadas formuladas por la República Árabe Siria respecto de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
Esta objeción no impedirá la entrada en vigor de la Convención entre la República Federal de Alemania y la República Árabe Siria.

Nueva Zelanda. 5 de septiembre de 2003. Retirada de reserva únicamente respecto del territorio metropolitano de Nueva Zelanda:
«El Gobierno de Nueva Zelanda... se reserva el derecho de no aplicar lo dispuesto en el artículo 11.2).b)».

Nueva Zelanda: Exclusión territorial.
«Declara que, de conformidad con el estatuto constitucional de Tokelau, y teniendo en cuenta el compromiso del Gobierno de Nueva Zelanda de desarrollar la autonomía de Tokelau mediante un acto de autodeterminación en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, la retirada de esta reserva no se hará extensiva a Tokelau hasta que no se presente una declaración a este efecto por el Gobierno de Nueva Zelanda ante el Depositario, basándose en una consulta apropiada con ese territorio.»
Protocolo número 6 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, relativo a la Abolición de la Pena de Muerte. Modificado por el Protocolo n.o 11. Estrasburgo, 28 de abril de 1983. «Boletín Oficial del Estado» de 17 de abril de 1985.
Armenia. 29 de septiembre de 2003. Ratificación, entrada en vigor 1 de octubre de 2003.
Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes. Nueva York, 10 de diciembre de 1984. «Boletín Oficial del Estado» de 9 noviembre de 1987.
Burundi, 10 de junio de 2003. Declaración en virtud del artículo 22:

El Gobierno de Burundi declara que reconoce la competencia del Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura para recibir y examinar las comunicaciones enviadas por personas, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 22 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptada en Nueva York, el 10 de diciembre de 1984.
Convención sobre los Derechos del Niño. Nueva York, 20 de noviembre de 1989. «Boletín Oficial del Estado» de 31 de diciembre de 1990.
Egipto, 31 de julio de 2003. Retirada de reservas a los artículos 20 y 21 de la Convención:

Habiendo examinado la reserva de la República Árabe de Egipto a los artículos 20 y 21 de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, y ratificada por la República Árabe de Egipto el 6 de julio de 1990,...
Por cuanto la Asamblea Popular ha dado su consentimiento,
Por cuanto estamos de acuerdo en retirar la reserva,
Declaramos por la presente que aceptamos, confirmamos y ratificamos la retirada de la reserva.
Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destinado a Abolir la Pena de Muerte adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Nueva York, 15 de diciembre de 1989. «Boletín Oficial del Estado» de 10 julio de 1991.
Timor Leste, 18 de septiembre 2003. Adhesión, entrada en vigor 18 de diciembre de 2003.
Paraguay, 18 de agosto de 2003. Adhesión, entrada en vigor 18 de noviembre de 2003.
Chipre, 20 de junio de 2003. Retirada de reserva formulada en el momento de la adhesión:
«La República de Chipre, de conformidad con el artículo 2.1 del [...] Protocolo, se reserva el derecho de aplicar la pena de muerte en tiempo de guerra en virtud de una condena relativa a un delito muy grave de índole militar cometido en tiempo de guerra.»
Protocolo número 11 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales relativo a la Reestructuración del Mecanismo de Control establecido por el Convenio. Estrasburgo, 11 de mayo de 1994. «Boletín Oficial del Estado» núm. 152, de 26 junio de 1998, y núm. 223, de 17 de septiembre de 1998.

Armenia, 29 de septiembre de 2003. Ratificación, entrada en vigor 1 de octubre de 2003.

Enmienda al párrafo 2 del artículo 43 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Nueva York, 15 de diciembre de 1995. «Boletín Oficial del Estado» núm. 9, de 10 de enero de 2003.

Belarus, 23 de septiembre de 2003. Aceptación. Senegal, 5 noviembre 2003. Aceptación.

Acuerdo Europeo relativo a las Personas que Participan en Procedimientos ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Estrasburgo, 5 de marzo de 1996. «Boletín Oficial del Estado» núm. 47, de 23 de febrero de 2001.

Eslovaquia, 21 de mayo de 2003. Ratificación, entrada en vigor 1 julio de 2003, con la siguiente declaración:
«La República Eslovaca declara que las disposiciones del artículo 4, párrafo 2 (a) no se aplicará a los ciudadanos de la República Eslovaca.»
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, 9 de noviembre de 2001. Ratificación, entrada en vigor 1 de enero de 2003, con la siguiente declaración:
«El Gobierno del Reino Unido declara que la ratificación al presente Acuerdo se extiende a la Isla de Man de cuyas relaciones internacionales es responsable el Reino Unido.»

Protocolo Facultativo a la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer. Nueva York, 6 de octubre de 1999. «Boletín Oficial del Estado» núm. 190, de 9 de agosto de 2001.

Rumanía, 25 de agosto de 2003. Ratificación, entrada en vigor 25 de noviembre de 2003.
Ucrania, 26 de septiembre de 2003. Ratificación, entrada en vigor 26 de diciembre de 2003.
Antigua República Yugoslava de Macedonia, 17 de octubre de 2003. Ratificación, entrada en vigor 17 de enero de 2004.

Protocolo Facultativo a la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía. Nueva York, 25 mayo 2000. «Boletín Oficial del Estado» núm. 27, de 31 de enero de 2002.

República Árabe Siria, 15 de mayo de 2003. Adhesión, entrada en vigor 15 de junio de 2003, con las siguientes reservas:
«Se formula una reserva a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 3 y en la letra a).ii) del apartado 1 del artículo 3 del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, relativos a la adopción.
La ratificación de los dos Protocolos Facultativos por la República Árabe Siria no implicará en caso alguno el reconocimiento de Israel y no conducirá al establecimiento de arreglos de ningún tipo con Israel en las cuestiones reguladas por las disposiciones de los protocolos.»
Suecia, 11 de julio de 2003. Objeción a las declaraciones formuladas por Turquía en el momento de la Ratificación:
«El Gobierno de Suecia ha examinado la declaración formulada por Turquía en el momento de la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los derechos del niño, relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.
En la declaración se comunica que Turquía aplicará las disposiciones del Protocolo Facultativo únicamente respecto de los Estados Partes que reconozca y con los que tenga relaciones diplomáticas. Esta declaración constituye, en opinión del Gobierno de Suecia, una reserva. La reserva no aclara en qué medida Turquía se considera vinculada por las obligaciones en virtud del Protocolo Facultativo. Por consiguiente, a falta de más aclaraciones, la reserva suscita dudas en cuanto al compromiso de Turquía con el objeto y fin del Protocolo Facultativo.
El Gobierno de Suecia desea recordar que, de conformidad con el derecho internacional consuetudinario codificado en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, no se permitirán reservas incompatibles con el objeto y fin de un tratado. Es interés común de los Estados que los tratados en que los mismos han elegido ser Partes sean respetados, por lo que respecta a su objeto y fin, por todas las Partes y que los Estados estén dispuestos a emprender las modificaciones legislativas necesarias para cumplir sus obligaciones en virtud de los tratados.
Por ello, el Gobierno de Suecia pone una objeción a la reserva mencionada formulada por Turquía al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los derechos del niño, relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.
Esta objeción no impide la entrada en vigor del Protocolo Facultativo entre Turquía y Suecia. El Protocolo Facultativo entra en vigor en su totalidad entre los dos Estados, sin que Turquía pueda acogerse a su reserva.»
Dinamarca, 24 de julio de 2003. Ratificación, entrada en vigor 24 agosto 2003, con las siguientes declaraciones:
«En relación con el depósito del instrumento de ratificación por Dinamarca del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los derechos del niño, relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, Dinamarca declara que interpreta que la expresión ”toda representación” contenida en el artículo 2.c) del Protocolo se entenderá en el sentido de ”toda representación visual”. Dinamarca declara asimismo que la posesión de representaciones pornográficas visuales de una persona que haya alcanzado la edad de quince años y que haya dado su consentimiento a dicha posesión no se considerará comprendida en las disposiciones vinculantes del Protocolo.»
Chipre, 12 de agosto de 2003. Objeción a las declaraciones formuladas por Turquía en el momento de la Ratificación:
«El Gobierno de la República de Chipre ha examinado la declaración realizada el 19 de agosto de 2002 por el Gobierno de la República de Turquía en el momento de su ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los derechos del niño, relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía respecto de la aplicación de lo dispuesto en la Convención únicamente a los Estados Partes que reconozca y con los que tenga relaciones diplomáticas.
El Gobierno de la República de Chipre estima que esta declaración constituye una reserva. Esta reserva
crea incertidumbre en relación con los Estados Partes respecto de los cuales Turquía acepta las obligaciones en virtud de la Convención y suscita dudas respecto del compromiso de Turquía con el objeto y fin del mencionado Protocolo Facultativo. Por consiguiente, el Gobierno de la República de Chipre pone una objeción a la reserva formulada por el Gobierno de la República de Turquía al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los derechos del niño, relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.
Ni la reserva ni la objeción impedirán la entrada en vigor de la Convención entre la República de Chipre y la República de Turquía.»
Lesotho, 24 de septiembre de 2003. Ratificación, entrada en vigor 24 de octubre de 2003.
Botswana, 24 de septiembre de 2003. Adhesión, entrada en vigor 24 de octubre de 2003.
Antigua República Yugoslava de Macedonia, 17 de octubre de 2003. Ratificación, entrada en vigor 17 de noviembre de 2003.
Senegal, 5 de noviembre de 2003. Ratificación, entrada en vigor 5 de diciembre de 2003.
Belize, 1 de diciembre de 2003. Ratificación, entrada en vigor 1 de enero de 2004.

Protocolo Facultativo a la Convención sobre los Derechos del Niño sobre la Participación de Niños en Conflictos Armados. Nueva York, 25 de mayo de 2000. «Boletín Oficial del Estado» núm 92, de 17 abril de 2002.

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, 24 de junio de 2003. Ratificación, entrada en vigor 24 de julio de 2003, con las siguientes declaraciones:
Declaraciones:
«... de conformidad con el apartado 2 del artículo 3 del Protocolo Facultativo:
— La edad mínima a la que las personas pueden alistarse en las Fuerzas Armadas del Reino Unido es de 16 años. Esta edad mínima es reflejo aproximado de la edad mínima de finalización de la escuela establecida por la ley en el Reino Unido, es decir, la edad a la que a las personas se les puede permitir por primera vez abandonar la educación a tiempo total y entrar en el mercado de trabajo a tiempo total. Se exige el consentimiento parental en todos los casos de reclutamiento por debajo de los 18 años de edad.
El Reino Unido mantiene las siguientes medidas de salvaguardia respecto del reclutamiento voluntario en las Fuerzas Armadas:
1. Las Fuerzas Armadas están formadas únicamente por voluntarios; no existe reclutamiento obligatorio.
2. La declaración de la edad, avalada por pruebas acreditadas, objetivas (normalmente, la presentación de un certificado de nacimiento autenticado) es un requisito integrante y previo del proceso de reclutamiento. En caso de que se descubra, ya sea mediante declaración propia o mediante el examen de la prueba justificativa de la edad, que una persona que se presente voluntaria para entrar en las Fuerzas Armadas del Reino Unido es menor de 18 años, se adoptará un procedimiento especial, consistente en:
— la participación de los padres o los tutores legales de los reclutas potenciales;
— una explicación clara y precisa de la naturaleza de las obligaciones que implica el servicio militar, tanto a la persona en cuestión como a sus padres o tutores legales; y
— además de explicar las obligaciones de la vida militar a la persona voluntaria y determinar que sigue siendo verdaderamente voluntario, el requisito de que los padres o los tutores, una vez informados de igual manera, den su consentimiento libremente a la entrada de la persona en las Fuerzas Armadas y refrenden debidamente la solicitud pertinente u otros impresos pertinentes relativos al proceso de reclutamiento.»

Tengo el honor, asimismo, de hacer referencia a la declaración anexa, realizada por el Reino Unido en el momento de la firma del Protocolo Facultativo, relativa a su interpretación del artículo 1 y de declarar que el Reino Unido confirma esa interpretación mediante la presente.
Declaración del Reino Unido en el momento de la firma del Protocolo Facultativo de la Convención de los derechos del niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, firmada en septiembre de 2000:
«El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte adoptará todas las medidas posibles para garantizar que los miembros de sus fuerzas armadas que no hayan alcanzado la edad de 18 años no participen directamente en las hostilidades.
El Reino Unido entiende que el artículo 1 del Protocolo Facultativo no excluiría el despliegue de miembros de sus fuerzas armadas menores de 18 años para participar directamente en las hostilidades si:
a) existe una verdadera necesidad militar de desplegar su unidad o buque en una zona en la que están teniendo lugar hostilidades; y
b) por motivo de la naturaleza y la urgencia de la situación:

i) no es posible retirar a dichas personas antes del despliegue; o
ii) hacerlo iría en detrimento de la eficacia operativa de su buque o unidad y, con ello, pudiera arriesgarse el éxito de la misión militar y/o la seguridad de otros miembros del personal.»

Chile, 31 de julio de 2003. Ratificación, entrada en vigor 31 de agosto de 2003, con las siguientes declaraciones:
El Gobierno de Chile declara que, de conformidad con su derecho interno, la edad mínima para el reclutamiento voluntario de personas en sus fuerzas armadas nacionales es de 17 ó 18 años y, excepcionalmente, las personas que hayan alcanzado la edad de 16 años y cumplan ciertos criterios podrán participar en tales programas durante períodos más cortos con la aprobación previa del Director General de la Dirección General de Movilización Nacional del Ministerio de Defensa Nacional y con el consentimiento de sus padres o tutores legales.

Filipinas, 26 de agosto de 2003. Ratificación, entrada en vigor 26 de septiembre de 2003, con la siguiente declaración:
«1. La edad mínima para el reclutamiento voluntario en las Fuerzas Armadas de Filipinas es de 18 años, excepto con fines de instrucción, en cuyo caso los estudiantes, cadetes y personas en prácticas deberán haber alcanzado la mayoría de edad al finalizar el período de formación;
2. No existe reclutamiento obligatorio, forzoso ni coercitivo en las fuerzas Armadas de Filipinas; y
3. El reclutamiento es exclusivamente voluntario.»
Kirguizistán, 13 de agosto de 2003. Adhesión, entrada en vigor 13 de septiembre de 2003, con las siguientes declaraciones:
«De conformidad con el apartado 2 del artículo 3 del Protocolo Facultativo de la Convención de los derechos del niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, adoptado en Nueva York, el 25 de mayo de 2000, tengo el honor de declarar que en la República de Kirguistán la edad mínima para el reclutamiento de sus ciudadanos (varones) en el servicio militar activo se limita a la edad de 18 años (artículo 10 de la Ley de la República de Kirguistán relativa al servicio militar general de los ciudadanos de la República de Kirguistán).»
Portugal, 19 de agosto de 2003. Ratificación, entrada en vigor 19 de septiembre de 2003, con las siguientes declaraciones:
«El Gobierno de Portugal declara, de conformidad con el apartado 2 del artículo 3 del Protocolo Facultativo de la Convención de los derechos del niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, que la edad mínima para cualquier reclutamiento —incluido el voluntario— de personas en sus fuerzas armadas nacionales es de 18 años. Este límite de edad está ya recogido en la legislación interna portuguesa.»
Chad, 28 de agosto de 2002. Ratificación, entrada en vigor 28 de septiembre de 2002, con la siguiente declaración:
El Gobierno del Chad declara, de conformidad con el apartado 2 del artículo 3 del Protocolo Facultativo, que la edad mínima para el reclutamiento en las fuerzas armadas es de 18 años.
El alistamiento es total y absolutamente voluntario y puede realizarse únicamente con una información completa.
A.C DIPLOMÁTICOS Y CONSULARES
Acuerdo General sobre Privilegios e Inmunidades del
Consejo de Europa. París, 2 de septiembre de 1949 y Protocolo adicional. Estrasburgo, 6 de noviembre de 1952. «Boletín Oficial del Estado» de 14 de julio de 1982.
Bosnia-Herzegovina, 3 de octubre de 2003. Adhesión.
Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.
Viena, 18 de abril de 1961. «Boletín Oficial del Estado» de 24 de enero de 1968.
Bulgaria, 24 de octubre de 2002. Comunicación:
«... en el momento de la ratificación de la Convención por la República de Corea, en 1971, el Gobierno de la República Popular de Bulgaria, en [una] comunicación dirigida al Secretario General referente a la citada ratificación, la Misión Permanente de Bulgaria ante las Naciones Unidas declaró que su Gobierno consideraba dicha ratificación nula, ya que las autoridades surcoreanas no podían hablar en nombre de Corea.
POR ELLO, Yo, Solomon Passy, Ministro de Asuntos Exteriores, declaro que el Gobierno de la República de Bulgaria, después de revisar la citada declaración, retira la misma por medio de la presente.»
Convención sobre la Prevención y el Castigo de Delitos contra Personas Internacionalmente Protegidas inclusive los Agentes Diplomáticos. Nueva York, 14 de
diciembre de 1973. «Boletín Oficial del Estado» de 7 de febrero de 1986.
Sierra Leona, 26 de septiembre de 2003. Adhesión, entrada en vigor 26 de octubre de 2003.
Madagascar, 24 de septiembre de 2003. Adhesión, entrada en vigor 24 de octubre de 2003.
Sudáfrica, 23 de septiembre de 2003. Adhesión, entrada en vigor 23 de octubre de 2003.
Comoros, 25 de septiembre de 2003. Adhesión, entrada en vigor 25 de octubre de 2003.
Afganistán, 24 de septiembre de 2003. Adhesión, entrada en vigor 24 de octubre de 2003. Kirguizitán, 2 de octubre de 2003. Adhesión, entrada
en vigor 1 de noviembre de 2003.
Burkina-Faso, 1 de octubre de 2003. Adhesión 31 de octubre de 2003.
Papúa Nueva Guinea, 30 de septiembre de 2003. Adhesión, entrada en vigor 30 de octubre de 2003.
Uganda, 5 de noviembre de 2003. Adhesión, entrada en vigor 5 de diciembre de 2003.
Etiopía, 16 de abril de 2003. Adhesión, entrada en vigor 16 de mayo de 2003, con la siguiente reserva:
Reserva en virtud del artículo 13.2):

El Gobierno de la República Federal Democrática de Etiopía no se considera vinculado por la mencionada disposición de la Convención, en virtud de la cual toda controversia entre dos o más Estados Partes relativa a la interpretación o a la aplicación de la Convención se someterá, a petición de una de ellas, a arbitraje o a la Corte Internacional de Justicia, y declara que las controversias relativas a la interpretación o a la aplicación de la Convención se someterán a arbitraje o a la Corte Internacional de Justicia únicamente con el consentimiento previo de todas las partes afectadas.
Francia, 26 de agosto de 2003. Adhesión, entrada en vigor 25 de septiembre de 2003, con la siguiente comunicación y declaraciones:
Comunicación:

«Francia impugna la interpretación formulada por Irak el 28 de febrero de 1978 según la cual la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de la que la Convención mencionada es un anexo, debe considerarse parte integrante de la Convención y pone una objeción a la reserva de Irak respecto de la letra l.b) del artículo 1 de la Convención.
Francia pone una objeción a la declaración formulada por Burundi el 17 de diciembre de 1980, por la que se limita la aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2 y en el apartado 1 del artículo 6.»

Declaraciones:

Francia entiende que únicamente los actos que pueden definirse como actos de terrorismo constituyen delitos en el sentido del artículo 2 de la Convención.
La aplicación de la Convención se entenderá sin perjuicio de la Convención sobre la seguridad del personal de las Naciones Unidas y el personal asociado, adoptada en Nueva York el 9 de diciembre de 1994.
Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo General sobre Privilegios e Inmunidades del Consejo de Europa
(n.o 162). Estrasburgo, 5 de marzo de 1996. «Boletín Oficial del Estado» núm. 43, de 19 de febrero de 1999.
Turquía, 17 de septiembre 2003. Ratificación, entrada en vigor 18 de octubre de 2003.
Ucrania, 17 de septiembre de 2003. Ratificación, entrada en vigor 18 de octubre de 2003.
B. MILITARES
B.A DEFENSA.
Tratados de Cielos Abiertos. Helsinki, 24 de marzo de 1992. «Boletín Oficial del Estado» de 24 de septiembre, 1992 y núm. 46, de 22 de febrero de 2002.
Bosnia-Herzegovina. 21 de agosto de 2003. Entrada en vigor 20 de octubre de 2003 (Depositado ante el Gobierno de Hungría).
B.B GUERRA.
B.C ARMAS Y DESARME.
Convención para la Prohibición del Desarrollo, Producción y Almacenamiento de Armas Bacteriológicas y Toxinicas y sobre su Destrucción. Washington, Londres y Moscú, 10 de abril de 1972. «Boletín Oficial del Estado» de 11 de julio de 1979.
Sudán. 7 de noviembre de 2003. Adhesión (Depositado ante el Gobierno de Washington).
Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados (y Protocolos I, II, y III). Ginebra, 10 de octubre de 1980. «Boletín Oficial del Estado» de 14 de abril de 1994.
Honduras. 30 de octubre de 2003. Adhesión. Entrada en vigor 30 de abril de 2004. En el momento de la adhesión Honduras notifica su consentimiento a los Protocolos I, II y III anexos a la Convención.
Chile. 15 de octubre de 2003. Aceptación. Entrada en vigor 15 de abril de 2004. En el momento de la aceptación Chile notifica su consentimiento a los Protocolos I y III anexos a la Convención.
Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción. Ginebra, 3 de septiembre de 1992. «Boletín Oficial del Estado» de 13 de diciembre de 1996.
Santo Tomé y Príncipe. 9 de septiembre de 2003. Aceptación. Entrada en vigor 9 de octubre de 2003.
Kirguizistán. 29 de septiembre de 2003. Ratificación, Entrada en vigor 29 de octubre de 2003.
Cabo Verde. 10 de octubre de 2003. Ratificación, Entrada en vigor 9 de noviembre de 2003.
Belize. 1 de diciembre de 2003. Adhesión. Entrada en vigor 31 diciembre 2003.
Protocolo Adicional a la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados. Viena, 13 de octubre de 1995. «Boletín Oficial del Estado» núm. 114, de 13 de mayo de 1998.
Serbia y Montenegro. 12 de agosto de 2003. Aceptación. Entrada en vigor 12 de febrero de 2004.
Rumanía. 25 de agosto de 2003. Aceptación. Entrada en vigor 25 de febrero de 2004.
Chipre. 22 de julio de 2003. Aceptación. Entrada en vigor 22 de enero de 2004.
Honduras. 30 de octubre de 2003. Aceptación. Entrada en vigor 30 de abril de 2004.
Burkina Faso. 26 de noviembre de 2003. Aceptación. Entrada en vigor 26 de mayo de 2004.
Protocolo sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Minas, Armas Trampa y Otros Artefactos Según fue Enmendado el 3 de mayo de 1996 (Protocolo II según fue Enmendado el 3 de mayo de 1996), Anexo a la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados. Ginebra, 3 de mayo de 1996. «Boletín Oficial del Estado» núm 269, de 10 de noviembre de 1998.
Rumanía. 25 de agosto de 2003. Aceptación. Entrada en vigor 25 de febrero de 2004.
Chipre. 22 de julio de 2003. Aceptación. Entrada en vigor 22 de enero de 2004.
Polonia. 14 de octubre de 2003. Aceptación. Entrada en vigor 14 de abril de 2004.
Chile. 15 de octubre de 2003. Aceptación. Entrada en vigor 15 de abril de 2004.
Honduras. 30 de octubre de 2003. Aceptación. Entrada en vigor 30 de abril de 2004.
Burkina Faso. 26 de noviembre de 2003. Aceptación. Entrada en vigor 26 de mayo de 2004.
Convenio sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y su Destrucción. Oslo, 18 de septiembre de 1997. «Boletín Oficial del Estado» núm. 62, de 13 de marzo de 1999.
Belarus. 3 de septiembre de 2003. Adhesión. Entrada en vigor 1 de febrero de 2004.
Sudán. 13 de octubre de 2003. Ratificación. Entrada en vigor 1 de abril de 2004.
Turquía. 25 de septiembre de 2003. Adhesión. Entrada en vigor 1 de marzo de 2004.
Grecia. 25 de septiembre de 2003. Ratificación. Entrada en vigor 1 de marzo de 2004.
Burundi. 22 de octubre de 2003. Ratificación. Entrada en vigor 1 de abril de 2004.

