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La labor de protección de los menores es una labor en la que todos debemos colaborar, cada uno en la medida de sus capacidades y atendiendo a cada caso. Por una parte, la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor (Ley Orgánica 1/1996) prevé que los poderes públicos velarán para que los padres, tutores o guardadores desarrollen adecuadamente sus responsabilidades, y facilitarán servicios accesibles en todas las áreas que afectan al desarrollo del menor. Adicionalmente, también los ciudadanos tienen el deber de colaborar en la protección de los menores, aunque no estén directamente relacionados con el menor afectado. El deber de colaboración se producirá bien por la existencia de una situación de riesgo o por la existencia de una situación de desamparo. En este sentido, la citada Ley Orgánica 1/1996, en su artículo 13, establece que toda persona o autoridad, y especialmente aquellos que por su profesión o función, detecten una situación de riesgo o posible desamparo de un menor, tienen la obligación de comunicarlo a la autoridad o sus agentes más próximos, sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que precise. Asimismo, cualquier persona o autoridad que tenga conocimiento de que un menor no está escolarizado o no asiste al centro escolar de forma habitual y sin justificación, durante el período obligatorio, deberá ponerlo en conocimiento de las autoridades públicas competentes, que adoptarán las medidas necesarias para su escolarización.
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