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RESOLUCION por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración para el desarrollo del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior, celebrado entre el Ministerio de Economía y la Consejería de Comercio, Industria y Energía del Gobi

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Título: RESOLUCIÓN de 22 enero de 2004, de la Dirección General de Política Comercial, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración para el desarrollo del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior, celebrado entre el Ministerio de Economía y la Consejería de Comercio, Industria y Energía del Gobierno de las Illes Balears.
Nº de Disposición: 
Fecha Disposición: 22/1/2004
Órgano Emisor: MINISTERIO DE ECONOMÍA
Número BOE:  42/2004
Fecha Publicación: 18/2/2004
            

RESOLUCIÓN de 22 enero de 2004, de la Dirección General de Política Comercial, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración para el desarrollo del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior, celebrado entre el Ministerio de Economía y la Consejería de Comercio, Industria y Energía del Gobierno de las Illes Balears.

El Ministerio de Economía y la Consejería de Comercio, Industria y Energía del Gobierno de las Islas Baleares han suscrito, el 24 de noviembre de 2003, un Convenio de colaboración para el desarrollo del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 22 de enero de 2004.—El Director General, Carlos Jiménez Aguirre.

ANEXO
Convenio de colaboración para el desarrollo del Plan Marco de moder
nización del comercio interior celebrado entre el Ministerio de Eco
nomía y la Consejería de Comercio, Industria y Energía del Gobierno
de las Illes Balears
En Madrid, a 24 de Noviembre de 2003.
REUNIDOS
El Excmo. Sr. D. Rodrigo de Rato y Figaredo, Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de Economía, de conformidad con las competencias atribuidas por la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativos Común, según la redacción establecida por la Ley 4/1999, de 13 de enero, nombrado por Reales Decretos 1118/2003 de 3 de septiembre y 561/2000 de 27 de abril, respectivamente.
El Hnble. Sr. José Juan Cardona, Consejero de Comercio, Industria y Energía, del Gobierno de las Islas Baleares, nombrado por Decreto 7/2003, de 30 de junio del Presidente del Gobierno de las Islas Baleares.
Reconociéndose, en la representación que ostentan, capacidad para formular el presente Convenio,
EXPONEN
Que ante el importante cambio estructural que se ha producido en el sector de la distribución comercial en los últimos años y el previsible mantenimiento de esta tendencia en el futuro más próximo, es necesario desarrollar un marco de actuación para el fomento del sector de distribución comercial, de forma que se proporcione a los pequeños comerciantes una colaboración eficaz por parte de los poderes públicos para enfrentarse a este proceso de innovación.
El Plan Marco de Modernización del Comercio Interior, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión del 12 de mayo de 1.995 y su Reforma, aprobada por el Consejo de Ministros en su reunión de 13 de diciembre de 1996, recogen una serie de medidas encaminadas a mejorar la competitividad del comercio minorista.
Que esta Reforma fue presentada y adoptada en la Conferencia Sectorial de Comercio, celebrada el 19 de noviembre de 1996, ya que su ejecución supondrá la adopción de un conjunto de medidas y estímulos económicos que se programarán de manera conjunta por cada Comunidad Autónoma con el apoyo de la Administración General del Estado.
Que es voluntad del Ministerio de Economía y de la Consejería de Comercio, Industria y Energía, del Gobierno de las Islas Baleares, impulsar y potenciar la colaboración, la corresponsabilidad y la coordinación de los diferentes niveles de las Administraciones Públicas en la realización de actuaciones previstas en el Plan Marco de Modernización del Comercio Interior.
En virtud de lo expuesto, en ejecución de la competencia exclusiva del Estado prevista en el artículo 149.1.13 de la Constitución y de la competencia atribuida al Gobierno de las Islas Baleares en el artículo 10.16 de su Estatuto de Autonomía, las partes firmantes,
ACUERDAN
Primero.—Las partes firmantes colaborarán para desarrollar el Plan Marco de Modernización del Comercio Interior, dentro del ámbito geográfico del Gobierno de las Islas Baleares, como marco en el que se recoge una estrategia común para todo el sector y en el que quedan encuadradas las iniciativas que se incluyen en este Convenio.
Segundo.—En desarrollo del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior, el Gobierno de las Islas Baleares se compromete a convocar ayudas en los siguientes programas:
a) Programa de cooperación empresarial, dirigido a otorgar ayudas a las pequeñas y medianas empresas comerciales, asociadas en organizaciones que realicen funciones comerciales para la implantación de redes informáticas, la reforma de establecimientos minoristas y la implantación o renovación de establecimientos mayoristas así como a la propia organización.