B.D DERECHO HUMANITARIO.
C. CULTURALES Y CIENTÍFICOS
C.A CULTURALES.
Convenio Relativo a la Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, hecho en Londres el 16 de noviembre de 1945 y modificado por la Conferencia General de la Unesco en sus Reuniones Segunda (1947), Tercera (1948), Cuarta (1949), Quinta (1950), Sexta (1951), Séptima (1952), Octava (1954), Novena (1956), Décima (1958) Duodécima (1962), Decimoquinta (1968), Decimoséptima (1972) Decimonovena (1976), Vigésima (1978) y Vigésima Primera (1980). Londres, 16 de noviembre de 1945. «Boletín Oficial del Estado» de 11 de mayo de 1982.
Timor Leste. 5 de junio de 2003. Aceptación.
Estatuto del Centro Internacional de Estudio de los Problemas Técnicos de la Conservación y Restauración de los Bienes Culturales ICCROM). París, 27 de abril de 1957. «Boletín Oficial del Estado» de 4 de julio de 1958.
Mongolia. 30 de junio de 2003. Adhesión. Entrada en vigor 30 de julio de 2003.
Zambia. 13 de agosto de 2003. Adhesión. Entrada en vigor 12 de septiembre de 2003.

Estatuto del Centro Internacional de Registro de las Publicaciones en Serie (ISDS). 14 de noviembre de 1974. «Boletín Oficial del Estado» de 20 de junio de 1979.

Armenia. 15 de mayo de 2003. Adhesión.

Convenio Europeo de Coproducción Cinematográfica. Estrasburgo, 2 de octubre de 1992. «Boletín Oficial del Estado» de 21 de noviembre de 1996.

Ex-República Yugoslava de Macedonia. 3 de junio de 2003. Ratificación. Entrada en vigor 1 de octubre de 2003, con la siguiente declaración:
«De conformidad con el párrafo 5 del artículo 5 del capítulo II del Convenio, el Ministerio de Cultura ha sido designado como la autoridad competente de la Ex-República Yugoslava de Macedonia.»

C.B CIENTÍFICOS.
C.C PROPIEDAD INTELECTUAL.

Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas. 9 de septiembre de 1886 (revisada en París el 24 de julio de 1971, modificada el 28 de septiembre de 1979). «G. de Madrid» de 18 de marzo de 1888 y «Boletín Oficial del Estado» de 4 de abril de 1974, y 30 de octubre de 1974.

Israel. 24 de septiembre de 2003. Ratificación. Entrada en vigor 1 de enero de 2004, con la siguiente declaración:
«El Estado de Israel no se considera vinculado por lo dispuesto en el párrafo 1) del artículo 33 de este Convenio.»

Arreglo de Madrid Relativo al Registro Internacional de Marcas de 14 de abril de 1891, revisado en Estocolmo el 14 de julio de 1967 y modificado el 28 septiembre de 1979. «Boletín Oficial del Estado» de 20 de junio de 1979.

China. 24 de julio de 2003. Notificación por la que la República Popular China retira la declaración que formuló en el momento de la adhesión en virtud del artículo 14.2).d) del presente Arreglo, a los efectos de limitar la aplicación de este arreglo a las marcas que serán registradas a partir del día de la adhesión de la República Popular China.
Irak. 25 de septiembre de 2003. Adhesión. Entrada en vigor 25 diciembre 2003.
Chipre. 4 de agosto de 2003. Adhesión. Entrada en vigor 4 de noviembre de 2003.

Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión. Roma 26 de octubre de 1961. «Boletín Oficial del Estado» de 14 de noviembre de 1991.

Estonia. 9 de abril de 2003.
Declaración de conformidad con el párrafo 1.a).iv) del artículo 16.
«... y declara que la República de Estonia aplica, en su lugar el párrafo I.a).iv) del artículo 16 de la Convención en virtud del cual, en relación con el artículo 12 de la Convención con respecto a los fonogramas cuyo productor sea nacional de otro Estado Contratante, la República de Estonia limitará la protección prevista en el artículo 12 en la medida y durante el plazo en que lo haga ese Estado Contratante con respecto a los
fonogramas fijados por primera vez por un nacional de la República de Estonia; sin embargo, cuando el Estado Contratante del que sea nacional el productor no conceda la protección al mismo o a los mismos beneficiarios que la República de Estonia, no se considerará esta circunstancia como una diferencia en la amplitud con que se concede la protección.»

Estonia: Retirada de la declaración realizada en el momento de la adhesión en virtud del párrafo 1.A).I) del artículo 16.
«... la República de Estonia declara que retira la declaración realizada en el Instrumento de Adhesión mencionado, de conformidad con el cual la República de Estonia aplicaba el párrafo 1.a).i) del artículo 16 de la Convención...»
Protocolo Concerniente al Arreglo de Madrid, relativo al Registro Internacional de Marcas, adoptado en Madrid el 27 junio 1989. «Boletín Oficial del Estado» de 18 de noviembre de 1995.
Estados Unidos. 2 de agosto de 2003. Adhesión, Entrada en vigor 2 de noviembre de 2003.
Croacia. 23 de octubre de 2003. Adhesión. Entrada en vigor 23 de enero de 2004.
C.D VARIOS.
Convenio Constitutivo de la Organización Internacional de Metrología Legal. París, 12 de octubre de 1955. «Boletín Oficial del Estado» de 17 de junio de 1958.
Vietnam. 25 de agosto de 2003. Adhesión.
Nueva Zelanda. 27 de agosto de 2003. Adhesión.
D. SOCIALES
D.A SALUD.
Convenio sobre la Elaboración de una Farmacopea Europea. Estrasburgo, 22 de julio de 1964. «Boletín Oficial del Estado» de 3 de junio de 1987.
Rumanía. 23 de junio de 2003. Adhesión. Entrada en vigor 24 de septiembre de 2003.
Protocolo Enmendando el Convenio Único sobre Estupefacientes, 1961. Ginebra 25 de marzo de 1972. «Boletín Oficial del Estado» de 15 de febrero de 1977.
Myanmar. 22 de agosto de 2003. Adhesión. Entrada en vigor 21 de septiembre de 2003.
Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, Enmendada por el Protocolo de Modificación de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes. Nueva York, 8 de agosto de 1975. «Boletín Oficial del Estado» de 4 de noviembre de 1981.
Myanmar. 22 de agosto de 2003. Participación en la Convención. Entrada en vigor 21 de septiembre de 2003, con la siguiente reserva:
«El Gobierno de la Unión de Myanmar desea formular una reserva respecto del artículo 6, en relación con el derecho de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE).
El Gobierno desea formular una reserva respecto de la letra 2.b) del artículo 14 (relativo) a la extradición y no se considera vinculado por el mismo en la medida
en que se vean afectados sus propios nacionales de Myanmar.»
Protocolo al Convenio sobre la Elaboración de una Farmacopea Europea (n.o 134 del Consejo de Europa). Estrasburgo, 16 de noviembre de 1989. «Boletín Oficial del Estado» de 1 de diciembre de 1992.
Rumanía. 23 de junio de 2003. Adhesión. Entrada en vigor 24 de septiembre de 2003.
Convenio contra el Dopaje (n.o 135 del Consejo de Europa). Estrasburgo, 16 de noviembre de 1989. «Boletín Oficial del Estado» de 11 de junio de 1992.
Georgia. 22 de mayo de 2003. Ratificación. Entrada en vigor 1 de julio de 2003.
Azerbaiyán. 4 de noviembre de 2003. Ratificación, entrada en vigor 1 de enero de 2004.

D.B TRÁFICO DE PERSONAS.
Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución y Protocolo Final. Lake Sucess (Nueva York) 21 de marzo de 1950. «Boletín Oficial del Estado» de 25 de septiembre de 1962.
Ruanda. 26 de septiembre de 2003. Adhesión. Entrada en vigor 25 diciembre 2003.
Convención Internacional contra la Toma de Rehenes. Nueva York, 17 diciembre 1979. «Boletín Oficial del Estado» de 7 de julio de 1984.
Sierra Leona. 26 de septiembre de 2003. Adhesión. Entrada en vigor 26 de octubre de 2003.
Afganistán. 24 de septiembre de 2003. Adhesión. Entrada en vigor 24 de octubre de 2003.
Croacia. 23 de septiembre de 2003. Sucesión. Entrada en vigor 8 de octubre de 1991.
Comoros. 25 de septiembre de 2003. Adhesión. Entrada en vigor 25 de octubre de 2003.
Madagascar. 24 de septiembre de 2003. Adhesión. Entrada en vigor 24 de octubre de 2003.
Sudáfrica. 23 de septiembre de 2003. Adhesión. Entrada en vigor 23 de octubre de 2003.
Nicaragua. 24 de septiembre de 2003. Adhesión. Entrada en vigor 24 de octubre de 2003.
Burkina-Faso. 1 de octubre de 2003. Adhesión. Entrada en vigor 3,1 de octubre de 2003.
Emiratos Arabes Unidos. 24 de septiembre de 2003. Adhesión. Entrada en vigor 24 de octubre de 2003.
Papúa Nueva Guinea. 30 de septiembre de 2003. Adhesión. Entrada en vigor 30 de octubre de 2003.
Kirguizistán. 2 de octubre de 2003. Adhesión. Entrada en vigor 1 de noviembre de 2003.
Seychelles. 12 de noviembre de 2003. Adhesión. Entrada en vigor 12 diciembre 2003.
Uganda. 5 de noviembre de 2003. Ratificación. Entrada en vigor 5 diciembre 2003.

D.C TURISMO.
D.D MEDIO AMBIENTE.
Convenio relativo a Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Habitat de Aves Acuáticas. Ramsar, 2 de febrero de 1971. «Boletín Oficial del Estado» de 20 de agosto de 1982.
Liberia. 2 de julio de 2003. Adhesión. Entrada en vigor 2 de noviembre de 2003.
«De conformidad con el artículo 2 de la Convención Liberia designó para que figurara en la lista de humedales de importancia internacional: ‘‘Lake Piso’’.»
Guinea Ecuatorial. 2 de junio de 2003. Adhesión, Entrada en vigor 2 de octubre de 2003.
«De acuerdo con el artículo 2 de la Convención, Guinea Ecuatorial designó los humedales denominados “Isla de Annobon”, “Río Ntem O Campo” y “Reserva Natural del Estuario del Muni” para que se incluyeran en la Lista de Zonas Húmedas de Importancia Internacional establecida en virtud de esta Convención.
Protocolo de Enmienda del Convenio relativo a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Habitat de Aves acuáticas. París, 3 de diciembre de 1982. «Boletín Oficial del Estado» de 14 de julio de 1987.
Liberia. 2 de julio de 2003. Adhesión. Entrada en vigor 2 de noviembre de 2003.
Guinea Ecuatorial. 2 de junio de 2003. Adhesión. Entrada en vigor 2 de octubre de 2003.
Protocolo del Convenio de 1979 sobre la Contaminación Atmosférica Transfronteriza a Gran Distancia, relativo a la Financiación a Largo Plazo del Programa Concertado de Seguimiento Continuo y Evaluación del Transporte a Gran Distancia de los Contaminantes Atmosféricos en Europa (EMEP). Ginebra, 28 de septiembre de 1984. «Boletín Oficial del Estado» de 18 de febrero de 1988.
Enmienda del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 17 de marzo de 1989) adoptada en Londres el 29 de junio de 1990. «Boletín Oficial del Estado» de 14 de julio de 1992.
Bosnia-Herzegovina. 11 de agosto de 2003. Adhesión. Entrada en vigor 9 de noviembre de 2003.
Armenia. 26 de noviembre de 2003. Adhesión. Entrada en vigor 24 de febrero de 2004.
Convenio sobre la Protección y Utilización de los Cursos de Agua Transfronterizos y de los Lagos Internacionales. Helsinki, 17 de marzo de 1992. «Boletín Oficial del Estado» núm. 81, de 4 de abril de 2000.
Bulgaria. 28 de octubre de 2003. Ratificación. Entrada en vigor 27 de enero de 2004.
Convenio sobre los Efectos Transfronterizos de los Accidentes Industriales. Helsinki, 17 de marzo de 1992. «Boletín Oficial del Estado» núm. 61, de 11 de marzo de 2000.
Polonia. 8 de septiembre de 2003. Ratificación. Entrada en vigor 7 de diciembre de 2003.
Eslovaquia. 9 de septiembre de 2003. Adhesión. Entrada en vigor 8 de diciembre de 2003.
Convenio sobre la Diversidad Biológica. Río de Janeiro, 5 de junio de 1992. «Boletín Oficial del Estado» de 1 de febrero de 1994.
Tailandia. 31 de octubre de 2003. Ratificación. Entrada en vigor 29 de enero de 2004.
Enmienda al Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono (Publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 17 de marzo, 15 de noviembre y 28 de febrero de 1990) Adoptada en la Cuarta Reunión de las Partes del Protocolo de Montreal, celebrada en Copenhague del 23 al 25 de noviembre de 1992. «Boletín Oficial del Estado» de 15 de septiembre de 1995.
Bosnia-Herzegovina. 11 de agosto de 2003. Adhesión. Entrada en vigor 9 de noviembre de 2003.
Papúa Nueva Guinea. 7 de octubre de 2003. Adhesión. Entrada en vigor 5 de enero de 2004.
Costa de Marfil. 8 de octubre de 2003. Ratificación. Entrada en vigor 6 de enero de 2004.
Armenia. 26 de noviembre de 2003. Adhesión. Entrada en vigor 24 de febrero de 2004.

Protocolo al Convenio sobre Contaminación Atmosférica Transfronteriza a Larga Distancia de 1979 relativo a las Reducciones Adicionales de las Emisiones de
Azufre. Oslo, 14 de junio de 1994. «Boletín Oficial del Estado» núm. 150, de 24 de junio de 1998.

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. 21 de noviembre de 2003. Aplicación Territorial del Protocolo a la Isla de Man.

Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en los Países Afectos por la Sequía Grave o Desertificación en Particular en África. París,
17 de junio de 1994. «Boletín Oficial del Estado» núm. 36, de 11 de febrero de 1997.

Bhután. 20 de agosto de 2003. Adhesión. Entrada en vigor 18 de noviembre de 2003.
Timor Leste. 20 de agosto de 2003. Adhesión. Entrada en vigor 18 de noviembre de 2003.

Enmienda del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono. Aprobada por la Novena Reunión de las Partes. Montreal, 17 de
septiembre de 1997. «Boletín Oficial del Estado» núm. 258, de 28 de octubre de 1999.

Bosnia-Herzegovina. 11 de agosto de 2003. Adhesión. Entrada en vigor 9 de noviembre de 2003.
Portugal. 3 de octubre de 2003. Ratificación. Entrada en vigor 1 de enero de 2004.
Jamaica. 24 de septiembre de 2003. Adhesión. Entrada en vigor 23 de diciembre de 2003.
Dinamarca. 24 de septiembre de 2003. Aceptación, Entrada en vigor 23 de diciembre de 2003. Exclusión territorial respecto a las Islas Feroe.
Estados Unidos. 1 de octubre de 2003. Ratificación. Entrada en vigor 30 de diciembre de 2003.
Turquía. 24 de octubre de 2003. Ratificación. Entrada en vigor 24 de enero de 2004.

Anejo V y Apéndice 3 del Convenio para la Protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico Nordeste.
Sintra (Portugal), 23 de julio de 1998. «Boletín Oficial del Estado» núm. 45, de 21 de febrero de 2001.

Irlanda. 19 de junio de 2003. Ratificación.

Enmienda al Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono. Beijin, 3 de
diciembre de 1999. «Boletín Oficial del Estado» núm. 70, de 22 de marzo de 2002.

Uruguay. 9 de septiembre de 2003. Adhesión. Entrada en vigor 8 de diciembre de 2003.
Dinamarca. 24 de septiembre de 2003, Aceptación, Entrada en vigor 23 de diciembre de 2003. Exclusión territorial respecto a las Islas Feroe.
Senegal. 8 de octubre de 2003. Ratificación. Entrada en vigor 6 de enero de 2004.
Estados Unidos. 1 de octubre de 2003. Ratificación. Entrada en vigor 30 de diciembre de 2003.
Jamaica. 24 de septiembre de 2003. Adhesión. Entrada en vigor 23 de diciembre de 2003.
Turquía. 24 de octubre de 2003. Ratificación. Entrada en vigor 24 de enero de 2004.
Trinidad y Tobago. 29 de octubre de 2003. Ratificación. Entrada en vigor 27 de enero de 2004.
Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica.
Montreal, 29 de enero de 2000. «Boletín Oficial del Estado» núm. 181, de 30 de julio de 2003.
Sudáfrica. 4 de agosto de 2003. Adhesión. Entrada en vigor 12 de noviembre de 2003.
San Vicente y las Granadinas. 27 de agosto de 2003. Adhesión. Entrada en vigor 25 de noviembre de 2003.
Malasia. 3 de septiembre de 2003. Ratificación. Entrada en vigor 2 de diciembre de 2003.
Antigua y Barbuda. 10 de septiembre de 2003. Ratificación. Entrada en vigor 9 de diciembre de 2003.
Senegal, 8 de octubre de 2003. Ratificación. Entrada en vigor 6 de enero de 2004.
Etiopía. 9 de octubre de 2003. Ratificación. Entrada en vigor 7 de enero de 2004.
Camboya. 17 de septiembre de 2003. Adhesión. Entrada en vigor 16 de diciembre de 2003.
Tonga. 18 de septiembre de 2003. Adhesión. Entrada en vigor 17 de diciembre de 2003.
El Salvador. 26 de septiembre de 2003. Ratificación. Entrada en vigor 25 de diciembre de 2003.
Turquía. 24 de octubre de 2003. Ratificación. Entrada en vigor 24 de enero de 2004.
Jordania. 11 de noviembre de 2003. Ratificación. Entrada en vigor 9 de febrero de 2004.
Irlanda. 14 de noviembre de 2003. Ratificación. Entrada en vigor 12 de febrero de 2004.
Lituania. 7 de noviembre de 2003. Ratificación. Entrada en vigor 5 de febrero de 2004.
Irán. 20 de noviembre de 2003. Ratificación. Entrada en vigor 18 de febrero de 2004.
Japón. 21 de noviembre de 2003. Adhesión. Entrada en vigor 19 de febrero de 2004.
Madagascar. 24 de noviembre de 2003. Ratificación.
Polonia. 10 de diciembre de 2003. Ratificación.
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. 19 de noviembre de 2003. Ratificación. Entrada en vigor 17 de febrero de 2004.
Alemania. 20 de noviembre de 2003. Ratificación, Entrada en vigor 18 de febrero de 2004.
Brasil. 24 de noviembre de 2003. Adhesión. Entrada en vigor 22 de febrero de 2004.

D.E SOCIALES.
Protocolo Adicional a la Carta Social Europea. Estras
burgo, 5 de mayo de 1988. «Boletín Oficial del Estado» núm. 99, de 25 de abril de 2000 y núm. 220, de 15 de septiembre de 2000.
Bélgica. 23 de junio de 2003. Ratificación. Entrada en vigor 22 de julio de 2003, con la siguiente declaración:
«De conformidad con el artículo 5, párrafo 2 del Protocolo Adicional, Bélgica declara que no se considera obligada por el artículo 4.»
Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias (número 148 del Consejo de Europa). Estrasburgo 5 de
noviembre de 1992. «Boletín Oficial del Estado» núm. 222, de 15 de septiembre de 2001.
Alemania. 21 de marzo de 2003. Declaración:
De conformidad con el apartado 2 del artículo 3 de la Carta, la República Federal de Alemania aplicará a las lenguas minoritarias indicadas a continuación la
siguiente disposición complementaria en virtud del apartado 2 del artículo 2:
El frisón septentrional en la región de lengua frisona septentrional del Land de Schleswig-Holstein:
Artículo 10, párrafo 2.g.
El frisón del Sater en la región de lengua frisona del Sater del Land de Baja Sajonia:
Artículo 10, párrafo 2.g.
El romaní para la región del Land de Hesse:
Artículo 8, párrafo 1.a.iii y iv; b.iv; c.iv; d.iv; e.iii; i; párrafo 2.
Artículo 10, párrafo 2.e; f; párrafo 3.c; párrafo 4.c. Artículo 11, párrafo 1.b.ii; c.ii; e.i.
Artículo 12, párrafo 1.a; d; f, párrafo 2.
Respecto de los compromisos asumidos para la totalidad del territorio federal:
Artículo 8, párrafo 1.f.iii; g; h.
Artículo 9, párrafo 1.b.iii; c.iii; párrafo 2.a. Artículo 10, párrafo 5.
Artículo 11, párrafo 1.d; e.ii; f.ii; g; párrafo 2. Artículo 12, párrafo 1.g; párrafo 3. Artículo 13, párrafo 1.a; c; d.
Artículo 14.a.

