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LEY de Competencia Desleal

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Título: LEY 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
Nº de Disposición: 3/1991
Fecha Disposición: 10/1/1991
Órgano Emisor: JEFATURA DEL ESTADO
Número BOE:  10/10
Fecha Publicación: 11/1/1991

 Juan Carlos I rey de EspañaA todos los que la presente vieren y entendieren

Sabed: que las cortes generales han aprobado y yo vengo en sancionar lasiguiente ley:PreámbuloI. La competencia desleal, aun constituyendo una pieza legislativa deimportancia capital dentro del sistema del derecho mercantil, ha sido un sectordel que tradicionalmente ha estado ausente el legislador. Esta circunstancia,parcialmente remediada por la reciente aprobación de las leyes 32/1988, de 10 denoviembre, de marcas, y 34/1988, de 11 de noviembre, general de publicidad,había propiciado la formación de una disciplina discontinua y fragmentaria quemuy pronto habría de revelarse obsoleta y de quedar, en la realidad de loshechos, desprovista de fuerza. En efecto, las normas que tradicionalmente hannutrido dicha disciplina se encontraban dispersas en leyes de distinta edad yprocedencia; contemplaban únicamente aspectos parciales (y a menudo meramentemarginales) de esa vasta realidad que es la competencia desleal; respondían amodelos de regulación desfasados, que en la actualidad según ha mostrado nuestramas reciente y atenta doctrina carecen de parangón en el derecho comparado eincluso de anclaje en la evolución general del propio; y, en fin, eran normasque ni siquiera dentro de sus limitaciones podían considerarse eficaces, debidoa la escasa calidad y flexibilidad de su aparato sancionador. El régimen de lacompetencia desleal se había convertido así en un escenario normativolanguideciente, al amparo del cual pudieron proliferar practicas concurrencialesincorrectas, que en no pocas ocasiones han ocasionado un grave deterioro denuestro trafico mercantil

II. La presente ley, completando y, en ocasiones, refundiendo los esfuerzos dela racionalización sectoriales iniciados por las ya recordadas leyes de marcas ypublicidad, aspira a poner termino a la tradicional situación de incertidumbre ydesamparo que ha vivido el sector, creando un marco jurídico cierto y efectivo,que sea capaz de dar cauce a la cada vez más enérgica y sofisticada luchaconcurrencial. Varias circunstancias hacían inexcusable esta iniciativa

La primera viene dada por la creciente demanda social que al respecto se hadejado sentir en los últimos tiempos. La apertura de nuevos mercados, laemancipación de nuestra vida mercantil de vínculos corporativos yproteccionistas y una mayor sensibilidad de nuestros hombres de empresa hacia lainnovación de las estrategias comerciales han abierto nuevas perspectivas anuestra economía, pero al propio tiempo han puesto de manifiesto el peligro deque la libre iniciativa empresarial sea objeto de abusos, que con frecuencia serevelan gravemente nocivos para el conjunto de los intereses que confluyen en elsector: el interés privado de los empresarios, el interés colectivo de losconsumidores y el propio interés público del estado al mantenimiento de un ordenconcurrencial debidamente saneado

La ley responde, en segundo lugar, a la necesidad de homologar, en el planointernacional, nuestro ordenamiento concurrencial. España ha omitido estaequiparación en ocasiones anteriores. Pero en el momento presente, esa situaciónya no podía prolongarse por mas tiempo sin grave inconveniente. El ingreso en lacomunidad económica Europea exigía, en efecto, la introducción en el entramadode nuestro derecho mercantil y económico de una disciplina de la competenciadesleal que estableciese condiciones concurrenciales similares a las que reinano imperan en el conjunto de los demás estados miembros. Desde esta perspectiva,la presente ley se propone dar un paso mas en la dirección iniciada por lareciente ley de marcas, por medio de la cual se ha tratado de materializar elcompromiso contraído en los artículos 10 bis y 10 ter del convenio de la uniónde Paris