b) Programa de apoyo a la ordenación territorial del comercio, de cuyas ayudas serán beneficiarios las asociaciones de comerciantes, siempre que se orienten a su creación o su desarrollo mediante la implantación de servicios comunes de gestión, así como a la remodelación física de los establecimientos colectivos y la adecuación de los locales particulares.
Teniendo en cuenta las competencias que en materia urbanística ostentan las Corporaciones Locales, a partir de este Convenio se estimulará la participación de la Administración Local, como elemento indispensable, para poder sentar las bases de una adecuada actuación territorial y, por tanto, se podrá considerar como beneficiarios de las ayudas a los Ayuntamientos.
En cuanto a las actuaciones para mejora y adecuación de los Mercados Minoristas, y teniendo en cuenta la titularidad Municipal de estos mercados, los Ayuntamientos podrán ser también beneficiarios de estas ayudas, mediante convenio con ellos y, ocasionalmente, con asociaciones de comerciantes o empresas públicas o privadas.
c) Programa de apoyo a comerciantes independientes, dirigido a las pequeñas y medianas empresas de distribución comercial minorista para realizar inversiones en la transformación física de los establecimientos, la adquisición de equipamiento comercial y de gestión, así como la formación de empleados.
De este programa quedan excluidas las actividades comerciales que en el espíritu del Plan Marco no se consideran de interés prioritario, tal como se acordó en la Conferencia Sectorial de Comercio Interior de 15 de diciembre de 1.998.
d) Podrán, asimismo, ser objeto de las ayudas de este Convenio, las actividades que aún no contempladas en el Plan Marco, se puedan relacionar de forma evidente con el espíritu del mismo y contribuyan con su desarrollo a la consecución de la modernización de la distribución.
Tercero.—Las actuaciones que se acojan al presente Convenio serán cofinanciadas por ambas partes.
La aportación del Ministerio de Economía representará un máximo del 40% para el programa contemplado en el apartado a); del 30% para los del apartado b); del 20% para los del c) y del 30% para los del d), de la ayuda concedida por la Comunidad Autónoma.
Estas aportaciones del Ministerio de Economía se financiarán, dentro de los límites presupuestarios, con cargo a la partida presupuestaria 751 (transferencias de capital a las Comunidades Autónomas - Plan de Modernización del Comercio Interior), Programa 763 A (ordenación y modernización de las estructuras comerciales), Servicio 16 (Dirección General de Política Comercial).
La asignación de recursos al Gobierno de las Islas Baleares es del 2,18747% de la dotación territorializada de la partida presupuestaria de transferencias a las Comunidades Autónomas del Ministerio de Economía, en el concepto Plan Marco de Modernización del Comercio Interior; y que es el 75% del crédito presupuestario, (esto es, 6.761.385,00 euros) quedando el 25% restante para disponer de él según se recoge en la cláusula Sexta, de conformidad con lo acordado en la Conferencia Sectorial de Comercio Interior de 8 de octubre de 2003 y formalizado en Consejo de Ministros de 7 de noviembre de 2003, equivalente a 147.903,27 euros.
Cuarto.—La gestión de las ayudas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1. Las solicitudes de concesión de ayudas públicas se presentarán en la unidad administrativa y en los términos que establezca la normativa de convocatoria que dicte la Administración del Gobierno de las Islas Baleares.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma instruirá y resolverá el otorgamiento de las ayudas solicitadas.
3. La Unidad Administrativa correspondiente de la Comunidad Autónoma enviará antes del 20 de noviembre del 2003 a la Dirección General de Política Comercial la relación de expedientes subvencionados para los que solicita la mencionada cofinanciación, aludida en el apartado Tercero.
En la elaboración de la mencionada relación de expedientes se tendrá en cuenta el nuevo programa informático.
4. La Comisión de Seguimiento a la que se alude en el apartado Quinto decidirá cuales de los expedientes subvencionados por la Comunidad Autónoma son cofinanciables a través del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior, teniendo en cuenta también el último párrafo del apartado Segundo.
5. Redactadas y firmadas las correspondientes Actas por la Comisión de Seguimiento se efectuarán las transferencias de fondos a la Comunidad Autónoma.
6. En el supuesto de que, una vez analizadas por la Comisión de Seguimiento las propuestas de cofinanciación de todas las Comunidades Autónomas se verifique la existencia de crédito disponible en la partida presupuestaria correspondiente del Estado, bien porque alguna Comuni
dad Autónoma no hubiera agotado los recursos que se le han asignado o se produjera alguna generación de crédito, y la cofinanciación solicitada por el Gobierno de las Islas Baleares no haya podido ser atendida en su integridad, el Ministerio de Economía podrá incrementar su aportación inicial prevista.
La cuantificación de esta aportación complementaria se llevará a cabo de acuerdo y en aplicación de los criterios objetivos de distribución acordados en Conferencia Sectorial de Comercio Interior de 8 de octubre de 2003 y formalizado en Consejo de Ministros de 7 de noviembre de 2003 y, exclusivamente, entre las Comunidades Autónomas que tengan un exceso de demanda de proyectos.