E. JURÍDICOS
E.A ARREGLOS DE CONTROVERSIAS.
E.B DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.
E.C DERECHO CIVIL E INTERNACIONAL PRIVADO.

Convenio sobre la Obtencion de Alimentos en el Extran
jero. Nueva York, 20 de junio de 1956. «Boletín Oficial del Estado» de 24 de noviembre de 1966, 16 de noviembre de 1971.

Serbia y Montenegro. 14 de agosto de 2003. De conformidad con los párrafos 1 y 2 del artículo 2 del Convenio designa las siguientes Autoridades para ejercer las funciones de Autoridad remitente:
«Ministry of Finance and Economy of the Republic of Serbia.
Nemanjina 22-24, 11000 Belgrade.
Telephone No. +381.11.681.245, fax No. +381.11.3614.954.
Ministry of Finance of the Republic of Montenegro. Ul. Stanka Dragojevica 2, 81000 Podgorica. Telephone No. +381.81.242.835 and fax No.
+381.81.224.450.
Ministry of Labour and Social Care of the Republic of Montenegro.
Ul. Cetinjski put bb, Trg Vektre, 81000 Podgorica. Telephone No. +381.81.482.148, fax No. +381.81.234.227.»

Asimismo designa la siguiente Autoridad para ejercer las funciones de Institución intermediaria:
«Ministry of Human and Minority Rights. Ul. Mihajla Pupina 2.
11000 Belgrade.
T e l e p h o n e N o . + 3 8 1 . 1 1 . 1 4 2 . 3 8 4 +381.11.301.4858.
Contact point: Mrs. Miica Nkovic, Senior Advisor in the Ministry of Human and Minority Rights.»

República Checa. 24 de septiembre de 2003. De conformidad con los párrafos 1 y 2 del artículo 2 del Convenio designa para ejercer las funciones de Autoridad remitente y de Institución intermediaria:
Oficina de contacto:
Office pour la protection juridique international des
enfants.
Benesova 22. 602 00 Brno.
Czech Republic. Tel.: +420-54 2215443. Fax: +420-54 2212836.
Persona de contacto:
Mr. R. Zalesky.
Tel.: +420-54 2212836. Email: rzaleskyUiol.cz Ms. M. Novakova.
Tel.: +420-54 2215443, ext.27. Email: marketa.novakovaUdet,wisa,cz
Colombia. 27 de octubre de 2003. De conformidad con los párrafos 1 y 2 del artículo 2 del Convenio designa la siguiente Autoridad para ejercer las funciones de Autoridad remitente:
Consejo Superior de la Judicatura. Presidencia de la Sala Administrativa. Calle 12 No. 7-65, en Bogotá D.C. PBX 57’1 5658500.
Asimismo designa la siguiente Autoridad para ejercer las funciones de Institución intermediaria:
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Subdirección de Intervenciones Directas. Avenida 68 No. 64-01, en Bogotá D.C. PBX 57-1-4377630
www.bienestarfamiliar.gov.co

Convenio suprimiento la Exigencia de Legalizacion de los Documentos Públicos Extranjeros. La Haya, 5 de
octubre de 1961. «Boletín Oficial del Estado» de 25 de septiembre de 1978, 17 de octubre de 1978, 19 de enero de 1979, 20 de septiembre de 1984.

Granada. 30 de Enero de 2003. Autoridad.
«... que la autoridad central para el Convenio suprimiendo la exigencia de la legalización de los documentos públicos extranjeros es el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Comercio Exterior.
El Ministerio se honra además en comunicar que el Secretario Permanente, Sr. Adrian Hayes, y el Agente Administrativo Superior, Sra. Denise Hosten, son los signatarios designados para estampar la apostilla del Convenio en nombre del Ministerio.»

Santa Lucía. 21 de febrero de 2003. Modificación Autoridad.
«... que en la lista de los signatarios autorizados, el Secretario Permanente y el Vicesecretario Permanente del Ministerio de Comercio serán sustituidos por el Secretario Permanente y el Vicesecretario Permanente del Ministerio de Hacienda.»

Serbia y Montenegro. 6 de febrero de 2003. Autoridad: «Ministerio de Justicia de Serbia y Montenegro». Serbia y Montenegro. 26 de Mayo de 2003.
«La Embajada de la República Federal de Yugoslavia presenta sus saludos al Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos y, haciendo referencia a los malentendidos relativos a la aplicación de Convenio suprimiendo la exigencia de la legalización de los documentos públicos extranjeros, hecho en La Haya el 5 de octubre de 1961 y ratificado por la República Federativa Popular de Yugoslavia el 21 de mayo de 1961, y del Convenio sobre expedición de certificaciones plurilin-
gües de las actas del Registro Civil, hecho en Viena el 8 de septiembre de 1976 y ratificado por la Republica Federal Socialista de Yugoslavia, a la que sucedió la República Federal de Yugoslavia, mediante la firma de las declaraciones de 19 de abril de 2001 y 16 de octubre de 2001, en virtud de lo cual asumió las competencias de las instituciones yugoslavas, tiene el honor de comunicar lo siguiente.
1) Yugoslavia ha legalizado los documentos públicos a que se refiere el Convenio de La Haya en virtud de la Ley sobre legalización de documentos públicos en el comercio jurídico internacional (Diario Oficial de la RFY n.o 6, de 8 de febrero de 1973) desde su adopción. Según el artículo 8 de dicha ley, los tribunales de primera instancia y los Ministerios de Justicia de la Repúblicas yugoslavas expiden las apostillas, es decir, autorizan la utilización de documentos yugoslavos en los Estados Partes en el Convenio de La Haya. En virtud de la ley, los tribunales municipales son los primeros competentes para legalizar los documentos expedidos por las instituciones establecidas en las regiones sobre las que tienen competencia los tribunales. Las autoridades judiciales de las repúblicas y provincias son competentes para legalizar, como alternativa, los documentos expedidos por instituciones establecidas en las regiones situadas bajo su competencia si no han sido legalizados por los tribunales de primera instancia competentes.
Habida cuenta de cuanto precede, para legalizar los documentos yugoslavos en el comercio jurídico internacional bastará con una única legalización, es decir, una apostilla expedida por el tribunal de primera instancia competente o, excepcionalmente, por una autoridad judicial de una república o provincia. Por consiguiente, la exigencia de legalizaciones acumulativas por una o varias instituciones yugoslavas constituye una violación del Convenio de La Haya y de los objetivos para los que éste fue firmado y ratificado por gran número de países, incluida Yugoslavia, como fuente de derecho internacional.
2) Por añadidura, y en relación con dicha nota, la Embajada ha señalado que las autoridades competentes del Reino de los Países Bajos solicitan con frecuencia que las certificaciones plurilingües de actas del Registro Civil yugoslavas sean legalizadas por otras autoridades yugoslavas (Ministerios de Justicia de la República de Serbia y de la República de Montenegro).
Esta práctica es contraria a las disposiciones del párrafo 2 del artículo 8 de la Convención de Viena y del párrafo 1 del artículo 6 del Convenio de La Haya. Asimismo exigen que las certificaciones de actas del Registro Civil yugoslavas extendidas en serbio pasen por toda una gama de legalizaciones por diversas autoridades yugoslavas y neerlandesas, lo que es contrario a la letra y al espíritu del artículo 1 del Convenio de La Haya, que establece la obligación de los Estados Partes de aceptar las certificaciones de actas del Registro Civil de todos los Estados Partes, definidas como documentos públicos, únicamente con que se encuentren provistos de una apostilla.
Habida cuenta de lo expuesto, la Embajada de la República Federal de Yugoslavia agradecería al Ministerio que interceda ante las autoridades competentes del Reino de los Países Bajos, en su calidad de depositario del Convenio de La Haya, con el fin de que la práctica existente se modifique y se ajuste a las disposiciones de los Convenios de La Haya y aconseje a los demás Estados Partes en el Convenio que hagan lo mismo.»
Ucrania. 2 de abril de 2003. Nombramiento Autoridad:
«De conformidad con el artículo 6 del Convenio y con el Decreto del Gobierno de Ucrania n.o 61, de fecha
18 de enero de 2003, el Ministerio de Justicia de Ucrania podrá expedir la apostilla a los documentos emitidos por las autoridades judiciales y tribunales, incluidos los documentos autorizados por los notarios ucranianos; el Ministerio de Educación y Ciencia de Ucrania, a los documentos emitidos por los organismos de educación, las autoridades estatales y los establecimientos y organizaciones relacionados con la educación y la ciencia; y el Ministerio de Asuntos Exteriores de Ucrania, a todos los demás documentos.»

Bélgica. 3 de octubre de 2003. Objeción:
«El Gobierno del Reino de Bélgica declara que de conformidad con el artículo 12(2) del Convenio, éste no tiene efecto entre Ucrania y el Reino de Bélgica.»

Alemania. 20 de octubre de 2003. Objeción:
«El Gobierno de la República Federal de Alemania declara que de conformidad con el artículo 12(2) del Convenio, éste no tiene efecto entre Ucrania y la República Federal de Alemania.»

Convenio sobre Competencia de las Autoridades y la Ley aplicable en materia de Protección de Menores.
La Haya, 5 de octubre de 1961. «Boletín Oficial del Estado» de 20 de agosto de 1987.

Letonia. 1 de julio de 2003. Designa de conformidad con el artículo 11(2) del Convenio la siguiente Autoridad:
Secrétariat du ministre des missions spéciales pour
les enfants et les affaires familiales. Basteja blvd. 14. Riga, LV-1050 Lettonie.
Teléfono: +3717356497. Fax: +3717356464. pastsUbm.gov.lv»
España había aceptado esta adhesión el 25 de mayo de 2002.

Convenio relativo a la Obtención de Pruebas en el Extranjero en Materia Civil o Mercantil. La Haya, 18 de
marzo de 1970. «Boletín Oficial del Estado» de 25 de agosto de 1987.

Kuwait. 6 de agosto de 2002. Nombramiento Autoridad:
«The Department of Internacional Relations at the Ministry of Justice of the State of Kuwait.»

Convenio sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Ali
menticias. La Haya, 2 de octubre de 1973. «Boletín Oficial del Estado» de 16 de septiembre de 1986.

Corrigendum del Despacho Permanente de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado relativo a un error en la notificación de la Adhesión de Australia y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 253, de 22 de octubre de 2003, página 37756, columna izquierda, donde dice:

CONVENIO SOBRE LA LEY APLICABLE A LAS OBLIGACIONES ALIMENTICIAS...
AUSTRALIA. 20 octubre 2002. Adhesión, se anula ya que la Adhesión de Australia es al CONVENIO REFERENTE AL RECONOCIMIENTO Y A LA EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES RELATIVAS A LAS OBLIGACIONES ALIMENTICIAS, La Haya 2 octubre 1973 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 139, de 11 de junio de 2002.
Convenio referente al Reconocimiento y a la Ejecucion de las Resoluciones Relativas a las Obligaciones Alimenticias. La Haya, 2 de octubre de 1973. «Boletín Oficial del Estado» de 12 de agosto de 1987.

Lituania. 5 de junio de 2002. Adhesión, entrada en vigor 1 de octubre de 2003, con las siguientes reservas:
«1. La República de Lituania se reserva el derecho a no reconocer ni declarar ejecutorias las resoluciones
• las transacciones en la medida en que se refieran a un período posterior al matrimonio del acreedor o al cumplimiento por el mismo de la edad de veintiún años, excepto cuando el acreedor sea o hubiese sido el cónyuge del deudor de alimentos (apartado 1 del párrafo primero del artículo 26 del Convenio).
2. La República de Lituania se reserva el derecho a no reconocer ni declarar ejecutorias las resoluciones
• transacciones respecto de las obligaciones alimentarias entre colaterales (apartado 2.a del párrafo primero del artículo 26 del Convenio).
3. La República de Lituania se reserva el derecho a no reconocer ni declarar ejecutorias las resoluciones
• transacciones respecto de las obligaciones alimentarias entre afines (apartado 2.b del párrafo primero del artículo 26 del Convenio).»
Convenio número 16 de la C.I.E.C. sobre Expedición de Certificaciones Plurilingües de las Actas del Registro Civil. Viena, 8 de septiembre de 1976. «Boletín Oficial del Estado» de 22 de agosto de 1983.

Polonia. 2 de octubre de 2003. Adhesión, entrada en vigor 1 de noviembre de 2003.
Protocolo Adicional al Convenio Europeo acerca de la Información sobre el Derecho Extranjero (número 97 del Consejo de Europa). Estrasburgo, 15 de marzo de 1978. «Boletín Oficial del Estado» de 24 de junio de 1982.
Serbia y Montenegro. 23 de junio de 2003. Firma y Ratificación, entrada en vigor 24 de septiembre de 2003.

Convenio Europeo Relativo al Reconocimiento y la Ejecución de Decisiones en Materia de Custodia de Menores, así como al Restablecimiento de Dicha Custodia (número 105 del Consejo de Europa). Luxemburgo, 20 de mayo de 1980. «Boletín Oficial del Estado» núm. 210, de 1 de septiembre de 1984.
Francia. 23 de mayo de 2003. Declaración.
«El Gobierno de la República Francesa declara que la Autoridad Central designada de conformidad con las disposiciones del Convenio:
Bureau de I’entraide civile et commerciale interna
tionale.
Direction des Affaires civiles et du Sceau. Ministere de la Justice. 13 Place Vendóme.
75042 PARIS Cedex 01. France.
Tél.: +33 (1) 4486.1450. Fax: +33 (1) 4486.1406.
Personas de contacto:
Mrs Béatrice BIONDI.
Magistrat-Chef du bureau.
Tel.: +33 (1) 4486.1401.
(Lenguas de comunicación: Francés, Inglés).
Ms Paule PERRIOLLAT.
Rédacteur.
Tel.: +33 (1) 4486.1465.
(Lenguas de comunicación: Francés).

Mrs Bricitte BOULOUIS.
Magistrat.
Tel.: +33 (1) 4486.1424.
(Lenguas de comunicación: Francés, Inglés).

Mr Francois THOMAS.
Magistrat.
Tel.: +33 (1) 4486.1351.
(Lenguas de comunicación: Francés, Inglés).

Mr Stéphane JAVET.
Juriste.
Tel: +33 (1) 486.1409.
(Lenguas de comunicación: Francés, Inglés).

Mrs Julie LEMASSON.
Travailleur social.
Tél.: +33 (1) 4486.1456.
(Lenguas de comunicación: Francés, Inglés).

Mrs Arlette URIE.
Rédacteur.
Tel.: +33 (1) 4486.1478.
(Lenguas de comunicación: Francés).

Bulgaria. 5 de junio de 2003. Ratificación, entrada en vigor 1 de octubre de 2003, con las siguientes reserva y declaraciones:
De conformidad con el apartado 1 del artículo 17 del Convenio, la República de Bulgaria declara que, en los casos a que se refieren los artículos 8 y 9, el reconocimiento y ejecución de las decisiones en materia de custodia de menores podrá denegarse por los motivos previstos en el apartado 1 del artículo 10 del Convenio.
En relación con el artículo 1.a del Convenio, la República de Bulgaria declara que por residencia habitual se entenderá la dirección actual del menor, es decir, la dirección en que la persona haya residido durante los últimos seis meses.
De conformidad con el artículo 2 del Convenio, la República de Bulgaria designa como Autoridad Central al Ministerio de Justicia, con la siguiente dirección: República de Bulgaria, Sofía 1040 n.o 1, Slavianska str.
De conformidad con el apartado 3 del artículo 6 del Convenio, la República de Bulgaria declara que exigirá la traducción a la lengua búlgara de cualquiera de las comunicaciones a que se refiere el artículo 6 y de cualquiera de los documentos expresados en el artículo 13, transmitidos por Estados que, haciendo uso de la reserva, hayan excluido la aplicación del apartado 1.b del artículo 6 en lo que se refiere a las dos lenguas oficiales del Consejo de Europa.
Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional. La Haya, 29 de mayo de 1993. «Boletín Oficial del Estado» de 1 de agosto de 1995.
India. 6 de junio de 2003. Ratificación, entrada en vigor 1 de octubre de 2003.
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. 27 de febrero de 2003. Ratificación, entrada en vigor 1 de junio de 2003.
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. 29 de abril de 2003. Declaración:
Autoridades centrales designadas en virtud del Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993 relativo a
la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional (artículos 6 y 13).
1. Para Inglaterra:
The Department of Health.
Adoption and Permanence Team (Intercountry Section).
Wellington House.
135-155 Waterloo Road.
London.
SE1 8UG.
Tel: 020 7972 4014.
Fax: 020 7972 4179.
Email: dhmaii@doh.gsi.gov.uk
2. Para Gales:
The National Assembly for Wales.
Child Protection and Placements Team. Children and Families Division.
Cathays Park.
Cardiff CF10 3NQ.
Tel: 029 2082 3676 or 029 2082 3668. Fax: 029 2082 3142.
Email: vivian.martin@wales.gsi.gov.uk or debra.jenkins@wales.gsi.gov.uk
3. Para Escocia:
The Scottish Executive.
Young People and Looked After Children.
Education Department.
Area B (S). Victoria Quay. Edinburgh EH6 6QQ.
Tel: 0131 244 7137. Fax: 0131 244 3547.
Email: intercountry.adoption@scotland.gsi.gov.uk
4. Para Irlanda del Norte:
The Department of Health, Social Services and Public Safety.
Child Care Unit.
D1.4 Castle Buildings.
Stormont.
Belfast.
BT4 3SQ.
Tel: 028 9052 2610.
Fax: 028 9052 2500.
Email: hugh.leslie@dhsspsni.gov.uk
La Autoridad Central designada a la que podrá dirigirse cualquier comunicación para su transmisión a la Autoridad Central correspondiente es:
Department of Health.
Adoption and Permanence Team (Intercountry Sec
tion).
Wellington House. 135-155 Waterloo Road. London.
SE1 8UG.
Tel: 020 7972 4014.
Fax: 020 7972 4179.
Email: dhmail@doh.gsi.gov.uk
Organismos acreditados en virtud del Convenio de La

Haya de 29 de mayo de 1993 relativo a la Protección

del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción

Internacional (artículos 13 y 22)

Childlink. 10 Lion Yard. Tremadoc Road. Clapham North. London. SW4 7NQ. Tel: 020 7501 1700. Email: enguiries@adoptchildlink.org.uk
The Doncaster Adoption and Family Welfare Society Ltd. Jubilee House. 1 Jubilee Road. Wheatley. Doncaster. DN1 2UE. Tel: 01302 349 909. Fax: 01302 340 052. Email: info@doncaster-adoption-society.org.uk
Norwood Jewish Adoption Society. Broadway House. 80-82 The Broadway. Stanmore. Middlesex. HA7 4HB. Tel: 020 8954 4555. Fax: 020 8420 6800. Email: shirlee.sharpe@norwood.org.uk
The Nugent Care Society. Children’s Fieldwork Services. Blackbrook House. Blackbrook Road. St Helens. WA11 9RJ. Tel: 01744 605 700. Fax: 01744 608 065. Email: nugent@nugent.co.uk
Parents and Children Together. Freepost (SCE6005). Reading. RG1 4ZR. Tel: 0800 731 1845. Fax: 0118 959 4884. Email: info@pactcharity.org
Scottish Adoption Association Ltd. 2 Commercial Street. Leith. Edinburgh. EH6 6JA. Tel: 0131 553 5060. Fax: 0131 553 6422.
Family Care Society. 511 Ormeau Road. Belfast. BT7 3GS. Tel: 028 9069 1133. Fax: 028 9064 9849. Email: pmcgrogan@family-care-society.org.uk
Autoridades públicas que desempeñan funciones impuestas en virtud del Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993 relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional

La autoridad pública competente será normalmente aquélla en cuya jurisdicción resida el posible adoptante o el niño al que se vaya a adoptar. En los casos en que la autoridad pública no sea la correspondiente al lugar en que el posible adoptante tiene su domicilio, la autoridad deberá obtener un informe por escrito de esa autoridad pública.
Inglaterra:
London Borough of Barking and Dagenham. Social Services Department. Civic Centre. Dagenham. Essex. RM10 7BW. Tel: 020 8227 2233.
London Borough of Barnet. Family Placements Team. 34 Woodhouse Road. London. N12 ORG. Tel: 020 8359 5704. Fax: 020 8359 5749. Email: FPT.duty@barnet.gov.uk
Barnsley Metropolitan Borough Council. Social Services Department. Wellington House. 36 Wellington Street. Barnsley. Yorkshire. S70 1WA. Tel: 01226 775 476.
Bedfordshire County Council. Social Services Department. Houghton Close. Ampthill. MK45 2TG. Tel: 01525 631 043. Fax: 01525 840 551.
Bexley Council. Children’s Placement Service. Howbury Centre. Siade Green Road. Erith. Kent. DA8 2HX. Tel: 020 8303 7777. Email: adoption&fostering@bexley.gov.uk
Birmingham City Council. Email: mark.fairhead@birmingham.gov.uk
North Permanent Placement Team. Silvermere Centre. Silvermere Road. Sheldon. Birmingham. B26 3XA. Tel: 0121 303 8400. Fax: 0121 303 8433.
South Permanent Placement Team. 8 Shelfield Road. Kings Heath. Birmingham. B14 6JU. Tel: 0121 464 1080. Fax: 0121 464 1079.
Blackburn with Darwen Council. Social Services Department. Jubilee House. Jubilee Street. Blackbum. BB1 1ET. Tel: 01254 587 862.
Blackpool Borough Council. Housing & Social Services Department. Progress House. Clifton Road. Blackpool. FY4 4US. Tel: 01253 477 641. Email: Fosteringandadoption@blackpool.gov.uk
Bolton Metropolitan Borough Council. Social Services Department. Woodlands. Manchester Road. Bolton. BL3 2PQ. Tel: 01204 337 480. Fax: 01204 337 489.
Bournemouth Borough Council. The Family Placement Team. Maxwell Road Depot. Maxwell Road. Winton. Bournemouth. BH9 1DL. Tel: 01202 535 909. Email: adoption@bournemouth.gov.uk
Bracknell Forest Borough Council. Bracknell Family Placement Team. Time Square. Market Street. Bracknell. Berkshire. RG12 1JD. Tel: 01344 351 557. Fax: 01344 351 521. Email: susan.williams@brackell-forest.gov.uk
City of Bradford Metropolitan Council. Social Services Department Adoption Team. Aire Building 35. Saltaire Road. Shipley. West Yorkshire. BD18 3HH. Tel: 01274 757 343.
London Borough of Brent. Chesterfield House. 9 Park Lane. Wembley. Middlesex. HA9 7RW. Tel: 0800 731 5353.
Brighton and Hove Council. Permanence and Concurrency Team. 253 Preston Road. Brighton. BN1 6SE. Tel: 01273 295 444. Fax: 01273 295 445. Email: permanence.team@brighton-hove.gov.uk
Bristol City Council. Social Services Department. Family Placement Team (Recruitment). Social Services and Health. Avonvale Road. Redfield. Bristol. BS5 9RJ. Tel: 0117 954 8545. Fax: 0117 941 2103.
London Borough of Bromley. Bromley Social Services & Housing. Joseph Lancaster Hall. Civic Centre. Bromley. Kent. BR1 3UH. Tel: 020 8313 4193. Fax: 020 8313 4086. Email: fostering&adoption@bromley.gov.uk
Buckinghamshire County Council. Email: socserv@ buckscc.gov.uk
Aylesbury Vale District. Family Placement Team. Social Servics Department. County Hall. Aylesbury. Bucks. HP20 1YU. Tel: 01296 383 999. Fax: 01296 383 182.
Family Placement Team. Social Servics Department. Well Street Centre. Well Street. Buckingham. MK18 1EN. Tel: 01280 815 121.
Chiltem District. Family Placement Team. Social Servics Department. Council Offices. King George V Road. Amersham. Bucks. HP6 5BN. Tel: 01494 732 134. Fax: 01494 732 749.
Wycombe District. Family Placement Team. Social Servics Department. Easton Street. High Wycombe. Bucks. HP11 1NH. Tel: 01494 475 294. Fax: 01494 475 077.
Bury Metropolitan Borough Council. Personal and Community Services. Social Services. Department Social Services Department. Accommodation Services. 18/20 St Mary’s Place. Atheneum. Market Street. Bury. BL9 0DZ. Tel: 0161 253 5457. Fax: 0161 253 5466. Email: H.Bailey@bury.gov.uk
Metropolitan Borough of Calderdale. Adoption & Permanence Team. Calderdale Social Services. Ovenden Hall. Ovenden Road. Halifax. HX3 5QG. Tel: 01422 353 279.
Cambridgeshire County Council. Inter-Country Adoption: 18-20 Signet Court. Swann’s Road. Cambridge. CB5 8LA. Tel: 01223 718 417. Email: Stephanie.Bishop@ socserv.camcnty.gov.uk. Email: Sue.Gunns@socserv.camcnty.gov.uk
London Borough of Camden. The Permanent Placements Team. 115 WeIlesley Road. Social Services Department. The Director’s Office. 79 Camden Road. London. NW51 4PA9ES. Tel: 020 7974 6165. Fax: 020 7974 6799. Email: ppt@camden.gov.uk
Cheshire County Council. Fostering and Adoption. Freepost CS/3. Social Services Department County Hall. Chester. CH1 1BW. Tel: 01244 602 222. Email: adoption@cheshire.gov.uk
Corporation of London. Community Services Department. PO Box 270. Guildhall. London. EC2P 2EJ. Tel: 020 7332 1224.
Cornwall County Council. Adoption and Family Finding Unit. 13 Treyew Road. Old County Hall. Statíon Road. Truro. TR1 2BY3AU. Tel: 01872 270 251. Fax: 01872 260 557. Email: enguiries@social.cornwall.gov.uk
Coventry City Council. Family Placement Service. Stoke House. Lloyd Crescent. Wyken. Coventry. CV2 5NY. Tel: 024 7665 9009. Fax: 024 7665 9004.
London Borough of Croydon. Social Services Department. Taberner House. Park Lane. Croydon. CR9 2BA. Tel: 020 8660 4844.
Cumbria County Council. 3 Victoria Place. Carlisle. CA1 1EH. Tel: 01228 607 138.
Darlington Borough Council. Adoption Team. Central House. Gladstone Street. Social Services Department. Town Hall. Darlington. Co Durham. DL31 6JX5QT. Tel: 01325 346 227. Fax: 01325 346 474.
Derby City Council. Social Services Department. Middleton House. 27 St Mary’s Gate. Derby. DE1 3NS. Tel: 01332 718 000.
Derbyshire County Council. Social Services Department. County Hall. Matlock. Derbyshire. DE4 3AG. Tel: 01629 580 000.
Devon County Council.
South Hams and Teignbridge districts. Devon Social Services. Foxhole. Dartington. Totnes. Devon. TQ9 6EB. Tel: 01392 386 638. Fax: 01392 386 609. Email: sgalvin@devon.gov.uk
Exeter, East Devon, Mid Devon districts. Devon Social Services. lvybank. 45 St David’s Hill. Exeter. EX4 4DN. Tel: 01392 384 979.
North Devon, Torridge and West Devon districts. Devon Social Services. St Georges Road. Barnstaple. EX32 7AU. Tel: 01271 324 670.
Doncaster Metropolitan Borough Council. Social Services Department. PO Box 251. The Council House. College Road. Doncaster. South Yorkshire. DN1 3DA. Tel: 01302 737 777. Fax: 01302 737 778. Email: social.services@doncaster.gov.uk
Dorset County Council. Princes House. Princes Street. Dorchester, Dorset. Tel: 01305 251 414. Email: socialservices@dorset-cc.gov.uk
Dudley Metropolitan Borough Council. Social Services Department. Ednam House. 1 St James Road. Dudley. West Midlands. DY1 3JJ. Tel: 01384 815 891.
Durham County Council. Social Services Department. County Hall. Durham. DH1 5UG. Tel: 0191 383 1010.
East Sussex County Council. Adoption and Fostering Team. 3A The Centre. High Street. Polegate. East Sussex. BN26 6AQ. Tel: 01323 486 824. Fax: 01323 486 143. Email: information.line@eastsussexcc.gov.uk
London Borough of Enfield. Social Services Office. Southgate Town Hall. Green Lanes. Palmers Green. London. N13 4XD. Tel: 020 8379 2685. Fax: 020 8379 2699. Email: lngrid.perkins@enfield.gov.uk
Essex County Council. Central Adoption Team. Eckard House. Easton Road. Essex. CM8 2DW. Tel: 01376 516 767. Fax: 01376 515 891.
Gateshead Metropolitan Borough Council. Permanence Team. Family Support Services. Council Offices. Prince Consort Road. Gateshead. Tyne & Wear. NE8 4HJ. Tel: 0191 490 1616. Email: enquiries@socialservices.gatesheadmbc.gov.uk
Gloucestershire County Council. Social Services Department. Shire Hall. Westgate Street. Gloucester. GL1 2TR. Tel: 01452 426 392.
London Borough of Greenwich. Adoption Team. 147 Powis Street. Woolwich. London. SE18 6JL. Tel: 020 8921 2752.
London Borough of Hackney. Social Services Department. 205 Morning Lane. London. E9 6LG. Tel: 020 8986 7351.
Halton Borough Council. Grosvenor House. Halton Lee. Runcom. WA7 2ED. Tel: 01928 704 360. Fax: 01928 704 378. Email: lois.wagstaffe@halton-borough.gov.uk
London Borough of Hammersmith and Fulham. Adoption Team. 2nd Floor. Barclay House. Effie Road. London. SW6 1EN. Tel: 020 8600 4731. Fax: 020 8576 5078.
Hampshire County Council. Central Adoption Team. Humble Cottage. Glen House. Glen Road. Sarisbury Green. Hants. SO31 7HD. Tel: 01489 581 610. Fax: 01489 566 965.
Haringey Council. Grosvenor House. 27 The Broadway. Crouch End. London. N8 8DU. Tel: 020 8489 1481. Fax: 020 8489 1108. Email: sandra.smith@haringey.gov.uk sarah.peel@haringey.gov.uk
London Borough of Harrow. Social Services Department. Civic Centre. PO Box 7. Station Road. Harrow. Middlesex. HA1 2UL. Tel: 020 8863 0166.
Hartlepool Borough Council. Aneurin Bevan House. 35 Avenue Road. Hartlepool. Cleveland. TS24 8HD. Tel: 01429 523 926. Fax: 01429 523 906. Email: ray.morris@hartlepool.gov.uk
London Borough of Havering. Social Services Department. The Whitworth Centre. Noak Hill Road. Harold Hill. Romford. Essex. RM3 7YA. Tel: 01708 750 194.
Herefordshire Council. Social Services. Moor House. Widemarsh Common. Herefordshire. HR4 9NA. Tel: 01432 267 392. Fax: 01432 279 096. Email: hcouch@herefordshire.gov.uk
Hertfordshire County Council. Social Services Department. County Hall. Hertford. SG13 8DP. Tel: 01707 897 654 (South & West Hertfordshire). Tel: 01992 509 437 (North & East Hertfordshire).
London Borough of Hillingdon. The Adoption Team. Children’s Resources. 855 Uxbridge Road. Hayes. Middlesex. UB48 8HZ. Tel: 01895 277 850. Fax: 01895 277 851.
London Borough of Hounslow. Social Services Department. 26 Glenhurst Road. Brentford. TW8 9BX. Tel: 020 8583 3438. Fax: 020 8583 3444. Email: Ghazala.sheikh@hounslow.gov.uk
Isle of Wight County Council. Social Services Centre. Town Hall. Lind Street. Ryde. Isle of Wight. PO33 2NQ. Tel: 01983 566 011. Fax: 01983 612 918. Email: janesklaroff@iow.gov.uk
London Borough of Islington. Family Placement Team. 29 Highbury New Park. Islington. London. N5 2EN. Tel: 020 7527 8560. Fax: 020 7527 8585. Email: lindsay.wright@islington.gov.uk
Royal Borough of Kensington & Chelsea. Social Services. Town Hall. Hornton Street. London. W8 7NX. Tel: 020 7598 4444.
Kent County Council. Maidstone Local Office. Bishops Terrace. Bishops Way. Maidstone. Kent. ME14 1LA. Tel: 01622 691 640. Fax: 01622 693 782. Email: adoption.panel@kent.gov.uk
Kingston Upon Hull City Council. Brunswick House. Strand Close. Beverley Road. Hull. HU2 9DB. Tel: 01482 799 340. Email: adoption@hullcc.gov.uk
Royal Borough of Kingston Upon Thames. Community Services Department. Royal Kingston. Guildhall 1, High Street. Kingston-Upon-Thames. Surrey. KT1 1EU. Tel: 020 8547 6042. Fax: 020 8547 6036. Email: famplacduty@rbk.kingston. ov.uk
Kirklees Metropolitan Council. Adoption Team. Kirklees Family Placement Unit. Westfields. Westfields Road. Mirfield. West Yorkshire. WF14 9PW. Tel: 01924 483 707/8/9. Fax: 01924 483 720. Email: lynrose.kirby@ kirkleesmc.gov.uk
Metropolitan Borough of Knowsley. Knowsley Adoption and Fostering Services. Astley House. Astley Road.
Huyton. Liverpool. L36 8HY. Tel: 0151 443 3957. Email: Terry.Douglas.dss@knowsley.gov.uk
London Borough of Lambeth. Children’s Resource Centre. 392-4 Brixton Road. London. SW9 7AW. Tel: 020 7926 8506. Fax: 020 7926 8537.
Lancashire County Council. Headquarters. Lancashire Social Services Directorate. Children & Families Service. East Cliff County Offices. PO Box 162. Preston. PR1 3EA. Tel: 01772 264 362. Fax: 01772 264 910. Email: adoption@socserv.lancscc.gov.uk
Leeds City Council. Department of Social Services. Adoption & Fostering. 3rd Floor West Merrion House. Leeds. LS2 8QB. Tel: 0113 247 4747. Fax: 0113 247 8695. Email: ss.fostering.and.adoption@leeds.gov.uk
Leicester City Council. Adoption Team for Leicester, City Council, Leicestershire County Council and Rutland County Council Social Services Departments. Eagle House. 11 Friar Lane. Leicester. LE1 5RB. Tel: 0116 299 5899. Fax: 0116 299 5900. Email: tingm001@Ieicester.gov.uk
London Borough of Lewisham. Lewisham Permanence Service. Adoption & Permanent Fostering. 125 Deptford High Street. London. SE8 4NS. Tel: 020 8314 6807. Fax: 020 8314 3025. Email: adoption.info@iewisham.gov.uk
Lincolnshire County Council. Social Services Department. Wigford House. Brayford Wharf East. Lincoin. LN5 7BH. Tel: 01522 554 066.
City of Liverpool. Social Services Department. 26 Hatton Garden. Liverpool. L3 2AW. Tel: 0151 233 1902.
Luton Borough Council. Social Services & Housing Department. Unity House. 111 Stuart Street. Luton. LU1 5NP. Tel: 01582 547 568. Fax: 01582 547 734. Email: Hughes@luton.gov.uk
Manchester City Council. Recruitment/Assessment. 102 Manchester Road. Choriton. Manchester, M21 9SZ. Tel: 0161 881 0911. Fax: 0161 881 0051. Email: dgreaves@notes.manchester.gov.uk
Medway Council. Social Services Department. Compass Centre. Pembroke. Chatham Maritime. Chatham. Kent. ME4 4YH. Tel: 01634 331 306. Email: adoption@ medway.gov.uk lesley.penna@medway.gov.uk
London Borough Council Merton. Social Services Department. Civic Centre. London Road. Morden. Surrey. SM4 5DX. Tel: 020 8545 4340
Middlesbrough Council. Social Services Department. Sandringham House. 170A Overdale Road. Middlesbrough. TS3 7EA. Tel: 01642 300 870. Fax: 01642 300 849. Email: family-placement@middlesbrough.gov.uk
Milton Keynes Council. Learning and Development Directorate. Children’s Services. Saxon Court. 502 Avebury Boulevard. Central Milton Keynes. MK9 3HS. Tel: 01908 253 443. Fax: 01908 253 251.
Newbury District Council Authority. Avon Ban House. West Street. Newbury. RG14 1PL. Tel: 01635 516 820.
City of Newcastle-Upon-Tyne. Social Services Department. Barras Bridge. Civic Centre. Newcastle-Upon-Tyne. NE1 8PA. Tel: 0191 278 8200.
London Borough of Newham. Family Placement Unit. 46 Clova Road. Forest Gate. London. E7 9AH. Tel: 020 8430 6387. Email: adoption/teamduty@newham.gov.uk
Norfolk County Council. Social Services Department. County Hall. Martineau Lane. Norwich. NR1 1SQ. Tel: 01603 617 796.
North East Lincolnshire Council. Fostering and Adoption Service. 2nd Floor St James House. St James Square. Grimsby. North East Lincs. DN31 1EP. Tel: 01472 325 555. Fax: 01472 325 605.
North Lincolnshire Council. Carnforth Crescent. Grimsby. N E Lincolnshire. DN34 5EF. Tel: 01472 325 555. Fax: 01472 325 605. Email: socservs@nelincs.gov.uk
North Somerset District Council. Social Services Department. Town Hall. Weston-Super-Mare. BS23 1ZY. Tel: 01275 888 236.
North Tyneside Council. Social Services Department. Town Hall. High Street. Walisend. Tyne and Wear. NE28 7RR. Tel: 0191 200 6161.
North Yorkshire County Council. Social Services Department. County Hall. Northallerton. DL7 8DD. Tel: 01609 780 780.
Northamptonshire County Council. Direct Services. Homefinding. PO Box 225. John Dryden House. 8-10 The Lakes. Social Care and Health Directorate. Tel: 0500 132 124 or 01604 236 172.
Northumberland County Council. Mrs Kate Locke. Manager, Permanence Team. Family Support and Placement Service. Tweed House. Hepscott Park. Morpeth. Northumberland. NE61 6NF. Tel: 01670 534 450. Fax: 01670 534 451. Email: KLocke@northumberland.gov.uk
Nottingham City Council. Fostering and Adoption Service. 126 Mansfield Road. Social Services Department. 14 Handsgate. Nottingham. NG1 31HL7BE. Tel: 0115 915 1234.
Nottinghamshire County Council. County Adoption Team. The Bungalow. 4 Dalias Street. Mansfield. Notts. NG18 5SZ. Tel: 01623 476 876. Fax: 01623 476 875.
Metropolitan Borough of Oldham. Oldham Family Placement Team. Childrens Central Resources. Marian Walker House. Frederick Street. Oldham. OL1 8SW. Tel: 0161 626 4947. Fax: 0161 627 4969. Email: socs.family.placement@oldham.gov.uk
Oxfordshire County Council. Customer Services Unit. Yarnton House. Rutten Lane. Yarnton. Oxon. OX5 1LP. Tel: 01865 375 515. Fax: 01865 841 666. Email: social.services@oxfordshire.gov.uk
Peterborough City Council. Adoption & Fostering Unit. Suite 6 Staniland Court. Staniland Way. Werrington. Peterborough. PE4 6NJ. Tel: 01733 746 179.
Poole Borough Council. Social Services Department. 14A Commercial Road. Poole. BH14 0JW. Tel: 01202 261 501. Fax: 01202 714 710. Email: adoption@poole.gov.uk
Portsmouth City Council. Portsmouth Social Services. 1st Floor, Civic Offices. Guildhall Square. Portsmouth. PO1 2EP. Tel: 023 9284 1626. Email: charnott@portsmouthcc.gov.uk
Reading Borough Council. Fostering and Adoption Team. PO BOX 2624. Reading. RG1 7WB. Tel: 0118 955 3740. Fax: 0118 955 3746. Email: adoption@ reading.org.uk
London Borough of Redbridge. 235 Grove Road. Chadwell Heath. London. RM6 4XD. Tel: 020 8708 7761.
Redcar and Cleveland Borough Council. Social Services Department. 20 Grosmont Close. Grosmont Resource Centre. Redcar. TS10 4PJ. Tel: 01642 495 910.
London Borough of Richmond Upon Thames. Adoption and Fostering Team. 42 York Road. Twickenham. TW1 3BW. Tel: 020 8891 7754. Fax: 020 8891 7962. Email: children.families@richmond.gov.uk
Rochdale Metropolitan Borough Council. Social Services. PO Box 67. Municipal Offices. Smith Street. Rochdale. Lancashire. OL16 1YQ. Tel: 01706 710 750.
Rotherham Borough Council. Social Services Department. Crinoline House. Effingham Square. Rotherham. South Yorkshire. S65 1BR. Tel: 01709 823 996. Fax: 01709 828 561. Email: rosie.barber@rotherham.gov.uk
Salford City Council. Social Services Department. Crompton House. 100 Chorley Road. Swinton. Manchester. M27 2BP. Tel: 0161 799 1762.
Sandwell Metropolitan Borough Council. Social Services Department. Central Unit. Lombard Street West. West Bromwich. West Midlands. B70 8EB. Tel: 0121 569 5771.
Metropolitan Borough of Sefton. Merton House. Stanley Road. Bootle. L20 3DL. Tel: 0151 934 470.
Sheffield Metropolitan City Council. Permanence Team. Family Placement Services. 2nd Floor. Castle Market Buildings. Exchange Social Services Department. Redvers House. Union Street. Sheffield. S1 2AHJQ. Tel: 0114 273 5075. Email: j.whitney@sccssdcf.demon.co.uk
Shropshire County Council and Telford & Wrekin Council. Observer House. Holywell Street. Abbey Foregate. Shrewsbury. SY2 6BL. Tel: 01743 241 915. Fax: 01743 248 639. Email: Catherine.Warner@shropshire-cc.gov.uk
Slough Borough Council. Social Services Department. New Highfield. Wexham Road. Slough. Berkshire. SL1 1AS. Tel: 01753 690 960. Fax: 01753 690 964.
Metropolitan Borough of Solihull. Social Services Department. PO Box 32. Council House. Solihull. West Midlands. B91 3QY. Tel: 0121 788 4200. Email: Ssplace@solihull.gov.uk
Somerset County Council. Social Services Department. County Hall. Taunton. Somerset. TA1 4DY. Tel: 01460 53494 or 01823 333 451.
South Gloucestershire Council. Social Services Department. The Heath Resource Centre. 2A Newton Road. Cadbury Heath. South Gloucestershire. BS30 8EZ. Tel: 01454 866 088. Fax: 01454 866 261.
Metropolitan Borough of South Tyneside. Family Placements Team. Laygate Centre. 38 Laygate Place. South Shields. Tyne & Wear. NE33 5RT. TEL: 0191 424 4949. FAX: 0191 424 4939.
Southampton City Council. Permanent Team (Adoption). 399 Hinkler Road. Thornhill. Social Services Department. Civic Centre. Southampton. SO194 6DS7NB. Tel: 023 8 044 6450. Email: d.ferry@southampton.gov.uk
Southend Council. 283 London Rd. Southend-On-Sea. SS0 7BX. Tel: 01702 354 366. Email: MickHamblion@ southend.gov.uk
London Borough of Southwark. Social Services Department. Mabel Goldwin House. 49 Grange Walk. London. SE1 3DY. Tel: 020 7525 4488.
Metropolitan Borough of St Helens. Adoption and Foster Care Service. 73 Corporation Street. St Helens. Merseyside. WA10 1 SX. Tel: 01744 456 526/7/8. Fax: 01744 611 550. Email: adoption@sthelens.gov.uk
Staffordshire County Council. Family Placement Service. Stafford Area Office. Madford Retail Park. Foregate Street. Stafford. ST16 2PA. Tel: 0800 169 2061.
Stockport Metropolitan Borough Council. Social Services Division Family Placement Team. Reddish Green Centre. St Elizabeth’s Way. Reddish. Stockport. SK5 6BL. Tel: 0161 442 2055. Fax: 0161 442 1437. Email: familyplacement@stockport.gov.uk
Stockton-on-Tees Borough Council. Social Services Department. Billingham Council Offices. Town Centre. Billingham. TS23 2LW. Tel: 01642 397 212. Fax: 01642 397 147. Email: child.placement@stockton-bc.gov.uk
Stoke on Trent City Council. Social Services Adoption Team. Heron Cross House. Grove Road. Fenton. Stoke on Trent. ST4 3AY. Tel: 01782 234 555. Fax: 01782 234 556.
Suffolk County Council. Social Services Department. St Paul House. County Hall. Ipswich. IP4 1LH. Tel: 08456 023 023.
City of Sunderland. Adoption Agency. Services for Looked After Children. Penshaw House. Station Road. Shiney Row. Houghton-le-Spring. DH4 7LB. Tel: 0191 382 3108. Fax: 0191 382 3165.
Surrey County Council. Social Services Department. AC Court High Street. Thames Ditton. KT7 0QA. Tel: 01932 566 272.
London Borough of Sutton. Social Services Department. Civic Offices. St Nicholas Way. Sutton. Surrey. SM1 1EA. Tel: 020 8770 4250.
Swindon Borough Council. Social Services Department. Civic Offices. Euclid Street. Swindon. SN1 2JH. Tel: 01793 465 700.
Tameside Metropolitan Borough Council. The Adoption and Permanency Team. Tameside Social Services. 56 Warrington Street. Ashton-under-Lyne. Lancashire. OL6 7JX. Tel: 0161 342 4162. Email: adoption@mail.tameside.gov.uk
Thurrock Council. Social Services Department. Civic Offices. New Road. Grays. RM17 6SL. Tel: 01375 652 617.
Torbay Borough Council. Social Services Department. Oldway Mansion. Paignton. Devon. TQ3 2TS. Tel: 01803 208 406. Email: rhona.lewis@torbay.gov.uk
London Borough of Tower Hamlets. Permanent Placements Team. 62 Roman Road. London. E2 OQJ. Tel: 020 7364 2026. Fax: 020 7364 2277.
Trafford Metropolitan Borough Council. Adoption & Permanency Team. Stretford Public Hall. Chester Road. Stretford. M32 0LG. Tel: 0161 912 5021. Fax: 0161 912 5027.
City of Wakefield Metropolitan District Council. Family Placement Team. 6 Springfield Grange. Flanshaw. Wakefield. WF2 9QP. Tel: 01924 302 610. Fax: 01924 302 168.
Walsall Metropolitan Borough Council. Social Services Department. Civic Centre. Darwall Street. Walsall. West Midlands. WS1 1RG. Tel: 01922 710 751.
London Borough of Waltham Forest. 6-8 Oliver Road. Leyton. London. E10 5JY. Tel: 020 8496 2479. Fax: 020 8496 2476. Email: lesley.snowdon@soc.lbwf.gov.uk
London Borough of Wandsworth. Social Services Department. Welbeck House. 43-51 Wandsworth High Street. London. SW18 2PU. Tel: 020 8871 7261. Fax: 020 8871 8550. Email: adoptionandfostering@wandsworth.gov.uk
Warrington Borough Council. Social Services Department. Bewsey Old School. Lockton Lane. Bewsey. Warrington. WA5 5BF. Tel: 01925 444 118.
Warwickshire County Council. Faraday Hall. Lower Hillmorton Road. Rugby. CV21 3TU. Tel: 01926 413 313. Fax: 01926 413 344. Email: brendavincent@warwickshire.gov.uk
West Berkshire Council. Pelican House. 9-15 West Street. Newbury. Berkshire. RG14 1PL. Tel: 01635 516 820. Fax: 01635 516 729.
West Sussex County Council. County Adoption Team. Harwood House. King’s Road. Horsham. West Sussex. RH13 1PR. Tel: 01403 246 416. Fax: 01403 246 401. Email: adoption.team@westsussex.gov.uk
Westminster City Council. New Families Team. 33 Tachbrook Street. London. SW1V 2JR. Tel: 020 7641 6301. Fax: 020 7641 2527. Email: bridward@westminster.gov.uk
Wigan Council. Social Services Department. Civic Centre. Millgate. Wigan. Lancashire. WN1 1AZ. Tel: 01942 513 818.
Wiltshire County Council. Social Services Department. County Hall. Bythesea Road. Trowbridge. Wiltshire. BA14 8JG. Tel: 01225 752 198. (Trowbridge, West Wilts). 01722 333 552. (Salisbury and Kennet). 01249 460 222. (Chippenham, North Wilts).
Royal Borough of Windsor and Maidenhead Authority. Fostering, Adoption and Respite Service. 4 Marlow Road, Maidenhead. Berkshire. SL6 7YR. Tel: 01628 683 201. Fax: 01628 683 151.
Metropolitan Borough of Wirral. Social Services Department. Conway Building. Conway Street. Birkenhead. Wirral. CH41 6LA. Tel: 0151 666 5653. Fax: 0151 666 5650.
Wokingham District Council Authority. Wellington House. Weilington Road. Wokingham. RG40 2QB. Tel: 0118 974 6877. Fax: 0118 974 6927.
Worcestershire County Council. Recruitment and Training Team. Family Placement. Social Services Training Centre. Tolladine Road. Worcester. WR24 4NB. Tel: 0800 028 2158 or 01905 612 428.
Wolverhampton Borough Council. Social Services Department. Civic Centre. St Peter’s Square. Wolverhampton. WV1 1 RT. Tel: 01902 553 070.
City of York Council. Community Services Department. PO Box 42, Customer Advice Centre. George Hudson Street. York. YO1 1 ZE. Tel: 01904 613 161.
Gales:
Blaenau Gwent County Borough Council. C/o Sheila Jones. Municipal Offices. Civic Centre. Ebbu Vale. Blaenau Gwent. N P3 6XB. Tel: 01495 355 266. Fax: 01495 355 285.
Bridgend County Borough Council. C/o Judith Jones, Principal Assistant. Council Offices. Sunnyside. Bridgend. CF31 4AR. Tel: 01656 642 200. Fax: 01656 648 689. Email: jonesja@bridgend.gov.uk
Caerphilly County Borough. Council C/o Maureen Bool. Social Services & Housing Department. Hawtin Park. Geliihaf. Pontllanffraith NP2 2DZ. Tel: 01443 864 573. Fax: 01443 864 513.
Carmarthenshire County Council. C/o Ann Williams, Head of Children and Families. 3 Spilman Street. Carmarthen SA31 1LE. Tel: 01267 228 903. Fax: 01267 228 908.
City and County of Cardiff. C/o Michelle Long. Children’s Services. Trowbridge Centre. Greenway Rd. Trowbridge. Cardiff. CF3 1QS. Tel: 029 2088 8437. Fax: 029 2036 2849. Email: milong@cardiff.gov.uk.
Ceredigion County Council. C/o Alison Brown. Social Services Department. Headquarters. Min Aeron. Aberaeron. Ceredigion SA46 0DY. Tel: 01570 423 660. Fax: 01545 572 619. Email: alisonb@ceredigion.gov.uk.
Couwy County Borough Council. C/o Gwilym Roberts, Team Manager. Family Placement Team. 94, Conwy Rd. Colwyn Bay. Conwy. LL29 7LE. Tel: 01492 532 184. Fax: 01492 531 386. Email: gwilym_roberts@ conwy.gov.uk
Denbighshire County Council. C/o Adoption Manager. Social Services Department. Cefndy Children’s Resource Centre. Cefndy Road. Rhyl. Denbighshire. LL18 2HG. Tel: 01745 332 468. Fax: 01745 334 795.
Flintshire County Council. C/o Peter Robson. Civic Buildings. Connahs Quay. Deeside. CH5 4HB. Tel: 01352 701 000. Fax: 01352 701 005.
Gwynedd County Council. C/o Catrin Williams, Area Director of Social Services. Social Services Department. Penrallt Caernarfon Gwynedd. Tel: 01286 682 636. Fax: 01286 672 765. Email: catrin.williamsa@gwynedd.gov.uk
Isle of Anglesey County Council. C/o Don Owen. Children’s Sérvices Manager. Social Services Department. Shire Hall. Glanwfa Road. Llangefni. LL77 7TS. Tel: 01248 752 775. Fax: 01248 750 107.
Merthyr Tydfil County Borough Council. C/o Roger Milsom, Placement & Review Officer. Ty Keir Hardie. Riverside Court. Avenue De Clichy. Merthyr Tydfil. CF4 8XE. Tel: 01685 725 000. Fax: 01685 384 868. Email: childrenandfamilies@merthyr.gov.uk
Monmouthshire County Council. C/o Carl Stepthon, Resource Team Manger. Social Services Department. Newbridge House. Tudor Street. Abergavenny. Monmouthshire. NP7 5HY. Tel: 01873 735 900. Fax: 01873 735 957.
Neath Port Talbot County Borough Council. C/o Paula Grinter, Principal Officer - Child Care. Civic Centre. Port
Talbot. Neath. SA13 1DJ. Tel: 01639 765 420. Fax: 01639 641 094.
Newport City Council. C/o Tricia Wiltshire, Principal Officer. Social Services Department. Royal Chambers. High Street. Newport. South Wales. NP9 1RN. Tel: 01633 246 571. Fax: 01633 246 932. Email: patwill@ newport.gov.uk
Pembrokeshire County Council. C/o Adoption Manager. Cambria House. Annexe 2nd Floor. Haverfordwest. Pembrokeshire SA61 1TP. Tel: 01437 775 350. Fax: 01437 769 971.
Powys County Council. C/o Chris Davies. Family Placement Adviser. Social Services Department. County Hall. Llandrindod Wells. Powys. LD1 5LG. Tel: 01597 826 141. Fax: 01597 826 210. Email: cdavies@ powys.gov.uk
Rhondda Cynon Taff County Borough Council. C/o Carole Coote. The Pavilions. Cambrian Park. Clydach Vale. Tonypandy. CF40 2XX. Tel: 01443 424 153. Fax: 01443 424 136. Email: carole.m.coote@rhondda-cynon-taff.gov.uk
City and County of Swansea. C/o Sue Nicholls, Adoptions Officer. Social Services Department. Cockett House. Cockett Road. Swansea. SA2 OFJ. Tel: 01792 522 900. Fax: 01792 522 893.
Torfaen County Borough Council. C/o Barbara Cruden, Service Manager. Social Services Department. County Hall. Cwmbran. Torfaen. NP44 2WN. Tel: 01633 648 572. Fax: 01633 648 794. Email: barbara-craden@ torfaen.gov.uk
Vale of Glamorgan County Borough Council. C/o Adoption Manager. Haydock House. Holton Rd. Barry. Tel: 01446 725 326. Fax: 01446 739 549.
Wrexham County Borough Council. C/o Adoption Manager. Social Services Department. 3-9 Grosvenor Rd. Wrexham. LL11 1 BS. Tel: 01978 267 101. Fax: 01978 312 844.