Obedece la ley, finalmente, a la necesidad de adecuar el ordenamientoconcurrencial a los valores que han cuajado en nuestra Constitución económica

La Constitución Española de 1978 hace gravitar nuestro sistema económico sobreel principio de libertad de empresa y, consiguientemente, en el planoinstitucional, sobre el principio de libertad de competencia. De ello se deriva,para el legislador ordinario, la obligación de establecer los mecanismosprecisos para impedir que tal principio pueda verse falseado por prácticasdesleales, susceptibles, eventualmente, de perturbar el funcionamientoconcurrencial del mercado. Esta exigencia constitucional se complementa yrefuerza por la derivada del principio de protección del consumidor, en sucalidad de parte débil de las relaciones típicas de mercado, acogido por elartículo 51 del texto constitucional. Esta nueva vertiente del problema, engeneral desconocida por nuestro derecho tradicional de la competencia desleal,ha constituido un estimulo adicional de la máxima importancia para la emanaciónde la nueva legislación

III

Las circunstancias antes señaladas, al tiempo que ponen de manifiesto laoportunidad de la ley, dan razón de los criterios y objetivos que han presididosu elaboración a saber: generalidad, modernidad e institucionalidad. Elpropósito que ha guiado al legislador ha sido, en efecto, el de elaborar una leygeneral, capaz de satisfacer la heterogénea demanda social que registra elsector desde la perspectiva unitaria del fenómeno concurrencial; una ley moderna, inspirada en los modelos de regulación mas avanzados y susceptible de situar anuestro ordenamiento de la competencia en la orbita del derecho Europeo delmomento; una ley, en fin, de corte institucional, apta para garantizar oasegurar una ordenación del juego competitivo acorde con la escala de valores eintereses que ha cristalizado en nuestra constitución económica

El resultado no podía ser otro que una profunda renovación de nuestro vigentederecho de la competencia desleal. Dicha renovación se advierte, cuando menos,en el triple plano de la orientación, de la configuración y de la realización dela disciplina

1

Por lo que se refiere al principio de los planos mencionados, la ley introduceun cambio radical en la concepción tradicional del derecho de la competenciadesleal. Éste deja de concebirse como un ordenamiento primariamente dirigido aresolver los conflictos entre los competidores para convertirse en uninstrumento de ordenación y control de las conductas en el mercado. Lainstitución de la competencia pasa a ser así el objeto directo de protección

significativo a este respecto es, entre otros muchos, el artículo 1. también, ymuy especialmente, el artículo 5 en el que, implícitamente al menos, se consagrala noción de abuso de la competencia

Esta nueva orientación de la disciplina trae consigo una apertura de la mismahacia la tutela de intereses que tradicionalmente habían escapado a la atencióndel legislador mercantil. La nueva ley, en efecto, se hace portadora no sólo delos intereses privados de los empresarios en conflicto, sino también de losintereses colectivos del consumo. Esta ampliación y reordenación de losintereses protegidos esta presente a lo largo de todos los preceptos de la ley

Particularmente ilustrativo resulta el artículo 19, que atribuye legitimaciónactiva para el ejercicio de las acciones derivadas de la competencia desleal alos consumidores (individual y colectivamente considerados)

2. En lo que atañe a la configuración sustantiva de la disciplina, lasnovedades no son menos importantes. A este respecto resultan especialmentedestacables los dos primeros capítulos de la ley, en los que, respectivamente,se incardinan la parte general y la parte especial de la disciplina

