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RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2005, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de Fiscalización especial de las relaciones financieras de la Tesorería General de la Seguridad Social con

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Título: RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2005, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de Fiscalización especial de las relaciones financieras de la Tesorería General de la Seguridad Social con las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, con especial referencia a las operaciones del Fondo de Prevención y Rehabilitación. 
Nº de Disposición: 
Fecha Disposición: 19/12/2005
Órgano Emisor: CORTES GENERALES
Número BOE:  65/2006
Fecha Publicación: 17/3/2006  


RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2005, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de Fiscalización especial de las relaciones financieras de la Tesorería General de la Seguridad Social con las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, con especial referencia a las operaciones del Fondo de Prevención y Rehabilitación.

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 19 de diciembre de 2005, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de Fiscalización especial de las relaciones financieras de la Tesorería General de la Seguridad Social con las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, con especial referencia a las operaciones del Fondo de Prevención y Rehabilitación, acuerda:

1. Instar al Gobierno para que el Ministerio de Trabajo y la Tesorería de la Seguridad Social:

Dicten cuantas normas sean oportunas a fin de establecer un procedimiento común de relaciones con las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades.

Ajustar los procedimientos de relaciones financieras con las Mutuas, incluyendo cuanta normativa sea necesaria para garantizar la seguridad jurídica en las actuaciones, y control que en esta relación efectúa el Ministerio.

2. Instar a las Mutuas al cumplimiento de las recomendaciones que efectúa el Tribunal de Cuentas en el informe realizado de fiscalización a las mismas y sus resoluciones con el Ministerio y la Seguridad Social.

3. Instar al Gobierno a que:

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales impulse la realización de conciliaciones periódicas del Saldo del Fondo de Prevención y Rehabilitación, entre los importes que tiene la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, tanto en el global como en el individual que ha generado cada Mutua.

Igualmente el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales debe adoptar las medidas oportunas para que la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social elaboren y mantengan un inventario de todas las inversiones dispuestas a favor de las Mutuas.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales tome las medidas necesarias para actualizar las tablas de mortalidad que utiliza la Tesorería General de la Seguridad Social con el cálculo de los capitales coste de pensiones, así como se prevea su actualización a lo largo del tiempo.

La Tesorería General de la Seguridad Social adopte las medidas oportunas para que la documentación e información contenida en el documento de relación en el que se reflejan las operaciones recíprocas entre la Tesorería y las Mutuas (documento T-8), se remita a las Mutuas en el menor plazo posible en relación con el mes al que corresponde la recaudación de las cuotas. De forma especial deberá hacerse con el documento correspondiente al mes de diciembre, con la finalidad de que las Mutuas puedan registrar estas operaciones y formular sus cuentas anuales en los plazos legalmente establecidos.

La Tesorería General de la Seguridad Social tome las medidas necesarias para registrar los capitales de coste de pensiones con arreglo al criterio de devengo, es decir, cuando se efectúe la liquidación.

Las Mutuas reflejen en sus estados contables los capitales de coste de pensiones en el momento en que la deuda sea vencida, líquida y exigible, esto es, cuando se recibe la liquidación del capital coste de pensiones de la Tesorería General de la Seguridad Social.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales tome las medidas necesarias para que la contabilización de los capitales coste de Pensiones, por parte de las Mutuas, se realice de forma homogénea y acorde con lo previsto en el vigente Plan contable aplicable a las Mutuas desde 1 de enero de 1999.

Las Mutuas realicen los conciertos correspondientes con otras Mutuas o con las Administraciones Públicas Sanitarias, para hacer efectivas las prestaciones sanitarias y recuperadoras a su cargo, previa autorización por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, como establece el Reglamento General de Colaboración Básica con las Mutuas.

Se valore y se estudie la posibilidad de dar tratamiento presupuestario a las operaciones de constitución y disposición del fondo de Prevención y Rehabilitación y del Fondo de Excedentes y Contingencias Comunes.

Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de diciembre de 2005.-El Presidente, Francesc Antich Oliver.-El Secretario, José Ramón Mateos Martín.

(En suplemento aparte se publica el Informe de Fiscalización correspondiente)

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