Escocia:
Aberdeen City Council. Head of Service. Neighbourhood Services South. St Nicholas Street. Broad Street. AB10 1BY. Tel: 01224 522 126.
Aberdeenshire Council. Social Work Manager. Carlton House. Argudthy Street. Stonehaven. AB39 2DQ. Tel: 01569 768 849.
Angus Council. Adoption and Fostering Co-ordinator. Social Services. Social Work. Academy Lane. Arbroath. DD11 1 EJ. Tel 01241 435 684.
Argyll and Bute Council. Head of Children and Families. Social Services. Dalriada Road. Lochnell Street. Lochgilphead. Argyll. PA31 8ST. Tel: 01546 604 527.
Dundee City Council. Senior Officer, Social Services. 6 Kirkton Road. Dundee. DD2 1BP. Tel: 01382 436 006.
Dumfries and Galloway Council. Social Services Department. 27 Moffat Road. Dumfries. DD1 1NB. Tel: 01387 260 677.
East Ayrshire Council. Children and Families and Criminal Justice. Social Services. Civic Centre. John Dickie Street. Kilmarnock. KA1 1BY. Tel: 01563 576 728.
Adoption Team. East Dunbartonshire Council. Adoption Team. Social Work Services. 2-4 West Highstreet. Kirkintilloch. G66 1AD. Tel: 0141 775 9000.
East Lothian Council. Service Manager, Social Services. Sinclair McGill Building. Lodge Street. Haddington. EH41 3DX. Tel: 01620 827 2337.
Child Care Manager. Child Care Services. Alloa Centre. 8 Hilicrest Drive. Alloa. FK10 1SB. Tel: 01259 225 000.
East Renfrewshire Council. Operations Manager, Social Services. Eastwood Park. Rouken Glen Road. Giffnock. G46 6UG. Tel: 0141 577 3375.
City of Edinburgh Council. Planning and Commissioning Manager. Social Services. Shrubhill House. Shrub
Place. Leith Walk. Edinburgh. EH7 4PD. Tel: 0131 553 8323.
Falkirk Council. Child Care Resourcing Team. Social Services. Brockville. Hope Street. Falkirk. FK1 5RW. Tel: 01324 506 400.
Fife Council. Family Placement Team. Social Services. East Fergus Place. Kirkcaldy. KY1 1XT. Tel No: 01592 414 141.
Glasgow City Council. Fostering and Adoption. Social Services. 100 Morrison Street. Glasgow. G5 8LN. Tel: 0141 420 5718.
Highland Council. Principal Officer (Adoption and Fostering). Social Work Services. Kinmylies Building. Leachkin Road. Inverness. IV3 8NN. Tel 01463 703 459.
Inverclyde Council. Adoption Services. Social Services. 195 Dalrymple Street. Greenock. PA15 1LU. Tel: 01475 714 013.
Moray Council. Adoption and Fostering. Social Services. 6 Mill Street. Elgin. Tel: 01343 563 555.
North Lanarkshire Council. Co-ordinator, Children and Families. Social Services. Dalziel Workspace. Mason Street. Motherwell. Tel: 01698 332 651.
North Ayrshire Council. Child and Families. Social Services. Elliot House. Redburn Industrial Estate. Kilwinning Road. Irvine. Tel: 01294 317 784.
Midiothian Council. Children and Families. Social Services. Fairfield House. 8 Lothian Road. Dalkeith. EH22 3ZH. Tel: 0131 271 3605.
Orkney Council. Dept. Community Social Services. Children & Families. The Strynd. Kirkwall. KW15 1HG. Tel: 01856 875 733.
Perth and Kinross Council. Social Services. Colonsay Resource Centre. Colonsay Street. North Muirton. Perth. Tel: 01738 626 940.
Renfrewshire Council HQ. Principal Officer Childcare. Social Services. Cotton Street. Paisley. Tel: 0141 842 5125.
Scottish Borders. Social Services. Children. 11 Market Street. Galashiels. Tel: 01896 757 230.
Social Services. Children and Families Management Team. Holmston House. 3 Holmston Road. Ayr. Tel: 01292 612 729.
Social Services. Children and Families. Council Offices. Almada Street. Hamilton. ML3 0AA. Tel: 01698 454 887.
Shetland Council. Social Services. Service Manager Looked After Children. 92 St Olaf Street. Lerwick. Shetland. ZE1 OES. Tel 01595 744 406.
Social Services. Childcare Resources. Adoption and Fostering Team. Drummond House. Weligreen Place. Stirling. FK8 2EG. Tel: 01786 47 11 77.
West Dunbartonshire Council. Section Head (Child Care). Social Services. Garshake Road. Dunbarton. G82 3PU. Tel: 01389 737 739.
West Lothian Council. Resource Team Manager. Social Services. Lomond House. Beveridge Square. Livingston. Tel: 01698 45 515.
Western Isles Council. Social Services. Adoption and Fostering. Sandwick Road. Stornoway. HS1 2BW. Tel: 01851 709 559.

Irlanda del Norte:
Armagh & Dungannon HSS Trust. Directorate of Social Work. Lisnally House. 87 Lisnally Lane. Armagh.
BT61 7HW. Tel: 028 3752 0554. Fax: 028 3752 5295. Email: mmcintosh@adhsst.n-i.nhs.uk
Causeway HSS Trust. Directorate of Child and Community Care Services. 8E Coleraine Road. Ballymoney. BT53 6BP. Tel: 028 2766 1370. Fax: 028 2766 1373. Email: jim.loughrey@chsst.n-i.nhs.uk
Craigavon & Banbridge Community HSS Trust. Directorate of Child and Family Care. Bannvale House. 10
Moyallen Road. Gilford. BT63 5JX. Tel: 028 3883 1983. F a x : 0 2 8 3 8 8 3 1 9 9 3 . E m a i l : l o u i s . b o y l e @cbct.n-i.nhs.uk
Down Lisburn HSS Trust. Programme Manager for Family and Childcare. Linenhall Street. Lisburn BT28 1LU. Tel: 028 9266 5181. Fax: 028 9267 6026. Email: colin mckay@dlt.n-i.nhs.uk
Foyle HSS Trust. Directorate of Social Care. Riverview House. Abercom Road. Londonderry. BT48 6SA. Tel: 028 7126 6111. Fax: 028 7126 0806. Email: j.doherty@ foylehq.n-i.nhs.uk
Homefirst Community HSS Trust. Children’s Services Directorate. Pinewood Offices. 101 Fry’s road. Ballymena. BT43 7EN. Tel: 028 2563 8662. Fax: 028 2565 2512.
Newry & Mourne HSS Trust. Directorate of Social Services. 5 Downshire Place. Downshire Road. Newry. BT34 1 DZ. Tel: 028 3025 0808. Fax: 028 3026 9064. Email: jim.flynn@dhh.n-i.nhs.uk
North & West Belfast HSS Trust. Programme Manager. Glendinning House. 6 Murray Street. Belfast. BT1 6DP. Tel: 028 9032 7156. Fax: 028 9024 9109. Email: judy.kennedy@nwb.n-i.nhs.uk
South & East Belfast HSS Trust. Programme Manager. Knockbracken Healthcare Park. Saintfield Road. Belfast. BT8 8BH. Tel: 028 9056 5555. Fax: 028 9056 5727. Email: john.veitch@sebt.n-i.nhs.uk
Sperrin Lakeland HSS Trust. Community Services Department. Tyrone & Fermanagh Hospital. Omagh. BT79 0NS. Tel: 028 8283 5043. Fax: 028 8283 5042. Email: gyoung@slt.n-i.nhs.uk
Ulster Community & Hospitals HSS Trust. Programme Head for Family and Childcare. Health and Care Centre. 23-25 Regent Street. Newtownards. BT23 4AD. Tel: 028 9181 6666. Fax: 028 9156 4820. Email: patricia.nicholl@ucht.n-i.nhs.uk
Notificación de identidad de las autoridades competentes para certificar una adopción en virtud del Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993 relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional (artículo 23.1):
The Department of Health.
Adoption and Permanence Team (intercountry Section).
Wellington House.
135-155 Waterloo Road.
London.
SE1 8UG.
Tel: 020 7972 4014.
Fax: 020 7972 4179.
Email: dhmail@doh.gsi.gov.uk

El Department of Health será responsable de certificar que una orden de adopción en virtud del Convenio se ha dictado de conformidad con el Convenio respecto de las adopciones efectuadas en Inglaterra.
National Assembly for Wales
Child Protection and Placements Team. Children and Families Division.
Cathays Park.
Cardiff CF10 3NQ.
Tel: 029 2082 3676 or 029 2082 3668. Fax: 029 2082 3142.
Email: vivian.martin@wales.gsi.gov.uk or debra.jenkins@wales.gsi.gov.uk

La National Assembly of Wales será responsable de certificar que una orden de adopción en virtud del Con
venio se ha dictado de conformidad con el Convenio respecto de las adopciones efectuadas en Gales.
The Scottish Executive.
Young People and Looked After Children. Education Department. Area B (S).
Victoria Quay. Edinburgh. EH6 6QQ.
Tel: 0131 244 7137. Fax: 0131 244 3547.
Email: intercountry.adoption@scotland.gsi.gov.uk
El Scottish Executive será responsable de certificar que una orden de adopción en virtud del Convenio se ha dictado de conformidad con el Convenio respecto de las adopciones efectuadas en Escocia.
The Department of Health, Social Services and Public
Safety.
Child Care Unit.
D1.4 Castle Buildings. Stormont.
Belfast. BT4 3SQ. Tel: 028 9052 2610. Fax: 028 9052 2500.
Email: hugh.leslie@dhsspsni.gov.uk
El Department of Health, Social Services and Public Safety será responsable de certificar que una orden de adopción en virtud del Convenio se ha dictado de conformidad con el Convenio respecto de las adopciones efectuadas en Irlanda del Norte.
Unidades territoriales del Reino Unido a las que es aplicable el Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993 relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional (artículo 45).
Inglaterra;
Gales; Escocia; e Irlanda del Norte.
Según el artículo 25 del Convenio, el Reino Unido declara que no estará obligado a reconocer ningún acuerdo celebrado al amparo del artículo 39.2.
Nota:
Según las leyes sobre adopción de Inglaterra, Gales, Escocia e Irlanda del Norte los organismos y autoridades locales acreditados (en el caso de Irlanda del Norte, Health and Social Services Trusts) desempeñan las funciones previstas en el artículo 9, letras a) a c) del Convenio; y proporcionarán las facilidades y ejercerán las funciones previstas en los artículos 15.1 y 16.1 con el fin de permitir que se efectúen adopciones al amparo del Convenio y adopciones al amparo de órdenes de adopción en virtud del Convenio. Además, las autoridades locales (en el caso de Irlanda del Norte, Health and Social Services Trusts) serán responsables de las medidas expresadas en el artículo 21.
El Department of Health desempeña para Inglaterra las funciones previstas en los artículos 15.2, y 17 a 20 del Convenio.
El Scottish Executive desempeña para Escocia las funciones previstas en los artículos 15.2, y 17 a 20 del Convenio.
La National Assembly for Wales desempeña para Gales las funciones previstas en los artículos 15.2, y 17 a 20 del Convenio.
El Department of Health, Social Services and Public Safety desempeña para Irlanda del Norte las funciones previstas en los artículos 15.2, y 17 a 20 del Convenio.
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. 11 de junio de 2003. Nombramiento Autoridades:
Este organismo estará acreditado únicamente en Inglaterra e Irlanda del Norte. Sus detalles son:
SSAFA Forces Help. Specialist Adoption Worker. SSAFA Central Office. 19 Queen Elizabeth Street. London.
SE1 2LP.
Tel.: 020 7463 9229.
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. 1 de julio de 2003. Extiende el presente Convenio a la Isla de Man, entrada en vigor 1 de noviembre de 2003.
Isla de Man.
Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993 relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional.
Autoridad Central designada en virtud del Convenio (artículos 6 y 13).
Department of Health and Social Security.
Social Services Division. Hillary House. Prospect Hill. Douglas.
Isle of Man IM1 1 EQ.
Tel.: 01624 686205. Fax: 01624 686198.
Email: Trevor.NodenUsocialservices.dhss.gov.im
Organismos acreditados en virtud del Convenio (artículos 13 y 22).
Nugent Care Society. Children’s Fieldwork Service. St. Joseph’s Church. Fenella Avenue. Douglas.
Isle of Man IM2 3PD.
Tel.: 01624 660292. Fax: 01624 660295.
Email: ncisleofmanUmanx.net
Autoridad pública que desempeña las funciones impuestas por el Convenio.
Department of Health and Social Security. (véase arriba).
Notificación de identidad de la autoridad competente para certificar una adopción en virtud del Convenio (artículo 23.1).
Department of Health and Social Security. (véase arriba).
Unidad Territorial a la que es aplicable el Convenio (artículo 45).
Isla de Man.
En virtud del artículo 25 del Convenio, el Reino Unido declara en nombre de la Isla de Man que no estará obligado a reconocer ningún acuerdo celebrado al amparo del artículo 39.2
Nota:
Según las leyes sobre adopción de la Isla de Man, los organismos acreditados y el Department of Health and Social Security desempeñan las funciones previstas en el artículo 9, letras a) a c) del Convenio; y el Department of Health and Social Security proporcionará las
facilidades y ejercerá las funciones previstas en los artículos 15.1 y 16.1 con el fin de permitir que se efectúen adopciones al amparo del Convenio y adopciones al amparo de órdenes de adopción en virtud del Convenio.
Además, el Department of Health and Social Security desempeñará las funciones previstas en los artículos 15.2 y 17 a 20 y será responsable de las medidas expresadas en el artículo 21.
Belarus. 17 de julio de 2003. Ratificación, entrada en vigor 1 de noviembre de 2003.