En el capítulo I, y específicamente en los artículos 2 y 3, se establecen loselementos generales del ilícito concurrencial (aplicables a todos los supuestosconcretos tipificados en el capítulo II, excepción hecha del previsto en elartículo 13, relativo a la violación de secretos industriales). A la hora deperfilar tales elementos o presupuestos de aplicación de la disciplina se haseguido por imperativo de la orientación institucional y social de la ley, uncriterio marcadamente restrictivo. Para que exista acto de competencia deslealbasta, en efecto, con que se cumplan las dos condiciones previstas en el párrafoprimero del artículo 2: que el acto se <realice en el mercado> (es decir, que setrate de un acto dotado de trascendencia externa) y que se lleve a cabo con <fines concurrenciales> (es decir, que el acto según se desprende del párrafosegundo del citado artículo tenga por finalidad <promover o asegurar la difusiónen el mercado de las prestaciones propias o de un tercero>). Si dichascircunstancias concurren, el acto podrá ser perseguido en el marco de la nuevaley. No es necesaria ninguna otra condición ulterior; y concretamente según seencarga de precisar el artículo 3 no es necesario que los sujetos agente ypaciente del acto sean empresarios (la ley también resulta aplicable a otrossectores del mercado: artesanía, agricultura, profesiones liberales, etc.), niSe exige tampoco que entre ellos medie una relación de competencia. En estepunto, y por exigencia de sus propios puntos de partida, la ley ha incorporadolas orientaciones mas avanzadas del derecho comparado, desvinculando lapersecución del acto del tradicional requisito de la relación de competencia,que sólo tiene acomodo en el seno de una concesión profesional y corporativa dela disciplina

Las disposiciones generales del capítulo I se cierran con una norma unilateralde derecho internacional privado que establece un criterio de conexión elmercado afectado por el acto de competencia desleal en plena armonía con lainspiración institucional de la ley

El núcleo dispositivo de la ley se halla ubicado en el capítulo II, donde setipifican las conductas desleales. El capítulo se abre con una generosa cláusulageneral de la que en buena medida va a depender como muestra la experiencia delderecho comparado el éxito de la ley y la efectiva represión de la siemprecambiante fenomenología de la competencia desleal. El aspecto tal vez massignificativo de la cláusula general radica en los criterios seleccionados paraevaluar la deslealtad del acto. Se ha optado por establecer un criterio de obrar, como es la <buena fe>, de alcance general, con lo cual, implícitamente, se hanrechazado los mas tradicionales (<corrección profesional>, <usos honestos enmateria comercial e industrial>, etc.), todos ellos sectoriales y de inequívocosabor corporativo

Pero la amplitud de la cláusula general no ha sido obice para una igualmentegenerosa tipificación de los actos concretos de competencia desleal, con la cualse aspira a dotar de mayor certeza a la disciplina. El catalogo incluye, junto alas mas tradicionales practicas de confusión (artículo 6), denigración (artículo9) y explotacion de la reputacion ajena (artículo 12), los supuestos de engaÑo (artículo 7), de violacion de secretos (artículo 13), de induccion a lainfraccion contractual (artículo 14) y otros que solo han cobrado un perfilnitido y riguroso en la evolucion Europea de las ultimas decadas, tales como laventa con primas y obsequios (artículo 8), la violacion de normas (artículo 15),la discriminación (artículo 16) y la venta a perdida (artículo 17). De acuerdocon la finalidad de la ley, que en definitiva se cifra en el mantenimiento demercados altamente transparentes y competitivos, la redaccion de los preceptosanteriormente citados ha estado presidida por la permanente preocupacion deevitar que practicas concurrenciales incomodas para los competidores puedan sercalificadas, simplemente por ello, de desleales. En este sentido, se ha tratadode hacer tipificaciones muy restrictivas, que en algunas ocasiones, mas quedirigirse a incriminar una determinada practica, tienden a liberalizarla o porlo menos a zanjar posibles dudas acerca de su deslealtad. Significativos a esterespecto son los artículos 10 y 11, relativos a la publicidad comparativa y alos actos de imitación e incluso los ya citados artículos 16 y 17 en materia dediscriminación y venta a perdida

