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Una vez perdida la nacionalidad española (más información), existe la posibilidad de recuperarla; para ello será necesario cumplir los siguientes requisitos: El interesado debe ser residente legal en España. Sin embargo, este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. Además, podrá ser dispensado de este requisito por el Ministro de Justicia, cuando concurran circunstancias excepcionales. (ej: personas que hayan realizado actividades benéficas en favor de intereses o asociaciones españolas, Orden del Ministerio de Justicia de 11 de Julio de 1991. BOE de 24 Julio de 1991) El interesado deberá declarar ante el encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española. Deberá inscribirse la recuperación de la nacionalidad en el Registro Civil. Asimismo, las personas que hayan perdido la nacionalidad por cualquiera de las causas para ello previstas en el Código Civil, anteriormente citadas (más información), deberán obtener una habilitación especial del Gobierno para poder recuperarla. Para obtener esa habilitación especial será necesario dirigir un escrito al Ministro de Justicia. En ese escrito habrán de incluirse, además de los datos personales del solicitante, las circunstancias en las que se perdió la nacionalidad y la justificación de la solicitud para obtener la habilitación.
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