E.D DERECHO PENAL Y PROCESAL.

Convenio sobre Reconocimiento y Ejecucion de las Sentencias Arbitrales Extranjeras. Nueva York, 10 de junio de 1958. «Boletín Oficial del Estado» de 11 de julio de 1977.

Nicaragua. 24 de septiembre de 2003. Adhesión, entrada en vigor 23 de diciembre de 2003.
Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal (número 30 del Consejo de Europa). Estrasburgo, 20 de abril de 1959. «Boletín Oficial del Estado» de 17 de septiembre de 1982.

Azerbaiyán. 4 de julio de 2003. Ratificación, entrada en vigor 2 octubre 2003. con las siguientes reserva y declaraciones:
Reserva.
De conformidad con el párrafo 1 del artículo 23 del Convenio, la República de Azerbaiyán declara que, además de por los motivos expresados en el artículo 2 del presente Convenio, podrá denegarse la asistencia en los siguientes casos:
si la solicitud de asistencia se refiere a actos que no estén tipificados como delitos según la legislación de la República de Azerbaiyán;
si hay una sentencia ejecutiva de un tribunal de la República de Azerbaiyán o de un tercer Estado con respecto a la persona por la comisión del mismo delito del que es sospechosa o del que se la acusa en el Estado requirente;
si la solicitud de asistencia se refiere a un delito que se encuentre sometido a investigación o examen judicial en la República de Azerbaiyán y si resulta imposible aplazar la ejecución de esta solicitud.
Declaraciones.
La República de Azerbaiyán declara que le será imposible garantizar el cumplimiento de las disposiciones del Convenio en sus territorios ocupados por la República de Armenia hasta que esos territorios sean liberados de esa ocupación (se acompaña un mapa esquemático de los territorios ocupados).
La República de Azerbaiyán declara que las comisiones rogatorias relativas a asuntos penales previstas en el artículo 3 del Convenio y con la finalidad de obtener pruebas se ejecutarán teniendo en cuenta las disposiciones del artículo 66 de la Constitución de la República de Azerbaiyán:
«Extracto de la Constitución de la República de Azerbaiyán:
Artículo 66. Prohibición de testificar contra parientes.
Nadie podrá ser obligado a testificar contra sí mismo o contra su cónyuge, hijos, padres o hermanos. Se establecerá mediante ley la lista completa de los parientes contra los cuales no es obligatorio testificar.
La República de Azerbaiyán declara que las comisiones rogatorias que tengan como fin un registro o embargo de bienes se ejecutarán en las condiciones previstas en las letras a y c del párrafo 1 del artículo 5 del Convenio.
De conformidad con el artículo 7 del Convenio, la República de Azerbaiyán declara que la notificación de las citaciones de comparecencia a una persona deberán transmitirse con una antelación mínima de 50 días a la fecha fijada para la comparecencia.
De conformidad con el párrafo 6 del artículo 15 del Convenio, la República de Azerbaiyán declara que todas las solicitudes de asistencia que se cursen directamente entre autoridades judiciales, así como cualesquiera otros documentos de envío, se transmitirán al mismo tiempo al Ministerio de Justicia de la República de Azerbaiyán.
De conformidad con el párrafo 2 del artículo 16 del Convenio, la República de Azerbaiyán declara que las solicitudes o cualesquiera otros documentos relativos a la aplicación del Convenio irán acompañados por una traducción al azerbaiyano o al inglés.
De conformidad con el artículo 24 del Convenio, la República de Azerbaiyán declara que, a efectos del Convenio, se considerará autoridades judiciales a las siguientes:

el Ministerio de Justicia de la República de Azerbaiyán;
la Fiscalía General de la República de Azerbaiyán;
los tribunales de la República de Azerbaiyán (excepto el Tribunal Constitucional).
Convenio Europeo sobre el Valor Internacional de las Sentencias Penales (número 70 del Consejo de Europa). La Haya, 28 de mayo de 1970. «Boletín Oficial del Estado» núm. 78, de 30 de marzo de 1996.
Albania. 22 de octubre de 2003. Ratificación, entrada en vigor 23 enero 2004.
Letonia. 29 de julio de 2003. Ratificación, entrada en vigor 30 octubre 2003, con las siguientes reserva y declaraciones:
De conformidad con el apartado 1 del artículo 61 del Convenio, la República de Letonia se reserva el derecho:

a) a denegar la ejecución si considera que la sentencia se refiere a un delito fiscal o religioso;
b) a denegar la ejecución de una sanción por un hecho que, según la legislación del Estado requerido, hubiera sido competencia exclusiva de la autoridad administrativa;
c) a denegar la ejecución de una sentencia penal europea dictada por las autoridades del Estado requirente en una fecha en que la acción penal por el delito hubiera ya prescrito según su propia ley;
d) a denegar la aplicación de las disposiciones del artículo 8 en los casos en que exista una competencia originaria y a reconocer, en esos casos, únicamente la equivalencia de los actos que interrumpen o suspenden la prescripción que se hubieran realizado en el Estado requerido.

De conformidad con el apartado 2 del artículo 19 del Convenio, la República de Letonia declara que exige que las solicitudes y los documentos que las apoyen vengan acompañados por una traducción a la lengua letona.
Convenio europeo sobre Represión del Terrorismo (número 90 del Consejo de Europa). Estrasburgo, 27 de enero de 1977. «Boletín Oficial del Estado» de 8 de octubre de 1980 y 31 de agosto de 1982.
Bosnia-Herzegovina. 3 de octubre de 2003. Ratificación, entrada en vigor 4 enero 2004.
Protocolo adicional al Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal (número 99 del Consejo de Europa). Estrasburgo, 17 de marzo de 1978. «Boletín Oficial del Estado» de 2 de agosto de 1991.
Azerbaiyán. 4 de julio de 2003. Ratificación, entrada en vigor 2 octubre 2003, con las siguientes reserva y declaraciones:

De conformidad con el párrafo 2 del artículo 8 del Protocolo, la República de Azerbaiyán se reserva el derecho de aceptar el Título 1 únicamente en lo que respecta a los actos que estén tipificados como infracciones en virtud de la legislación penal de la República de Azerbaiyán, y de no aceptar los Títulos II y III.
La República de Azerbaiyán declara que no está en condiciones de garantizar el cumplimiento de las disposiciones del Protocolo en los territorios ocupados por la República de Armenia hasta que esos territorios sean liberados de esa ocupación (se acompaña mapa esquemático de los territorios ocupados).
Protocolo para la supresión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que presten servicio a la aviación civil internacional, complementario del Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil. Montreal, 24 de febrero de 1988. «Boletín Oficial del Estado» de 5 de marzo de 1992.
Armenia, 10 de septiembre de 2002. Adhesión, entrada en vigor 10 de octubre de 2002.
Convenio relativo al blanqueo, seguimiento, embargo, decomiso de los productos del delito (número 141 del Consejo de Europa). Estrasburgo, 8 de noviembre de 1990. «Boletín Oficial del Estado» núm. 252, de 21 de octubre de 1998.
Azerbaiyán, 4 de julio de 2003. Ratificación, entrada en vigor 1 de noviembre de 2003, con las siguientes reservas y declaraciones:

Reservas:

De conformidad con el apartado 4 del artículo 6 del Convenio, la República de Azerbaiyán declara que el apartado 1 del artículo 6 se aplicará únicamente a los delitos principales expresados en la legislación penal de la República de Azerbaiyán.
De conformidad con el apartado 3 del artículo 14 del Convenio, la República de Azerbaiyán declara que las disposiciones del apartado 2 del artículo 14 del Convenio se aplicarán únicamente con sujeción a los principios constitucionales de la República de Azerbaiyán.
De conformidad con el apartado 2 del artículo 21 del Convenio, la República de Azerbaiyán declara que los documentos judiciales deberán notificarse a través del Ministerio de Justicia de la República de Azerbaiyán.
De conformidad con el apartado 3 del artículo 25 del Convenio, la República de Azerbaiyán declara que las solicitudes y los documentos que las apoyan irán acompañados de una traducción al azerbaiyano o al inglés.
De conformidad con el apartado 2 del artículo 32 del Convenio, la República de Azerbaiyán declara que las autoridades de la Parte requirente no podrán utilizar o transmitir la información o las pruebas facilitadas por la República de Azerbaiyán, sin el consentimiento de ésta, a efectos de investigaciones o procedimientos distintos de los expresados en la solicitud.
Declaraciones:
La República de Azerbaiyán declara que no podrá garantizar el cumplimiento de las disposiciones del Convenio en sus territorios ocupados por la República de Armenia hasta que esos territorios sean liberados de esa ocupación.
De conformidad con el apartado 2 del artículo 23 del Convenio, la República de Azerbaiyán declara que, en cumplimiento del apartado 1 de dicho artículo, designa como autoridad central de la República de Azerbaiyán al Ministerio de Justicia de la República de Azerbaiyán. La dirección es la siguiente:
1 Inshaatchilar Avenue, 370073 Bakú, República de Azerbaiyán.
Serbia y Montenegro, 9 de octubre de 2003. Ratificación, entrada en vigor 1 de febrero de 2004.

Convención sobre la seguridad del personal de las Naciones Unidas y el personal asociado. Nueva York, 9
de diciembre de 1994. «Boletín Oficial del Estado» núm. 124, de 25 de mayo de 1999.

Líbano, 25 de septiembre de 2003. Adhesión, entrada en vigor 25 de octubre de 2003.
Sri Lanka, 23 de septiembre de 2003. Adhesión, entrada en vigor de 23 de octubre de 2003.
Bosnia-Herzegovina, 11 de agosto de 2003. Adhesión, entrada en vigor 10 de septiembre de 2003.

Convenio internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas. Nueva York, 15
de diciembre de 1997. «Boletín Oficial del Estado» núm. 14, de 12 de junio 2001.

Afganistán, 24 de septiembre de 2003. Adhesión, entrada en vigor 24 de octubre de 2003.
Eslovenia, 25 de septiembre de 2003. Ratificación, entrada en vigor 25 de octubre de 2003.
Madagascar, 24 de septiembre de 2003. Ratificación, entrada en vigor 24 de octubre de 2003.
Sierra Leona, 26 de septiembre de 2003. Adhesión, entrada en vigor 26 de octubre de 2003.
Argentina, 25 de septiembre de 2003. Ratificación, entrada en vigor 25 de octubre de 2003.
Comoras, 25 de septiembre de 2003. Ratificación, entrada en vigor 25 de octubre de 2003.
Bosnia-Herzegovina, 11 de agosto de 2003. Adhesión, entrada en vigor 10 de septiembre de 2003.
Malawi, 11 de agosto de 2003. Adhesión, entrada en vigor 10 de septiembre de 2003.
Seychelles, 22 de agosto de 2003. Adhesión, entrada en vigor 21 de septiembre de 2003.
Senegal, 27 de octubre de 2003. Adhesión, entrada en vigor 26 de noviembre de 2003.
Uganda, 5 de noviembre de 2003. Ratificación, entrada en vigor 5 de diciembre de 2003.
El Salvador, 5 de mayo de 2003. Adhesión, entrada en vigor 14 de junio de 2003, con las siguientes Notificación y declaración:
Notificación en virtud del artículo 6.3) y Declaración:
En relación con el apartado 3 del artículo 6, el Gobierno de la República de El Salvador notifica que ha establecido su jurisdicción con arreglo a su derecho inter
no respecto de los delitos cometidos en las situaciones y en las condiciones mencionadas en el apartado 2 del artículo 6 del Convenio; respecto del apartado 2 del artículo 20, la República de El Salvador declara que no se considera vinculada por el apartado 1 del mencionado artículo, ya que no reconoce la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia.
Israel, 28 de mayo de 2003. Objeción a la declaración formulada por Pakistán en el momento de la Adhesión:
«El Gobierno del Estado de Israel considera que la declaración es, de hecho, una reserva incompatible con el objeto y fin del Convenio, expresado en el artículo 5 del mismo.
El Gobierno del Estado de Israel recuerda que, de conformidad con la letra 19.c) de la Convención de Viena sobre el derecho de los Tratados, no se permitirán reservas incompatibles con el objeto y fin de la Convención.
Por ello, el Gobierno del Estado de Israel pone una objeción a la reserva mencionada formulada por el Gobierno de Pakistán.»
Canadá, 18 de julio de 2003. Objeción a la declaración formulada por Pakistán en el momento de la Adhesión:
«El Gobierno de Canadá ha examinado la Declaración formulada por Pakistán en el momento de su adhesión al Convenio y considera que la Declaración constituye, de hecho, una reserva, por la que se pretende limitar el ámbito de aplicación del Convenio de forma unilateral y es contraria al objeto y fin del Convenio, a saber, la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas, independientemente de donde se produzcan y quien los cometa.
El Gobierno de Canadá considera, además, que la declaración es contraria a lo dispuesto en el artículo 5 del Convenio, en virtud del cual las Partes se comprometen a “adoptar las medidas que sean necesarias, incluida, cuando proceda, la adopción de legislación interna, para que los actos criminales comprendidos en el ámbito del presente Convenio, no puedan justificarse en circunstancia alguna por consideraciones de índole política, filosófica, ideológica, racial, étnica, religiosa u otra similar y sean sancionados con penas acordes a su gravedad”.
El Gobierno de Canadá considera que la declaración mencionada constituye una reserva que es incompatible con el objeto y fin del Convenio internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas.
El Gobierno de Canadá recuerda que, de conformidad con la letra 19.c) de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, no se permitirán reservas incompatibles con el objeto y fin del Convenio.
Es interés común de los Estados que los tratados en que los mismos han elegido ser partes sean respetados, por lo que respecta a su objeto y fin, por todas las partes, y que los Estados estén dispuestos a emprender las modificaciones legislativas necesarias para cumplir con sus obligaciones en virtud de los tratados.
Por consiguiente, el Gobierno de Canadá pone una objeción a la reserva mencionada formulada por el Gobierno de la República Islámica de Pakistán al Convenio internacional para la represión de actos terroristas cometidos con bombas.»
Australia, 25 de julio de 2003. Objeción a la declaración formulada por Pakistán en el momento de la Adhesión:
«El Gobierno de Australia ha examinado la Declaración formulada por Pakistán en el momento de su adhesión al Convenio internacional para la represión de actos
terroristas cometidos con bombas. El Gobierno de Australia considera que la Declaración formulada por Pakistán constituye una reserva, por la que se pretende limitar el ámbito de aplicación del Convenio de forma unilateral y es contraria a su objeto y fin, a saber, la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas, independientemente de donde se produzcan y quien los cometa.
El Gobierno de Australia considera, además, que la declaración es contraria a lo dispuesto en el artículo 5 del Convenio, en virtud del cual las Partes se comprometen a ”adoptar las medidas que sean necesarias, incluida, cuando proceda, la adopción de legislación interna, para que los actos criminales comprendidos en el ámbito del presente Convenio... no puedan justificarse en circunstancia alguna por consideraciones de índole política, filosófica, ideológica, racial, étnica, religiosa u otra similar y sean sancionados con penas acordes a su gravedad”.
El Gobierno de Australia recuerda que, de conformidad con la letra 19.c) de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, no se permitirán reservas incompatibles con el objeto y fin del Convenio.
Por consiguiente, el Gobierno de Australia pone una objeción a la reserva mencionada formulada por el Gobierno de Pakistán al Convenio internacional para la represión de actos terroristas cometidos con bombas. No obstante, esta objeción no impedirá la entrada en vigor del Convenio entre Australia y Pakistán.»
Japón, 4 de agosto de 2003. Objeción a la declaración formulada por Pakistán en el momento de la Adhesión:
Al depositar su instrumento de adhesión, el Gobierno de la República Islámica de Pakistán formuló la siguiente declaración:
«El Gobierno de la República Islámica de Pakistán declara que nada de lo dispuesto en el presente Convenio será aplicable a las luchas, incluida la lucha armada, para la realización del derecho de autodeterminación emprendidas contra cualquier ocupación o dominación extranjera, de conformidad con las normas del derecho internacional. Esta interpretación es conforme al artículo 53 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, que prevé que es nulo todo convenio o tratado celebrado en oposición con un ius cogen existente o norma imperativa de derecho internacional y el derecho a la autodeterminación está universalmente reconocido como ius cogen.»
A este respecto, el Gobierno de Japón llama la atención hacia lo dispuesto en el artículo 5 del Convenio, de conformidad con el cual cada Estado Parte adoptará las medidas que sean necesarias, incluida, cuando proceda, la adopción de legislación interna, para que los actos criminales comprendidos en el ámbito del presente Convenio, en particular, los que obedezcan a la intención o el propósito de crear un estado de terror en la población en general, en un grupo de personas o en determinadas personas, no puedan justificarse en circunstancia alguna por consideraciones de índole política, filosófica, ideológica, racial, étnica, religiosa u otra similar y sean sancionados con penas acordes a su gravedad.
El Gobierno de Japón considera que mediante la declaración formulada por la República Islámica de Pakistán se pretende excluir las luchas incluida la lucha armada, para la realización del derecho de autodeterminación emprendidas contra cualquier ocupación o dominación extranjera de la aplicación del Convenio y que tal declaración constituye una reserva incompatible con el objeto y fin del Convenio. Por consiguiente, el Gobierno de Japón pone una objeción a la reserva mencionada formulada por la República Islámica de Pakistán.»
Nueva Zelanda, 12 de agosto de 2003. Objeción a la declaración formulada por Pakistán en el momento de la Adhesión:
«El Gobierno de Nueva Zelanda ha examinado la Declaración formulada por Pakistán en el momento de su adhesión al Convenio internacional para la represión de actos terroristas cometidos con bombas.
El Gobierno de Nueva Zelanda considera que la Declaración formulada por Pakistán constituye, de hecho, una reserva, por la que se pretende limitar el ámbito de aplicación del Convenio de forma unilateral y es contraria a su objeto y fin, a saber, la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas, independientemente de donde se produzcan y quien los cometa.
El Gobierno de Nueva Zelanda considera, además, que la declaración es contraria a lo dispuesto en el artículo 5 del Convenio, en virtud del cual las Partes se comprometen a ”adoptar las medidas que sean necesarias, incluida, cuando proceda, la adopción de legislación interna, para que los actos criminales comprendidos en el ámbito del presente Convenio... no puedan justificarse en circunstancia alguna por consideraciones de índole política, filosófica, ideológica, racial, étnica, religiosa u otra similar y sean sancionados con penas acordes a su gravedad”.
El Gobierno de Nueva Zelanda recuerda que, de conformidad con la letra 19.c) de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, no se permitirán reservas incompatibles con el objeto y fin del Convenio.
Por consiguiente, el Gobierno de Nueva Zelanda pone una objeción a la reserva mencionada formulada por el Gobierno de la República Islámica de Pakistán al Convenio internacional para la represión de actos terroristas cometidos con bombas de 1997. No obstante, esta objeción no impide la entrada en vigor del Convenio entre Nueva Zelanda y Pakistán.»

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Roma, 17 de julio de 1998. «Boletín Oficial del Estado» núm. 126, de 27 de mayo de 2002.