3. La ley se esfuerza, finalmente, por establecer mecanismos sustantivos yprocesales suficientemente eficaces para una adecuada realización de ladisciplina. Al respecto resultan relevantes los capítulos III y IV. En elprimero de ellos se regulan con detalle las acciones derivadas del acto decompetencia desleal. los extremos mas significativos se hallan contemplados porlos artículos 18 y 19. El artículo 18 realiza un censo completo de talesacciones (declarativa, de cesación, de remoción, de rectificación, deresarcimiento de daÑos y perjuicios y de enriquecimiento injusto), poniendo adisposición de los interesados un amplio abanico de posibilidades para unaeficaz persecución del ilícito concurrencial. El artículo 19 disciplina entérminos muy avanzados la legitimación activa para el ejercicio de las accionesanteriormente mencionadas. La novedad reside en la previsión, junto a latradicional legitimación privada (que se amplia al consumidor perjudicado), deuna legitimación colectiva (atribuida a las asociaciones profesionales y deconsumidores). De este modo se pretende armonizar este sector de la normativacon la orientación general de la ley y al mismo tiempo multiplicar laprobabilidad de que las conductas incorrectas no queden sin sanción

El capítulo IV alberga algunas especialidades procesales que se ha creídooportuno introducir al objeto de conseguir, sin merma de las debidas garantías,un mayor rigor, y una mayor eficacia y celeridad en las causas de competenciadesleal. Desde esta perspectiva resultan particularmente elocuentes losartículos 24 y 25. El primero de ellos prevé un generoso catalogo de diligenciaspreliminares, encaminado a facilitar al posible demandante la obtención de lainformación necesaria para preparar el juicio. La experiencia demuestra que sininstrumentos de este tipo, a través de los cuales se asegure el acceso al ámbitointerno de la empresa que presumiblemente ha cometido una practica desleal, lasacciones de competencia desleal se hallan, con frecuencia, condenadas al fracaso. El segundo de los preceptos mencionados, el artículo 25, regula las medidascautelares, otra de las piezas clave para una eficaz defensa del interesadocontra los actos de competencia desleal

El capítulo y con el la ley se cierra con una disposición inspirada por ladirectiva CEE en materia de publicidad engaÑosa. se trata del artículo 26, quecontempla la posibilidad de que el juez invierta, en beneficio del demandante,la carga de la prueba relativa a la falsedad e inexactitud de las indicaciones omanifestaciones enjuiciadas en una causa de competencia desleal. Ciertamente, lanorma se halla ya recogida en la ley general de publicidad. no esta de mas, sinembargo, que se reitere en el ámbito de la legislación general, debido a su másamplia proyección

IV. Finalmente ha de hacerse una referencia a la oportunidad de la presente leydesde el punto de vista de la distribución territorial de competencias. Lapremisa de la que se ha partido es que la <competencia desleal> constituye unamateria reservada a la competencia del estado. Esta es, en efecto, la conclusióna la que se arriba en aplicación del artículo 149 numero 1 de la constitución,tanto en sus apartados 6 y 8 que atribuyen al estado la competencia exclusivasobre la <legislación mercantil> y las <bases de las obligaciones contractuales>como, en cierto modo, en su apartado 13, que reserva al estado las <bases ycoordinación de la planificación general de la actividad economica>. Este puntode vista se refuerza apelando a la doctrina del tribunal constitucional a tenorde la cual el limite implícito de la competencia autonómica ha de situarse en lanecesidad de garantizar la <unidad de mercado> en el territorio nacional