7. El pago a los perceptores del importe total de las ayudas será efectuado por el Organismo pagador de la Administración Autonómica.
8. Los expedientes enviados a la Dirección General de Política Comercial por las Comunidades Autónomas para su cofinanciación, podrán acogerse a este Convenio aunque la concesión de la ayuda por la Comunidad Autónoma haya sido, dentro del año 2003, anterior a la fecha de la firma del Convenio.
9. Corresponde al Gobierno de las Islas Baleares el control de la ejecución y el seguimiento de los expedientes cofinanciados por decisión de la Comisión de Seguimiento, comunicando a la Dirección General de Política Comercial las incidencias que se produzcan. A tal fin, de acuerdo con las Comunidades Autónomas se podrá establecer el sistema de intercambio de información que se estime necesario. Particularmente las Comunidades Autónomas aportarán a la Dirección General de Política Comercial, las certificaciones de pago cuando éste se haya realizado y no más tarde del 30 de junio de 2005. Acomodándose dichas certificaciones al formato del mencionado programa informático. Todo ello se entiende sin perjuicio del control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, y al Tribunal de Cuentas.
Quinto.—Se creará una Comisión de Seguimiento para el desarrollo del Convenio, integrada por tres representantes de cada una de las partes firmantes designados, respectivamente, por el Ministro de Economía y el Consejero de Comercio, Industria y Energía.
Serán funciones de esta Comisión el seguimiento de la aplicación del presente Convenio y de todas aquellas actuaciones que se regulen o deriven del mismo y en particular las siguientes:
a) Analizar las solicitudes de cofinanciación a través del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior enviadas por la Comunidad Autónoma para acogerse a este Convenio, y decidir los proyectos a cofinanciar, de acuerdo con el apartado Tercero.
b) Realizar el seguimiento de las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente Convenio y reflejar su grado de desarrollo.
c) Interpretar el presente Convenio y dar solución a las dudas y controversias que en el cumplimiento del mismo puedan producirse.
Sexto.—De acuerdo con el último párrafo del apartado Tercero, con el 25% aludido, el Ministerio de Economía podrá cofinanciar, con un máximo del 50% de lo aportado por la Comunidad Autónoma, determinadas actuaciones de especial interés por su efecto innovador o porque constituyan una acción piloto que ejerza un efecto de arrastre para otras acciones. La selección de este tipo de actividades a cofinanciar entre las solicitadas por la totalidad de las Comunidades Autónomas se hará mediante acuerdo en reunión de Directores Generales de Comercio, como Comisión de la Conferencia Sectorial, según delegación expresa realizada por el Pleno de ésta de 8 de octubre de 2003.
Como se indica en el mencionado párrafo Tercero, esta cofinanciación será también con cargo a la partida presupuestaria 751, Programa 763A, Servicio 16 de la que se ha retenido un 25% del crédito al efecto y la cantidad disponible para ella es de 2.253.795,00 euros.
Las actuaciones singulares que aspiren a esta cofinanciación deberán presentarse por la Comunidad Autónoma a la Dirección General de Política Comercial del Ministerio de Economía antes del 20 de noviembre de 2003, acompañando Memoria y Desglose Presupuestario, y las transferencias de fondos a las Comunidades Autónomas se efectuarán una vez que la Reunión de Directores Generales de Comercio haya decidido sobre los proyectos a cofinanciar.
Las certificaciones de pago tendrán como fecha tope también el 30 de junio de 2005, razón por la cual si el proyecto, por su cuantía presupuestaria puede tardar en realizarse, se dividirá en cuantas fases sea necesario para poder cumplir con la mencionada fecha.
Séptimo.—Sin perjuicio del procedimiento previsto y de las funciones asignadas a la Comisión de Seguimiento, la difusión del Plan Marco en el ámbito de la Comunidad Autónoma, corresponderá a la Consejería de Comercio, Industria y Energía, de la Administración autonómica del Gobierno de las Islas Baleares.
Octavo.—El presente Convenio entrará en vigor desde la fecha de su firma y tendrá una vigencia temporal hasta el 31 de diciembre del año 2003. No obstante, podrá producirse su resolución antes del plazo indicado, por mutuo acuerdo de las partes, por incumplimiento o por denuncia de alguna de ellas, hasta dos meses antes de la fecha de extinción del Convenio.
Noveno.—El régimen jurídico aplicable a este Convenio es el establecido en el Título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el Convenio que se suscribe.
Las cuestiones litigiosas que pueden surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.
Y en prueba de conformidad, firman los intervinientes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.—El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de Economía.—El Consejero de Comercio, Industria y Energía.
             

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