Lituania, 12 de mayo de 2003. Ratificación, entrada en vigor 1 de agosto de 2003 con las siguientes Notificación y declaración:
«Y por cuanto así lo establece el apartado 1 del artículo 87, el Seimas de la República de Lituania declara que las solicitudes de cooperación de la Corte Penal Internacional podrán transmitirse directamente al Ministerio de Justicia de la República de Lituania o a la Oficina del Fiscal General de la República de Lituania;
Y por cuanto así lo establece el apartado 2 del artículo 87, el Seimas de la República de Lituania declara que las solicitudes de cooperación de la Corte Penal Internacional y los documentos que las justifiquen deberán presentarse en lituano, que es el idioma oficial de la República de Lituania, o en inglés, que es uno de los idiomas de trabajo de la Corte Penal Internacional, o ir acompañados de una traducción al lituano o al inglés;
Y por cuanto así lo establece la letra b) del apartado 1 del artículo 103, el Seimas de la República de Lituania declara que la República de Lituania está dispuesta a recibir a personas condenadas por la Corte Penal Internacional para cumplir penas privativas de libertad, si tales personas son nacionales de la República de Lituania.»
Alemania, 7 de julio de 2003. Objeción a la reserva formulada por Uruguay en el momento de la Ratificación:
«El Gobierno de la República Federal de Alemania ha examinado la Declaración interpretativa en relación con el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional realizada por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay en el momento de su ratificación del Estatuto.
El Gobierno de la República Federal de Alemania considera que la Declaración Interpretativa respecto de la compatibilidad de las normas del Estatuto con lo dispuesto en la Constitución de Uruguay constituye en realidad una reserva por la que se pretende limitar el alcance del Estatuto sobre una base unilateral. Dado que el artículo 120 del Estatuto prevé que no podrá formularse reserva alguna respecto del Estatuto, esta reserva no debe formularse. Por ello, el Gobierno de la República Federal de Alemania pone una objeción a la ”declaración” mencionada realizada por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay. Esta objeción no impide la entrada en vigor del Estatuto entre la República Federal de Alemania y la República Oriental del Uruguay».
Suecia, 7 de julio de 2003. Objeción a la reserva formulada por Uruguay en el momento de la Ratificación:
«El Gobierno de Suecia ha examinado la declaración interpretativa realizada por la República Oriental del Uruguay en el momento de la ratificación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (el Estatuto).
El Gobierno de Suecia recuerda que la denominación que se dé a una declaración por la que queda excluida o modificada la validez jurídica de determinadas disposiciones de un tratado no determina que se la considere una reserva al tratado. El Gobierno de Suecia considera que la declaración formulada por Uruguay al Estatuto constituye en su esencia una reserva.
El Gobierno de Suecia toma observa que la aplicación del Estatuto queda sometida a una referencia general a los posibles límites de la competencia del Estado y a las disposiciones constitucionales de Uruguay. Una reserva general de tal naturaleza, que hace referencia a la legislación nacional sin especificar su contenido, no aclara en qué medida el Estado que formula la reserva se considera vinculado por las obligaciones del Estatuto. Por ello, la reserva formulada por Uruguay suscita dudas respecto del compromiso de Uruguay con el objeto y fin del Estatuto.
De conformidad con el artículo 120 del Estatuto no se permitirá reserva alguna. Por consiguiente, el Gobierno de Suecia pone una objeción a la reserva mencionada formulada por Uruguay al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
Esta objeción no impedirá la entrada en vigor del Estatuto entre Suecia y Uruguay. El Estatuto entrará en vigor en su totalidad entre los dos Estados sin que Uruguay pueda acogerse a su reserva.»
Finlandia, 8 de julio de 2003. Objeción a la reserva formulada por Uruguay en el momento de la Ratificación:
«El Gobierno de Finlandia ha examinado meticulosamente el contenido de estas declaraciones interpretativas, especialmente la afirmación de que “como Estado Parte en el Estatuto de Roma, la República Oriental del Uruguay garantizará su aplicación con todas las facultades del Estado, en la medida en que éste sea competente a ese respecto y en plena conformidad con las disposiciones constitucionales de la República”. Tal declaración, sin más especificaciones, debe ser considerada en esencia como una reserva que suscita dudas respecto del compromiso de Uruguay con el objeto y fin del Estatuto.
El Gobierno de Finlandia desea recordar el artículo 120 del Estatuto de Roma y el principio general relativo al derecho interno y a la observancia de los tratados, según el cual una Parte no puede invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación de su incumplimiento de un tratado.
Por ello, el Gobierno de Finlandia pone una objeción a la reserva mencionada formulada por la República Oriental del Uruguay al Estatuto de Roma de la Corte
Penal Internacional. Esta objeción no impedirá la entrada en vigor del Estatuto entre Finlandia y Uruguay. Así, el Estatuto entrará en vigor entre los dos Estados, sin que Uruguay pueda acogerse a su reserva.»
Países Bajos, 8 de julio de 2003. Objeción a la reserva formulada por Uruguay en el momento de la Ratificación:
«El Gobierno del Reino de los Países Bajos ha examinado la declaración interpretativa realizada por el Gobierno de Uruguay y estima que la declaración formulada por el Gobierno de Uruguay constituye, de hecho, una reserva.
El Gobierno del Reino de los Países Bajos observa que la aplicación del Estatuto por el Gobierno de Uruguay quedará limitada por la legislación nacional. Por consiguiente, la reserva formulada por Uruguay suscita dudas respecto del compromiso de Uruguay con el objeto y fin del Estatuto.
En virtud del artículo 120 se prohíben las reservas.
Por estos dos motivos, el Reino de los Países Bajos pone una objeción a la reserva mencionada formulada por el Gobierno de Uruguay respecto del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
Esta objeción no impedirá la entrada en vigor del Estatuto entre el Reino de los Países Bajos y Uruguay. El Estatuto entrará en vigor entre los dos Estados sin que Uruguay pueda acogerse a su reserva.»
Irlanda, 28 de julio de 2003. Objeción a la reserva formulada por Uruguay en el momento de la Ratificación:
«Irlanda ha examinado el texto de la declaración interpretativa realizada por la República Oriental del Uruguay al ratificar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
Irlanda observa que la declaración interpretativa prevé que la aplicación del Estatuto de Roma por la República Oriental del Uruguay quede supeditada a las disposiciones de la Constitución de Uruguay. Irlanda considera que esta declaración interpretativa constituye, en esencia, una reserva.
El artículo 120 del Estatuto de Roma prohíbe expresamente la formulación de reservas. Además, es una norma de derecho internacional que un Estado no pueda invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de sus obligaciones en virtud de los tratados.
Por ello, Irlanda pone una objeción a la reserva mencionada formulada por la República Oriental del Uruguay al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Esta objeción no impide la entrada en vigor del Estatuto entre Irlanda y la República Oriental del Uruguay. Por consiguiente, el Estatuto entrará en vigor entre los dos Estados, sin que Uruguay pueda acogerse a su reserva.»
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, 31 de julio de 2003. Objeción a la reserva formulada por Uruguay en el momento de la Ratificación:
«En el momento de depósito de su instrumento de ratificación, la República Oriental del Uruguay realizó dos declaraciones con la denominación de ”declaraciones interpretativas”, al comienzo de la cual manifiesta que ”como Estado Parte en el Estatuto de Roma, la República Oriental del Uruguay garantizará su aplicación con todas las facultades del Estado, en la medida en que sea competente a ese respecto y en estricta conformidad con las disposiciones constitucionales de la República.”
El Gobierno del Reino Unido ha estudiado meticulosamente la denominada declaración interpretativa mencionada más arriba. El Gobierno del Reino Unido está obligado a concluir que la denominada declaración interpretativa tiene por efecto la exclusión o la modificación de la validez jurídica del Estatuto de Roma en
su aplicación a la República Oriental del Uruguay y, por consiguiente, constituye una reserva. No obstante, de conformidad con el artículo 120 del Estatuto de Roma, no se permitirán reservas al mismo.
Por consiguiente, el Gobierno pone una objeción a la reserva citada más arriba formulada por la República Oriental del Uruguay. No obstante, esta objeción no impide la entrada en vigor del Estatuto de Roma entre el Reino Unido y Uruguay.»
Dinamarca, 22 de agosto de 2003. Objeción a la reserva formulada por Uruguay en el momento (de la Ratificación:
«Dinamarca ha examinado meticulosamente la declaración interpretativa realizada por la República Oriental del Uruguay en el momento de la ratificación del Estatuto de la Corte Penal Internacional.
Dinamarca ha observado que Uruguay, de hecho, condiciona su aplicación de lo dispuesto en el Estatuto a su conformidad con la Constitución de Uruguay. El Gobierno de Dinamarca estima que una declaración interpretativa a este efecto debe ser entendida en esencia como una reserva al Estatuto que, en caso de que fuera aceptada, sería incompatible con el objeto y fin del Estatuto. Además, el artículo 120 del Estatuto prohíbe expresamente la formulación del reservas al Estatuto.
Por estas razones, Dinamarca pone una objeción a la reserva formulada por la República Oriental del Uruguay al Estatuto de la Corte Penal Internacional.
Esta objeción no impide la entrada en vigor del Estatuto entre Dinamarca y la República Oriental del Uruguay. El Estatuto entrará en vigor entre los dos Estados, sin que la República Oriental del Uruguay pueda acogerse a sus reservas.»
Uruguay, 21 de julio de 2003. Comunicación relativa a las objeciones a la declaración interpretativa realizada en el momento de la ratificación.
La República Oriental del Uruguay, mediante la Ley n.o 17.510 de 27 de junio de 2002, ratificada por el poder legislativo, dio su aprobación al Estatuto de Roma en términos plenamente compatibles con el orden constitucional de Uruguay. Si bien la Constitución es la ley de más alto rango a la que todas las demás leyes están supeditadas, ello no constituye en modo alguno una reserva a ninguna de las disposiciones de ese instrumento internacional.
Se señala, a todos los efectos necesarios, que el Estatuto de Roma ha preservado de manera inequívoca el normal funcionamiento de las jurisdicciones nacionales y que la jurisdicción de la Corte Penal Internacional se ejerce únicamente en ausencia de ejercicio de la jurisdicción nacional.
En consecuencia, está muy claro que la Ley mencionada más arriba no impone límite ni condición alguna a la aplicación del Estatuto, autorizando plenamente el funcionamiento del ordenamiento jurídico nacional sin detrimento del Estatuto.
La declaración interpretativa realizada por Uruguay en el momento de ratificación del Estatuto no constituye, por consiguiente, una reserva de ningún tipo.
Por último, debe mencionarse la importancia que Uruguay concede al Estatuto de Roma como una notable expresión del desarrollo progresivo del derecho internacional en relación con una cuestión altamente sensible.
Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo. Nueva York 9 de diciembre de 1999. «Boletín Oficial del Estado» núm. 123 de 23 de mayo de 2002.
República Moldova. 10 de diciembre de 2002. Ratificación, entrada en vigor 9 de enero de 2004.
Afganistán. 24 de septiembre de 2003. Adhesión, entrada en vigor 24 de octubre de 2003.
Polonia. 26 de septiembre de 2003. Ratificación, entrada en vigor 26 de octubre de 2003.
Madagascar. 24 de septiembre de 2003. Ratificación, entrada en vigor 24 de octubre de 2003.
Sierra Leona. 26 de septiembre de 2003. Adhesión, entrada en vigor 26 de octubre de 2003.
Papúa-Nueva Guinea. 30 de septiembre de 2003 Adhesión. Entrada en vigor 30 de octubre de 2003.
Comoras. 25 de septiembre de 2003. Ratificación, entrada en vigor 25 de octubre de 2003.
Burquina Faso. 1 de octubre de 2003. Adhesión, entrada en vigor 31 de octubre de 2003.
Malawi. 11 agosto 2003. Adhesión, entrada en vigor 10 de septiembre de 2003.
Kirguizistan. 2 de octubre de 2003. Adhesión, entrada en vigor 1 noviembre 2003.
Belize. 1 de diciembre de 2003. Ratificación, entrada en vigor 31 de diciembre de 2003.
Uganda. 5 noviembre 2003. Ratificación, entrada en vigor 5 de diciembre de 2003.
El Salvador. 15 de mayo de 2003. Adhesión, entrada en vigor 14 de junio de 2003, con las siguientes Notificación y declaración:
Notificación de conformidad con el artículo 7.3) y Declaraciones.
1) De conformidad con el apartado 2 a) del artículo 2, la República de El Salvador declara que, al aplicar el presente Convenio, la Convención sobre protección física de los materiales nucleares, adoptada en Viena el 3 de marzo de 1980, no se considerará incluida en el anexo a que se hace referencia en el apartado 1 a) del artículo 2, dado que actualmente El Salvador no es Parte en la misma;
2) de conformidad con el apartado 3 del artículo 7, la República de El Salvador notifica que ha establecido su jurisdicción con arreglo a su derecho interno respecto de los delitos cometidos en las situaciones y con las condiciones previstas en el apartado 2 del artículo 7;
3) de conformidad con el apartado 2 del artículo 24, la República de El Salvador declara que no se considera vinculada por el apartado 1 de dicho artículo, ya que no reconoce la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia; y
4) El Salvador se adhiere al presente Convenio en el bien entendido de que dicha adhesión se entenderá sin perjuicio de que cualesquiera disposiciones del mismo puedan contradecir los principios expresados en su Constitución y en su ordenamiento jurídico interno.
Liechtenstein. 9 julio 2003. Ratificación, entrada en vigor 8 agosto 2003, con la siguiente declaración:
«De conformidad con el apartado 3 del artículo 7 del Convenio internacional para la represión de la financiación del terrorismo, el Principado de Liechtenstein declara que ha establecido su jurisdicción respecto de los delitos comprendidos en el artículo 2 del Convenio en todos los casos previstos en el apartado 2 del artículo 7 del Convenio.»
Jordania. 28 de agosto de 2003. Ratificación, entrada en vigor 27 de septiembre de 2003 con la siguiente declaración:
Declaraciones.
«1. El Gobierno del Reino Hashemita de Jordania no considera actos terroristas, dentro del contexto del apartado 1 b) del artículo 2 del Convenio, los actos de lucha armada nacional y lucha contra la ocupación extranjera en el ejercicio del derecho de los pueblos a la autodeterminación.
2. Jordania no es Parte en los siguientes tratados:
A. Convención sobre protección física de los materiales nucleares, adoptada en Viena el 3 de marzo de 1980.
B. Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima, hecho en Roma, el 10 de marzo de 1988.
C. Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, hecho en Roma, el 10 de marzo de 1988.
D. Convenio internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas, adoptado en Nueva York el 15 de diciembre de 1997.
En consecuencia, Jordania no está obligada, al aplicar el Convenio internacional para la represión de la financiación del terrorismo, a incluir los delitos comprendidos dentro del ámbito de dichos tratados y tal y como se definen en los mismos.»
Notificación.
«3. Jordania decide establecer su jurisdicción respecto de todos los delitos expresados en el apartado 2 del artículo 7 del Convenio.»

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Nueva York 15 noviem
bre 2000. «Boletín Oficial del Estado» núm. 233 de 29 de septiembre de 2003.

Afganistán. 24 de septiembre de 2003 ratificación, entrada en vigor 24 de octubre de 2003.
Guatemala. 25 de septiembre de 2003. Ratificación, entrada en vigor 25 de octubre de 2003.
Malta. 24 de septiembre de 2003. Ratificación, entrada en vigor 24 de octubre de 2003.
Comoras. 25 de septiembre de 2003. Adhesión, entrada en vigor 25 de octubre de 2003.
Kirguizistan. 2 de octubre de 2003. Ratificación, entrada en vigor 1 noviembre 2003.
Ruanda. 26 de septiembre de 2003. Ratificación, entrada en vigor 26 de octubre de 2003.
Jamaica. 29 de septiembre de 2003. Ratificación, entrada en vigor 29 de octubre de 2003.
Senegal. 27 de octubre de 2003. Adhesión, entrada en vigor 26 noviembre 2003.
Dinamarca. 30 de septiembre de 2003. Exclusión territorial respecto a las Islas Feroe y Groenlandia.
Honduras. 2 de diciembre de 2003. Ratificación, entrada en vigor 1 de enero de 2004.

Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas Especialmente Mujeres y Niños que Complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Nueva
York 15 de noviembre de 2003.

Dinamarca. 30 de septiembre de 2003. Ratificación, entrada en vigor 30 de octubre de 2003. Exclusión territorial respecto a las Islas Feroe y Groenlandia.

E.E DERECHO ADMINISTRATIVO.

Convenio-Marco Europeo sobre Cooperación Tranfronteriza entre Comunidades o Autoridades Territoriales.
Madrid 21 de mayo de 1980. «Boletín Oficial del Estado» 16 de octubre de 1990.

Rumanía. 16 julio 2003. Ratificación, entrada en vigor 17 de octubre de 2003 con la siguiente declaración Rumanía declara que la aplicación del Convenio-Marco, con arreglo al artículo 1, está supeditada a la conclusión
de acuerdos interestatales, y que el campo de aplicación de las disposiciones relativas a la cooperación transfronteriza se limita a los territorios de las provincias limítrofes.
De conformidad con las disposiciones del apartado 2 del artículo 2 del Convenio-Marco, Rumanía declara que las disposiciones del mismo deben aplicarse a las comunidades y, respectivamente, a las autoridades territoriales designadas para ejercer competencias regionales que, de conformidad con la legislación vigente, son las provincias y los consejos provinciales, así como a las comunidades y a las autoridades territoriales competentes en el ejercicio de funciones locales, que son, según la legislación vigente, los municipios y las ciudades, así como sus consejos locales en el seno de las provincias limítrofes.
Croacia. 17 de septiembre de 2003. Ratificación, entrada en vigor 18 de diciembre de 2003.

F. LABORALES
F.A GENERAL. F.B ESPECÍFICOS.
Convenio núm. 29 de la OIT relativo al Trabajo Forzoso
u Obligatorio. Ginebra 28 de junio de 1930. G. de Madrid 14 de octubre de 1932.

Etiopía. 2 de septiembre de 2003. Ratificación.

Convenio núm. 135 de la OIT relativo a la Protección y Facilidades que deben otorgarse a los Representantes de los Trabajadores en la Empresa. Ginebra
23 de junio de 1971. «Boletín Oficial del Estado» 4 de julio de 1974.
Ucrania. 3 de septiembre de 2003. Ratificación.

Convenio núm. 138 de la OIT sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo. Ginebra 26 de junio de 1973.
«Boletín Oficial del Estado» 8 de mayo de 1978.
Jamaica. 13 de octubre de 2003. Ratificación. De conformidad con el artículo 2 (1) del Convenio la edad mínima para la admisión al empleo es 15 años.

Convenio núm. 144 de la OIT sobre Consultas Tripartitas para Promover la Aplicación de las Normas Internacionales del Trabajo. Ginebra 21 de junio de 1976.
«Boletín Oficial del Estado» 26 de noviembre de 1984.

Jordania. 5 de agosto de 2003. Ratificación.

Convenio número 182 de la OIT sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y de la Acción Inmediata para su Eliminación. Ginebra 17 de junio
de 1999. «Boletín Oficial del Estado» número 118 de 17 de mayo de 2001.
Jamaica. 13 de octubre de 2003. Ratificación. Lituania. 29 de septiembre de 2003. Ratificación. Etiopía. 2 de septiembre de 2003. Ratificación.

G. MARÍTIMOS
G.A GENERALES.
Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Inter
nacional (OMI). Ginebra, 6 de marzo de 1948. «Boletín Oficial del Estado» 6 de junio de 1962. 10 de marzo de 1989 texto refundido.
Kiribati. 28 de octubre de 2003. Aceptación.
Enmiendas a los artículos 17 y 18 al Convenio Constitutivo de la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental, adoptadas el 15 de septiembre de
1964. «Boletín Oficial del Estado» 19 de octubre de
1967.
Kiribati. 28 de octubre de 2003. Aceptación.
Enmiendas al artículo 28 al Convenio Constitutivo de la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental, adoptadas el 28 de septiembre de 1965. «Bo
letín Oficial del Estado» 17 de febrero de 1969.
Kiribati. 28 de octubre de 2003. Aceptación.
Enmiendas a los artículos 10, 16, 17, 18, 20, 28, 31 Y 32 de la Convención Constitutiva de la OMI. Lon
dres, 17 de octubre de 1974. «Boletín Oficial del Estado» 28 de marzo de 1978.
Kiribati. 28 de octubre de 2003. Aceptación.
Enmienda de 14 de noviembre de 1975 a la Convención relativa a la Organización Consultiva Marítima Inter
gubernamental. «Boletín Oficial del Estado» 15 de junio de 1982.
Kiribati. 28 de octubre de 2003. Aceptación.
Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional, adoptadas el 17 de noviem
bre de 1977. «Boletín Oficial del Estado» 24 de octubre de 1984.
Kiribati. 28 de octubre de 2003. Aceptación.
Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional, adoptadas el 15 de noviem
bre de 1979. «Boletín Oficial del Estado» 24 de octubre de 1984.
Kiribati. 28 de octubre de 2003. Aceptación.
Acuerdo relativo a la aplicación de la Parte XI de la Convencion de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982. Nueva York,
28 julio 1994. «Boletín Oficial del Estado» núm. 38 de 13 de febrero de 1997 y 7 de junio de 1997.
Canadá. 7 noviembre 2003. Ratificación.
Lituania. 12 noviembre 2003. Adhesión. Entrada en vigor 12 de diciembre de 2003.
Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades del Tribunal Internacional del Derecho del Mar. Nueva York, 23
de mayo de 1997. «Boletín Oficial del Estado» núm. 15 de 17 de enero de 2002.
Chipre. 12 de junio de 2003. Adhesión. Entrada en vigor 12 julio 2003.

G.B NAVEGACIÓN Y TRANSPORTE
Convenio para facilitar el Tráfico Marítimo Internacional.
Londres, 9 de abril de 1965. «Boletín Oficial del Estado» 26 de septiembre de 1973.
Tonga. 9 de abril de 2003. Adhesión.
Convenio Internacional sobre la Seguridad de los Con
tenedores. Ginebra, 2 de diciembre de 1972. Enmendado el 2 de abril de 1981. «Boletín Oficial del Estado» 13 de septiembre de 1977, 25 agosto 1982.
Siria. 2 de septiembre de 2003. Adhesión. Tonga. 18 de septiembre de 2003. Adhesión.
Protocolo correspondiente al Convenio de Atenas de 1974 relativo al Transporte de Pasajeros y sus Equipajes por Mar. Londres 19 noviembre 1976. «Boletín
Oficial del Estado» 9 de octubre de 1990.
Tonga. 17 de diciembre de 2003. Adhesión. Entrada en vigor 17 de diciembre de 2003.
Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar
(1974). Londres, 17 de febrero de 1978. «Boletín Oficial del Estado» 4 de mayo de 1981.
Tonga. 18 de septiembre de 2003. Adhesión Entrada en vigor 18 de diciembre de 2003.
Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Navegación Marítima. Roma, 10 de
marzo de 1988. «Boletín Oficial del Estado» 24 de abril de 1992.
Qatar. 18 de septiembre de 2003. Adhesión. Myanmar. 19 de septiembre de 2003. Adhesión. Afganistán. 23 de septiembre de 2003. Adhesión.
Bosnia-Herzegovina. 28 julio 2003. Adhesión
Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de las Plataformas Fijas Emplazadas en la Plataforma Continental. Roma, 10 de marzo de
1988. «Boletín Oficial del Estado» 24 de abril de
1992.
Qatar. 18 de septiembre de 2003. Adhesión. Myanmar. 19 de septiembre de 2003. Adhesión. Afganistán. 23 de septiembre de 2003. Adhesión. Bosnia-Herzegovina. 28 julio 2003. Adhesión. Liechtenstein. 8 noviembre 2002. Adhesión.
Ghana. 1 noviembre 2002. Adhesión.
Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1966. Londres, 11 noviembre 1988. «Boletín Oficial del Estado» núm 233 de 29 de septiembre de 1999.
Jordania. 14 de octubre de 2003. Adhesión.
Protocolo de 1988 al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar. Londres,
11 noviembre 1988. «Boletín Oficial del Estado» núm. 234 de 30 de septiembre de 1999.
Irlanda. 24 de septiembre de 2003. Adhesión. Entra
da en vigor 24 de diciembre de 2003.
Uruguay. 31 julio 2003. Ratificación. Entrada en vigor
31 de octubre de 2003.
Estonia. 20 agosto 2003. Adhesión. Entrada en vigor
20 noviembre 2003.
Jordania. 14 de octubre de 2003. Adhesión. Entrada en vigor 14 de enero de 2004.