El legislador es consciente, ciertamente, de que la materia de la <competenciadesleal> se halla muy proxima a las materias de <comercio interior> y de <tuteladel consumidor> respecto de las cuales las comunidades autonomas tienen asumidascompetencias. Precisamente por ello ha tratado de ser especialmente escrupulosoa la hora de delimitar el objeto y el campo de su regulación. La cuestión esclara con relación al título competencial de <comercio interior>, cuyas materiasquedan perfectamente excluidas de la presente ley. Más dudas puede suscitar, aprimera vista, el título relativo a la <proteción del consumidor>. Un examenatento de la normativa aprobada enseguida muestra, sin embargo, que tampoco poreste lado se han mezclado o confundido ordenes materiales y competencialesdistintas. La ley, en efecto, disciplina directa e inmediatamente la actividadconcurrencial. El hecho de que a la hora de establecer el cauce jurídico de esaactividad haya tenido en cuenta, muy especialmente por cierto, los intereses delos consumidores no significa que haya invadido terrenos que no son propios desu regulación; significa simplemente que, en el trance de reglamentar loscomportamientos de los operadores del mercado, se ha guiado de acuerdo con loscriterios consolidados en la evolución actual del derecho comparado y porimperativo de la propia carta constitucional por la necesidad de reforzar laposición del consumidor como parte débil de las relaciones típicas del mercado

Capítulo primeroDisposiciones generalesArtículo 1. Finalidad

La presente ley tiene por objeto la protección de la competencia en interés detodos los que participan en el mercado, y a tal fin establece la prohibición delos actos de competencia desleal

Artículo 2. Ámbito objetivo

1. Los comportamientos previstos en esta ley tendrán la consideración de actosde competencia desleal siempre que se realicen en el mercado y con finesconcurrenciales

2. Se presume la finalidad concurrencial del acto cuando, por lascircunstancias en que se realice, se revele objetivamente idóneo para promover oasegurar la difusión en el mercado de las prestaciones propias o de un tercero

Artículo 3. Ámbito subjetivo

1. La ley será de aplicación a los empresarios y a cualesquiera otras personasfísicas o jurídicas que participen en el mercado

2. La aplicación de la ley no podrá supeditarse a la existencia de una relaciónde competencia entre el sujeto activo y el sujeto pasivo del acto de competenciadesleal

Artículo 4

Ámbito territorial

La presente ley será de aplicación a los actos de competencia desleal queproduzcan o puedan producir efectos sustanciales en el mercado espaÑol

Capítulo IIActos de competencia deslealArtículo 5. Cláusula general

Se reputa desleal todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a lasexigencias de la buena fe

Artículo 6. Actos de confusión

Se considera desleal todo comportamiento que resulte idóneo para crearconfusión con la actividad, las prestaciones o el establecimiento ajenos

El riesgo de asociación por parte de los consumidores respecto de laprocedencia de la prestación es suficiente para fundamentar la deslealtad de unapractica

Artículo 7. Actos de engaÑo

Se considera desleal la utilización o difusión de indicaciones incorrectas ofalsas, la omisión de las verdaderas y cualquier otro tipo de practica que, porlas circunstancias en que tenga lugar, sea susceptible de inducir a error a laspersonas a las que se dirige o alcanza, sobre la naturaleza, modo de fabricacióno distribución, características, aptitud en el empleo, calidad y cantidad de losproductos y, en general, sobre las ventajas realmente ofrecidas

Artículo 8. Obsequios, primas y supuestos análogos

1. La entrega de obsequios con fines publicitarios y practicas comercialesanálogas se reputaran desleales cuando, por las circunstancias en que serealicen, pongan al consumidor en el compromiso de contratar la prestaciónprincipal

2. La oferta de cualquier clase de ventaja o prima para el caso de que secontrate la prestación principal se reputara desleal cuando induzca o puedainducir al consumidor a error acerca del nivel de precios de otros productos oservicios del mismo establecimiento, o cuando le dificulte gravemente laapreciación del valor efectivo de la oferta o su comparación con ofertasalternativas. Estas ultimas circunstancias se presumirán verificadas cuando elcoste efectivo de la ventaja exceda del quince por ciento del precio de laprestación principal

3. La subordinación de la conclusión de un contrato a la aceptación deprestaciones suplementarias que no guarden relación con el objeto de talcontrato se reputara desleal cuando concurra alguna de las circunstanciasprevistas en el apartado anterior