G.C CONTAMINACIÓN.
Protocolo correspondiente al Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por Daños Causados por la Contaminación del Mar por Hidrocarburos. Londres, 19 noviembre 1976. «Boletín Oficial del Estado» 4 de febrero de 1982.
Tonga. 18 de septiembre de 2003. Adhesión.
Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973. Londres, 17 de febrero de 1978. «Boletín Oficial del Estado» 17 y 18 de octubre de 1984.
Mongolia. 15 de octubre de 2003. Adhesión incluidos los Anexos facultativos III, IV y V.
Protocolo 1992 que enmienda el Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil Nacida de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1969. Londres, 27 noviembre 1992. «Boletín Oficial del Estado» núm. 225 de 20 de septiembre de 1995 y 24 de octubre de 1995.
Mozambique. 26 de abril de 2002. Adhesión. Entrada en vigor 26 de abril de 2003.

G.D INVESTIGACIÓN OCEANOGRÁFICA.
Convenio relativo a la Organizción Hidrografica Internacional. Mónaco, 3 de mayo de 1967. «Boletín Oficial del Estado» 19 noviembre 1975.
Myanmar. 9 de septiembre de 2003. Adhesión.

G.E DERECHO PRIVADO.
Convenio sobre Limitación de la Responsabilidad Nacida de Reclamaciones de Derecho Marítimo. Londres, 19 noviembre 1976. «Boletín Oficial del Estado» 27 de diciembre de 1986.
Tonga. 18 de septiembre de 2003. Adhesión.
Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimo 1979. Hamburgo, 27 de abril de 1979. «Boletín Oficial del Estado» 30 de abril de 1993 y 21 de septiembre de 1993.
Tonga. 18 de septiembre de 2003. Adhesión. Malta. 24 de septiembre de 2002. Adhesión.

H. AÉREOS
H.A GENERALES.
Protocolo relativo a la Enmienda del artículo 45 del Convenio de la Aviación Civil Internacional de 7 de diciembre de 1944. Montreal, 14 de junio de 1954. «Boletín Oficial del Estado» núm. 176 de 24 julio 1981.
Suriname. 27 de marzo de 2003. Ratificación. Ucrania. 21 de enero de 2003. Ratificación.
Protocolo relativo a las Enmiendas a los artículos 48 párrafo a), 49 párrafo e) y 61 del Convenio de la Aviación Civil Internacional de 7 de diciembre de 1944. Montreal, 14 de junio de 1954. «Boletín Oficial del Estado» núm. 176 de 24 julio 1981.
Suriname. 27 de marzo de 2003. Ratificación. Ucrania. 21 de enero de 2003. Ratificación.
Protocolo relativo a una Enmienda al artículo 50 a) del Convenio de la Aviación Civil Internacional. Montreal, 21 de junio de 1961. «Boletín Oficial del Estado» 8 de septiembre de 1962.
Suriname. 27 de marzo de 2003. Ratificación. Ucrania. 21 de enero de 2003. Ratificación.
Protocolo relativo a una enmienda al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. Artículo 50 a). Nueva York, 12 de marzo de 1971. «Boletín Oficial del Estado» 26 de diciembre de 1973.
Suriname. 27 de marzo de 2003. Ratificación. Ucrania. 21 de enero de 2003. Ratificación.
Protocolo relativo a una enmienda al artículo 56 del Convenio de la Aviación Civil Internacional. Viena, 7 julio 1971. «Boletín Oficial del Estado» núm. 230 de 25 de septiembre de 1974.
Ucrania. 21 de enero de 2003. Ratificación.
Protocolo relativo a una enmienda al artículo 50 a) del Convenio de la Aviación Civil Internacional. Montreal, 16 de octubre de 1974. «Boletín Oficial del Estado» núm. 187 de 6 agosto 1981.
Suriname. 27 de marzo de 2003. Ratificación. Ucrania. 21 de enero de 2003. Ratificación.
Protocolo relativo a una enmienda al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. Montreal, 30 de septiembre de 1977. «Boletín Oficial del Estado» núm. 156 de 30 de junio de 2001.
Ucrania. 21 de enero de 2003. Ratificación.
Protocolo relativo a una enmienda al artículo 83 bis del Convenio sobre Aviación Civil Internacional. Montreal, 6 de octubre de 1980. «Boletín Oficial del Estado» núm. 31 de 5 de febrero de 1999.
Malta. 28 de marzo de 2003. Ratificación.
Protocolo relativo a una enmienda al Convenio sobre
Aviación Civil Internacional (artículo 3 bis). Montreal,
10 de mayo de 1984. «Boletín Oficial del Estado»
núm. 4 de 5 de enero de 1999.
República Árabe Siria. 20 de marzo de 2003. Ratificación.
Suriname. 27 de marzo de 2003. Ratificación. Ucrania. 21 de enero de 2003. Ratificación.
Protocolo relativo a una enmienda al artículo 50 a) del Convenio de Aviación Civil Internacional. Montreal, 26 de octubre de 1990. «Boletín Oficial del Estado» núm. 25 de 29 de enero de 2003.
Barbados. 1 de mayo de 2003 Ratificación.
Ecuador. 6 de marzo de 2003. Ratificación. Filipinas. 27 de enero de 2003. Ratificación. Granada. 19 de marzo de 2003. Ratificación. Japón. 16 de junio de 2003. Ratificación. México. 18 de marzo de 2003. Ratificación.
Santa Lucía. 11 de febrero de 2003. Ratificación. Suriname. 27 de marzo de 2003. Ratificación. Ucrania. 21 de enero de 2003. Ratificación.
H.B NAVEGACIÓN Y TRANSPORTE.
Convenio sobre la Marcación de Explosivos Plásticos para los Fines de Detección. Montreal, 1 de marzo
de 1991. «Boletín Oficial del Estado» núm. 288 de 2 de diciembre de 1998.
Islas Marshall. 6 de febrero de 2003. Adhesión. Entrada en vigor 7 de abril de 2003. Declaración de conformidad con el párrafo 2 del artículo XIII del Convenio, de que no es Estado productor.
Tanzania. 11 de febrero de 2003. Adhesión. Entrada en vigor 12 de abril de 2003. Declaración de conformidad con el párrafo 2 del artículo XIII del Convenio, de que no es Estado productor.
Singapur. 20 de enero de 2003. Adhesión. Entrada en vigor 21 de marzo de 2003. Declaración de conformidad con el párrafo 2 del artículo XIII del Convenio, de que no es Estado productor.
Suriname. 27 de marzo de 2003. Adhesión. Entrada en vigor 26 de mayo de 2003. Declaración de conformidad con el párrafo 2 del artículo XIII del Convenio, de que no es Estado productor.
Swazilandia. 13 de mayo de 2003. Adhesión. Entrada en vigor 12 julio 2003. Declaración de conformidad con el párrafo 2 del artículo XIII del Convenio, de que no es Estado productor.

H.C DERECHO PRIVADO.
Convenio sobre Daños Causados a Terceros en la Superficie por Aeronaves Extranjeras. Roma, 7 de octubre
de 1952. «Boletín Oficial del Estado» 17 de mayo de 1961.
Suriname. 27 de marzo de 2003. Ratificación. I. COMUNICACIONES Y TRANSPORTES I.A POSTALES.
I.B TELEGRÁFICOS Y RADIO.
I.C ESPACIALES.
Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio
ultraterrestre. Nueva York, 12 de noviembre de 1974. «Boletín Oficial del Estado» de 29 de enero de 1979.
Grecia. 27 de mayo de 2003. Adhesión. I.D SATÉLITES.
Convenio y acuerdo operativo sobre la organización internacional de satélites marítimos (INMARSAT). Londres,
3 de septiembre de 1976. «Boletín Oficial del Estado» de 9 de agosto de 1979.
Tonga. 18 de septiembre de 2003. Adhesión.
Enmiendas al convenio constitutivo de la organización internacional de telecomunicaciones marítimas por satélite (INMARSAT) y el acuerdo de explotación de
INMARSAT. Londres, 24 abril 1998. «Boletín Oficial del Estado» núm. 137 de 8 de junio de 2001.
China. 18 de agosto de 2003. Extensión a la Región Administrativa especial de Hong Kong con efecto desde el 28 de junio de 1999.
I.E CARRETERAS.
Convenio relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera (CMR). Ginebra, 19 de
mayo de 1956. «Boletín Oficial del Estado» de 7 de mayo de 1974.
Mongolia. 18 de septiembre de 2003. Adhesión. Entrada en vigor 17 de diciembre de 2003.
Acuerdo europeo relativo al trabajo de las tripulaciones de vehículos empleados en el transporte internacional de mercancías por carretera (AETR). Ginebra, 1 de
julio de 1970. «Boletín Oficial del Estado» 18 de noviembre de 1976.
Chipre. 5 de septiembre de 2003. Adhesión. Entrada en vigor 3 de marzo de 2004.
I.F FERROCARRIL.
J. ECONÓMICOS Y FINANCIEROS J.A ECONÓMICOS.

J.B FINANCIEROS.
J.C ADUANEROS Y COMERCIALES.
Convenio por el que se establece el Consejo de Coo
peración Aduanera. Seguido de anexo. Bruselas, 15 de diciembre de 1950. «Boletín Oficial del Estado» de 23 de septiembre de 1954.
Timor Oriental. 19 de septiembre de 2003. Adhesión.
Convención sobre formalidades aduaneras para la importación temporal de vehículos particulares. Nueva
York, 4 de junio de 1954. «Boletín Oficial del Estado» de 8 de diciembre de 1958.
Sudán. 16 de octubre de 2003. Adhesión. Entrada en vigor 14 de enero de 2003.
Albania. 5 de septiembre de 2003. Adhesión. Entrada en vigor 4 de diciembre de 2003.
Convención de las naciones unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías. Viena
11 de abril de 1980. «Boletín Oficial del Estado» de 30 de enero de 1991.
Canadá. 18 de junio de 2003. Declaración de conformidad con el artículo 93:
«El Gobierno de Canadá declara, de conformidad con el artículo 93 de la Convención, que, además de las provincias de Alberta, Columbia Británica, Manitoba, Nuevo Brunswick, Terranova y Labrador, Nueva Escocia, Ontario, Isla del Príncipe Eduardo, Quebec y Saskatchewan, así como los Territorios del Noroeste y el Territorio del Yukon, la Convención se hará extensiva al Territorio de Nunavut.
El Gobierno de Canadá declara asimismo que permanecen vigentes la declaración formulada en el momento de su adhesión a la Convención, el 23 de abril de 1991, la declaración depositada el 9 de abril de 1992, la declaración depositada el 29 de junio de 1992 y la declaración depositada el 31 de julio de 1992.»
Convenio internacional sobre armonización de los controles de mercancías en las fronteras. Ginebra, 21 de octubre de 1982. «Boletín Oficial del Estado» de 25 de febrero de 1986.
Ucrania. 12 de septiembre de 2003. Adhesión, entrada en vigor 12 de diciembre de 2003.
Chipre. 1 de agosto de 2002. Reserva relativa a los párrafos 2 y 7 del artículo 20 del Convenio:
«La República de Chipre no se considera vinculada por los apartados 2 a 7 del artículo 20 del Convenio internacional sobre la armonización de los controles de mercancías en las fronteras, relativos a la solución de controversias.»
J.D. MATERIAS PRIMAS.
Mandato del grupo internacional de estudio sobre el cobre adoptado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cobre. Ginebra, 24 de febrero de 1989. «Boletín Oficial del Estado» de 14 de febrero y 24 de junio de 1992 (Aplicación Provisional). «Boletín Oficial del Estado» de 18 de junio de 1994.
Canadá. 29 de septiembre de 2003. Retirada con efecto 28 de noviembre de 2003.
K. AGRÍCOLAS Y PESQUEROS K.A AGRÍCOLAS.
K.B PESQUEROS.
Convenio internacional para la conservación del atún atlántico. Río de Janeiro, 14 de mayo de 1966. «Boletín Oficial del Estado» de 22 de abril de 1969.
Turquía. 4 de julio de 2003. Adhesión. Entrada en vigor 1 de agosto de 2003.
K.C PROTECCIÓN DE ANIMALES Y PLANTAS.
Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres. Washington, 3 de marzo de 1973. «Boletín Oficial del Estado» de 30 de julio de 1986 y 24 de noviembre de 1987.
Lesotho. 1 de octubre de 2003. Ratificación. Entrada en vigor 30 de diciembre de 2003.
República Árabe Siria. 30 de abril de 2003. Adhesión, entrada en vigor 29 de julio de 2003 con la siguiente declaración:
«La adhesión a este Convenio no significa de ningún modo que la República Árabe Siria reconozca a Israel ni que vaya a mantener con Israel relaciones de ningún tipo en el marco de las disposiciones del presente Convenio.»
Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres. Bonn 23 de junio de 1979. «Boletín Oficial del Estado» de 29 de octubre de 1989.
República Árabe Siria. 31 de marzo de 2003. Adhesión, entrada en vigor 1 de junio de 2003 con la siguiente declaración:
«Asimismo el Gobierno insiste en que la adhesión de la República Árabe Siria a la presente Convención
no supondrá en ningún caso el reconocimiento de Israel ni dará lugar al establecimiento con Israel de ninguna de las relaciones reguladas en la presente Convención.»
Acuerdo sobre la conservación de las aves acuáticas migratorias afroeuroasiáticas. La Haya, 15 de agosto de 1996. «Boletín Oficial del Estado» núm. 296 de 11 de diciembre de 2001.
Luxemburgo. 12 de septiembre de 2003. Ratificación. Entrada en vigor 1 de diciembre de 2003.
Francia. 30 de septiembre de 2003. Aprobación. Entrada en vigor 1 de diciembre de 2003.
Acuerdo sobre la conservación de los cetáceos del mar Negro el mar Mediterráneo y la zona atlántica contigua. Mónaco, 24 de noviembre de 1996. «Boletín Oficial del Estado» núm. 150 de 23 de junio de 2001.
Ucrania. 23 de octubre de 2003, Adhesión, entrada en vigor 1 de enero de 2004 (zona del mar Negro).
L. INDUSTRIALES Y TÉCNICOS L.A INDUSTRIALES.
Constitución de la organización de las Naciones Unidas para el desarrollo industrial. Viena, 8 de abril de 1979. «Boletín Oficial del Estado» de 21 de febrero de 1986.
Timor-Leste. 31 de julio de 2003. Adhesión. L.B ENERGÍA Y NUCLEARES.
El Acuerdo entre España y la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares sobre la realización de actividades relacionadas con las instalaciones del sistema internacional de vigilancia, comprendidas las actividades posteriores a la homologación y Protocolo anejo, firmado en Viena el 14 de septiembre de 2000, en aplicación provisional desde la fecha de su firma y en vigor desde el 12 de diciembre de 2003, establece en el artículo 1 de su Protocolo y en el apéndice que le acompaña, que las actividades posteriores a la homologación relacionadas con una estación del Sistema internacional de vigilancia se realizarán de conformidad con los correspondientes procedimientos de homologación.
A fin de completar la publicación del citado Acuerdo, que fue realizada en el BOE n.o 286 de 29 de noviembre de 2000, se adjunta Canje de Notas relativo a actividades posteriores a la homologación de la estación sismológica PS40 del Sistema internacional de vigilancia de Sonseca.

Señor Secretario Ejecutivo:
En referencia a su carta de fecha 18 de diciembre de 2003, me es grato confirmarle que el Reino de España está conforme con los requisitos típicos relativos a la realización de actividades posteriores a la homologación en Sonseca enumerados en dicha carta, y con que dicha carta junto con ésta formen parte, como Apéndice 2, del Acuerdo entre España y la Comisión Preparatoria de la OTPCE sobre la realización de actividades relacionadas con instalaciones del Sistema Internacional de Vigilancia del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares, comprendidas las Actividades posteriores a la Homologación.
Igualmente, y conforme a su petición, le informo que hemos designado al Embajador Representante Permanente de España como representante encargado del enlace entre la Comisión y el Reino de España.
Aprovecho la oportunidad para reiterarle, Señor Secretario Ejecutivo, la expresión de mi más distinguida consideración. Antonio Núñez García-Saúco

Excelentísimo señor:
Tengo el honor de comunicarle que conforme a las conversaciones mantenidas con los representantes del Reino de España, entiendo que el Reino de España estaría dispuesto a realizar actividades posteriores a la homologación en la estación PS40 del Sistema Internacional de Vigilancia (SIV), situada en Sonseca (España), con arreglo al Acuerdo entre la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (la Comisión) y el Reino de España (denominados en adelante las Partes) sobre la realización de actividades, incluidas actividades posteriores a la homologación, relacionadas con instalaciones del Sistema Internacional de Vigilancia del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (denominado en adelante Acuerdo sobre instalaciones), firmado el 14 de septiembre de 2000.
En consecuencia, le agradecería me confirmara que, en conformidad con el Acuerdo sobre Instalaciones mencionado, se cumplirán los siguientes requisitos típicos relativos a la realización de actividades posteriores a la homologación en Sonseca:
1. El Reino de España ha designado al Instituto Geográfico Nacional como institución que se encargará de las actividades posteriores a la homologación.
2. Los Manuales de Operaciones a que se refiere el artículo 3 del Protocolo del Acuerdo sobre Instalaciones formarán parte del presente acuerdo tan pronto como se hayan aprobado o se modifiquen de tiempo en tiempo. Será aplicable desde ahora y conforme se modifique de tiempo en tiempo el Mandato que se adjunta a la presente como anexo.
3. Con arreglo al artículo 4 del Protocolo del Acuerdo sobre Instalaciones, la Comisión sufragará los costes de las actividades posteriores a la homologación y los satisfará al Reino de España con carácter retroactivo y periodicidad anual el primer día de diciembre. La cantidad especificada en el Anexo II se revisará anualmente, a no ser que las Partes decidan otra cosa.
4. Todos los pagos a tenor del presente Intercambio de Cartas los efectuará la Comisión por transferencia bancaria electrónica a la siguiente cuenta bancaria:
Banco de España.
Madrid, Spain.
Número de cuenta: ES 8690000072800740706080.

Titular de la cuenta: Tesoro Público operaciones exte

riores otras operaciones ingresos y pagos en divisas.

5. La Comisión podrá retener cualquier pago o tomar las medidas necesarias para mantener a la Comisión a salvo de pérdidas en cualquiera de los casos siguientes:
(i) No cumplirse a satisfacción de la Comisión las actividades posteriores a la homologación, salvo cuando esa falta de cumplimiento sea provocada por fuerza mayor;
(ii) No subsanarse los defectos y deficiencias cuando tal omisión se haya notificado al Operador;
(iii) No presentar a tiempo los informes prescritos en el Mandato;
(iv) No cumplir a tiempo cuando las fechas de cumplimiento sean fijas.

Los pagos retenidos por la Comisión no devengarán interés.
6. El presente Intercambio de Cartas y sus anexos, que forman parte integrante de dicho Intercambio de Cartas, podrán enmendarse por consenso de las dos Partes, expresado por escrito.
7. Se entiende que el presente Intercambio de Cartas no prejuzga futuros acuerdos con la OTPCE.

Adjunto para información de Vuestra Excelencia el Mandato técnico de las actividades posteriores a la homologación, como anexo I, y la cantidad a que se refiere el párrafo 3 supra, como anexo II. Asimismo, solicito que el Reino de España designe a un representante encargado del enlace entre la Comisión y el Reino de España en lo que respecta a las actividades posteriores a la homologación. El representante de la Comisión será el Jefe de la Sección Sismológica de la División del Sistema Internacional de Vigilancia.
Propongo que, una vez recibida la carta de Vuestra Excelencia confirmando lo que antecede, el presente Intercambio de Cartas constituya parte como Apéndice 2 y con efectividad a la fecha de Vuestra carta, del Acuerdo sobre Instalaciones entre la Comisión y el Gobierno de España con respecto a la prestación de actividades posteriores a la homologación durante el período indicado en el Anexo II. El Acuerdo permanecerá en vigor hasta que las Partes decidan otra cosa.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi consideración más distinguida. Wolfgang Hoffmann, Secretario Ejecutivo.
Convención sobre protección física de los materiales
nucleares. Viena y Nueva York, 26 de octubre de 1979. «Boletín Oficial del Estado» de 25 de octubre de 1991.
Costa Rica. 2 de mayo de 2003. Adhesión. Entrada en vigor 1 de junio de 2003.
Convención sobre la pronta notificación de accidentes
nucleares. Viena, 26 de septiembre de 1986. «Boletín Oficial del Estado» de 31 de octubre de 1989.
Albania. 30 de septiembre de 2003. Adhesión. Entrada en vigor 30 de octubre de 2003.
Bolivia. 22 de agosto de 2003. Adhesión. Entrada en vigor 21 de septiembre de 2003 con la siguiente reserva:
«Párrafo 3 del artículo 11: Solución de controversias.
Bolivia declara que no se considera obligada por ninguno de los dos procedimientos para solución de controversias estipulados en el párrafo 2 de este artículo».
Convención sobre seguridad nuclear. Viena, 20 de sep
tiembre de 1994. «Boletín Oficial del Estado» núm. 236 de 30 de septiembre de 1996, y núm. 95 de 21 de abril de 1997.
Uruguay. 3 de septiembre de 2003. Ratificación. Entrada en vigor 2 de diciembre de 2003.

L.C TÉCNICOS.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 19 de enero de 2004.—El Secretario General Técnico, Julio Núñez Montesinos.

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