Artículo 9. Actos de denigración

Se considera desleal la realización o difusión de manifestaciones sobre laactividad, las prestaciones, el establecimiento o las relaciones mercantiles deun tercero que sean aptas para menoscabar su crédito en el mercado, a no ser quesean exactas, verdaderas y pertinentes

En particular, no se estiman pertinentes las manifestaciones que tengan porobjeto la nacionalidad, las creencias o ideología, la vida privada ocualesquiera otras circunstancias estrictamente personales del afectado

Artículo 10. Actos de comparación

1. Se considera desleal la comparación publica de la actividad, lasprestaciones o el establecimiento propios o ajenos con los de un tercero cuandoaquella se refiera a extremos que no sean análogos, relevantes ni comprobables

2. Se reputa también desleal la comparación que contravenga lo establecido porlos artículos 7 y 9 en materia de practicas engaÑosas y denigrantes

Artículo 11. Actos de imitación

1. La imitación de prestaciones e iniciativas empresariales ajenas es libre,salvo que estén amparadas por un derecho de exclusiva reconocido por la ley

2. No obstante, la imitación de prestaciones de un tercero se reputara deslealcuando resulte idónea para generar la asociación por parte de los consumidoresrespecto a la prestación o comporte un aprovechamiento indebido de la reputacióno el esfuerzo ajeno

La inevitabilidad de los indicados riesgos de asociación o de aprovechamientode la reputación ajena excluye la deslealtad de la practica

3. Asimismo, tendrá la consideración de desleal la imitación sistemática de lasprestaciones e iniciativas empresariales de un competidor cuando dichaestrategia se halle directamente encaminada a impedir u obstaculizar suafirmación en el mercado y exceda de lo que, según las circunstancias, puedareputarse una respuesta natural del mercado

Artículo 12. Explotación de la reputación ajena

Se considera desleal el aprovechamiento indebido, en beneficio propio o ajeno,de las ventajas de la reputación industrial, comercial o profesional adquiridapor otro en el mercado

En particular, se reputa desleal el empleo de signos distintivos ajenos o dedenominaciones de origen falsas acompaÑados de la indicación acerca de laverdadera procedencia del producto o de expresiones tales como <modelo>, <sistema>, < tipo>, <clase> y similares

Artículo 13. Violación de secretos

1. Se considera desleal la divulgación o explotación, sin autorización de sutitular, de secretos industriales o de cualquier otra especie de secretosempresariales a los que se haya tenido acceso legítimamente, pero con deber dereserva, o ilegítimamente, a consecuencia de alguna de las conductas previstasen el apartado siguiente o en el artículo 14

2. Tendrán asimismo la consideración de desleal la adquisición de secretos pormedio de espionaje o procedimiento análogo

3. La persecución de las violaciones de secretos contempladas en los apartadosanteriores no precisa de la concurrencia de los requisitos establecidos en elartículo 2. No obstante, será preciso que la violación haya sido efectuada conanimo de obtener provecho, propio o de un tercero, o de perjudicar al titulardel secreto

Artículo 14. Inducción a la infracción contractual

1. Se considera desleal la inducción a trabajadores, proveedores, clientes ydemás obligados, a infringir los deberes contractuales básicos que han contraídocon los competidores

2. La inducción a la terminación regular de un contrato o el aprovechamiento enbeneficio propio o de un tercero de una infracción contractual ajena solo sereputara desleal cuando, siendo conocida, tenga por objeto la difusión oexplotación de un secreto industrial o empresarial o vaya acompaÑada decircunstancias tales como el engaÑo, la intención de eliminar a un competidordel mercado u otras análogas

Artículo 15

Violación de normas

1. Se considera desleal prevalerse en el mercado de una ventaja competitivaadquirida mediante la infracción de las leyes

la ventaja ha de ser significativa

2. Tendrá también la consideración de desleal la simple infracción de normasjurídicas que tengan por objeto la regulación de la actividad concurrencial

Artículo 16

Discriminación

1. El tratamiento discriminatorio del consumidor en materia de precios y demáscondiciones de venta se reputara desleal, a no ser que medie causa justificada

2. Asimismo se reputa desleal la explotación por parte de una empresa de lasituación de dependencia económica en que puedan encontrarse sus empresasclientes o proveedores que no dispongan de alternativa equivalente para elejercicio de su actividad

Artículo 17. Venta a perdida

1. Salvo disposición contraria de las leyes o de los reglamentos, la fijaciónde precios es libre

2. No obstante, la venta realizada bajo coste, o bajo precio de adquisición, sereputara desleal en los siguientes casos:a) cuando sea susceptible de inducir a error a los consumidores acerca delnivel de precios de otros productos o servicios del mismo establecimiento

b) cuando tenga por efecto desacreditar la imagen de un producto o de unestablecimiento ajenos

c) cuando forme parte de una estrategia encaminada a eliminar a un competidor ogrupo de competidores del mercado

Capítulo IIIAcciones derivadas de la competencia deslealArtículo 18. Acciones

Contra el acto de competencia desleal podrán ejercitarse las siguientesacciones:1. Acción declarativa de la deslealtad del acto, si la perturbación creada porel mismo subsiste

2. Acción de cesación del acto, o de prohibición del mismo, si todavía no se hapuesto en practica

3. Acción de remoción de los efectos producidos por el acto

4. Acción de rectificación de las informaciones engaÑosas, incorrectas o falsas

5. Acción de resarcimiento de los daÑos y perjuicios ocasionados por el acto,si ha intervenido dolo o culpa del agente. el resarcimiento podrá incluir lapublicación de la sentencia

6. Acción de enriquecimiento injusto, que solo procederá cuando el acto lesioneuna posición jurídica amparada por un derecho de exclusiva u otra de análogocontenido económico

Artículo 19. Legitimación activa

1

Cualquier persona que participe en el mercado, cuyos intereses económicosresulten directamente perjudicados o amenazados por el acto de competenciadesleal, esta legitimada para el ejercicio de las acciones previstas en loscinco primeros números del artículo anterior

La acción de enriquecimiento injusto solo podrá ser ejercitada por el titularde la posición jurídica violada

2. Las acciones contempladas en los números 1. a 4. del artículo anteriorpodrán ejercitarse además por las siguientes entidades:a) las asociaciones, corporaciones profesionales o representativas de intereseseconómicos cuando resulten afectados los intereses de sus miembros

b) las asociaciones que, según sus estatutos, tengan por finalidad laprotección del consumidor. la legitimación quedara supeditada en este supuesto aque el acto de competencia desleal perseguido afecte directamente a losintereses de los consumidores

Artículo 20. Legitimacionpasiva

1. Las acciones previstas en el artículo 18 podrán ejercitarse contra cualquierpersona que haya realizado u ordenado el acto de competencia desleal o hayacooperado a su realización. No obstante, la acción de enriquecimiento injustosolo podrá dirigirse contra el beneficiario del enriquecimiento

2. Si el acto de competencia desleal es realizado por trabajadores u otroscolaboradores en el ejercicio de sus funciones y deberes contractuales, lasacciones previstas en los números 1. y 4. del artículo 18 deberán dirigirsecontra el principal. Respecto a las acciones de resarcimiento de daÑos y deenriquecimiento injusto se estará a lo dispuesto por el derecho civil

Artículo 21. Prescripción

Las acciones de competencia desleal prescriben por el transcurso de un aÑodesde el momento en que pudieron ejercitarse y el legitimado tuvo conocimientode la persona que realizo el acto de competencia desleal; y, en cualquier caso,por el transcurso de tres aÑos desde el momento de la realización del acto

Capítulo IVDisposiciones procesalesArtículo 22. Tramitación del proceso

Los procesos en materia de competencia desleal se tramitaran en todo caso conarreglo a lo dispuesto por la ley de enjuiciamiento civil para el juicio demenor cuantía

Artículo 23. Competencia territorial

1. En los juicios en materia de competencia desleal será competente el juez dellugar donde el demandado tenga su establecimiento y, a falta de este, sudomicilio. En el supuesto de que el demandado carezca de establecimiento ydomicilio en el territorio nacional, será competente el juez del lugar de suresidencia habitual

2. A elección del demandante, también será competente el juez del lugar dondese haya realizado el acto de competencia desleal o el de aquel en que seproduzcan sus efectos

Artículo 24. Diligencias preliminares

1. Quien pretenda ejercitar una acción de competencia desleal podrá solicitardel juez la practica de diligencias para la comprobación de aquellos hechos cuyoconocimiento resulte objetivamente indispensable para preparar el juicio

2. Tales diligencias se sustanciaran de acuerdo con lo previsto en los artículo129 a 132 de la ley 11/1986, de 20 de marzo, de patentes, y podrán extenderse atodo el ámbito interno de la empresa

Artículo 25. Medidas cautelares

1. Cuando existieren indicios de la realización de un acto de competenciadesleal, o la inminencia del mismo, el juez, a instancia de persona legitimada ybajo la responsabilidad de esta, podrá ordenar la cesación provisional de dichoacto y decretar las demás medidas cautelares que resulten pertinentes

2. Las medidas previstas en el apartado anterior serán de tramitaciónpreferente. En caso de peligro grave e inminente podrán adoptarse sin oír a laparte contraria y deberán ser dictadas dentro de las veinticuatro horassiguientes a la presentación de la solicitud

3. Si las medidas se solicitan antes de ser interpuesta la demanda, tambiénserá competente para adoptarlas el juez del lugar donde el acto de competenciadesleal produzca o pueda producir sus efectos

No obstante, una vez presentada la demanda principal, el juez que conozca deella será el único competente en todo lo relativo a las medidas adoptadas

4. Las medidas cautelares, en lo no previsto por este artículo, se regirán porlo establecido en el artículo 1.428 de la ley de enjuiciamiento civil

Artículo 26. Especialidad en materia probatoria

En las controversias originadas por la infracción de los artículos 7, 9 o 10,el juez, en el momento de decidir el recibimiento a prueba, podrá requerir deoficio al demandado para que aporte las pruebas relativas a la exactitud yveracidad de las indicaciones o manifestaciones realizadas

Cuando dicha prueba no sea aportada, el juez podrá estimar que las indicacioneso manifestaciones enjuiciadas son inexactas o falsas,disposición transitorialas acciones judiciales que se hubieren iniciado antes de la entrada en vigorde la presente ley, se tramitaran de acuerdo con las normas sustantivas yprocesales antes vigentes

Disposición derogatoriaA la entrada en vigor de esta ley, quedaran derogados los artículos 87, 88 y 89de la ley 32/1988, de 10 de noviembre, de marcas

Asimismo, quedaran derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango seopongan a lo dispuesto en la presente ley

Por tanto,mando a todos los espaÑoles, particulares y autoridades, que guarden y haganguardar esta ley

Madrid, 10 de enero de 1991

Juan Carlos I

El Presidente del Gobierno,Felipe González Márquez

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    Número BOE:  274/1988
    Fecha Publicación: 15/11/1988  FEC...
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    LEY de Marcas
    Título: LEY 32/1988, de 10 de noviembre, de Marcas.
    Nº de Disposición: 32/1988
    Fecha Disposición: 10/11/1988
    Órgano Emisor: JEFATURA DEL ESTADO
    Número BOE:  272/1988
    Fecha Publicación: 12/11/1988  Juan Carlos I, ...
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